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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
11 de julio de 2011
Una sentencia del TSJ de Galicia incide sobre la distribución competencial Estado-CCAA

La sección primera del TSJ de Galicia ha desestimado un recurso presentado contra la Federación Gallega de Automovilismo y el Comité Gallego de Xustiza Deportiva.


El recurrente impugna la resolución del Comité que desestima el recurso de apelación ante la sanción que la Federación le imponía por dos infracciones de sus estatutos calificadas como muy graves:

1º organizar pruebas sin el permiso organizativo de la FGA
2º Incumplir los acuerdos de la Asamblea General al no permitir participar a los pilotos con licencia FGA.

El recurrente alega que se trataba de una prueba tutelada por la Real Federación Española de Automovilismo, por lo que no era necesaria el permiso de la FGA y sí lo era el que los participantes tuvieran licencia RFEA, no valiendo únicamente la de la FGA.


El recurso sostiene la anulación de dichas sanciones en base a, principalmente, tres motivos de impugnación: vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al no aceptarse la prueba propuesta por el recurrente, incompetencia manifiesta de los órganos que dictan las resoluciones y, por último, la inobservancia del principio “non bis in idem”.


En cuanto al primero de ellos, entiende el tribunal que “no toda irregularidad u omisión en materia de prueba causa por sí misma indefensión”, por lo que en virtud del art. 80 de la Ley Orgánica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que faculta al instructor a rechazar las pruebas propuestas que estime irrelevantes o impertinentes, no ha lugar a la apreciación de la mencionada indefensión en materia probatoria.


Por otra parte alega el recurrente la maniesta falta de competencia territorial de los órganos que dictan las resoluciones (FGA y el comité de Xustiza Deportiva), entendiendo que al ser una prueba adscrita a la RFEA, debería ser su reglamento, de carácter nacional, el aplicable al caso.


Si bien el tribunal reconoce que en apariencia podríamos encontrarnos ante una prueba exclusiva de la RFEA, un “examen más detallado” de la cuestión lleva a apreciar  que tuvo lugar un certamen autonómico paralelo, con inscripciones independientes y comisarios propios, organizado también por el recurrente, el cual se celebró sin permiso de la FGA.


Es por ello que reza la sentencia que “tratándose de un certamen autonómico, con responsable técnico y comisarios propios, lista de inscritos autónomos, con clasificaciónn independiente, celebrado íntegramente en territorio gallego y organizado por una escudería inscrita en el Registro de Entidades de la Federación Galega de Automovilismo, esta se hallaba sujeta a los acuerdos federativos gallegos, pues las potestades de la RFEA deben compaginarse con las federaciones autonómicas. Galicia tiene competencia exclusiva en materia deportiva en virtud de su Estatuto de Autonomía, de modo que no puede ser contradicha por el estatuto de otra federación deportiva, por mucho que sea estatal”.


En efecto la sala entiende que no procede la apreciación de incompetencia solicitada porque las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas se rigen por el principio de competencia y no de jerarquía.


Por último, el tercer motivos a través del cual se solicita la anulación del acto es la vulneración del consagrado principio penalista de “non bis in idem”, según el cual no se puede sancionar dos veces el mismo hecho. Entiende el TSJ que no concurre dicha doctrina ya que lo ha ocurrido en este casos es imponer una sanción por dos hechos diferentes: por un lado organizar un certamen sin la autorización de la FGA, y por otra, exigir una licencia RFEA para participar en dicho certamen.


IUSPORT
Modificado el ( 18 de julio de 2011 )
 
 

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