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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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24 de junio de 2011
POR EL CONCURSO DEL CLUB ARAGONÉS
El Juez de lo mercantil advierte a la LFP que no puede sancionar al Zaragoza

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, que sustancia desde el 14 de junio el concurso voluntario de acreedores solicitado por el Real Zaragoza, ha dictado una providencia en la que comunica a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) que no puede sancionar al equipo aragonés. La providencia conmina a la Liga Nacional de Fútbol Profesional a que se "abstenga de imponer cualquier tipo de sanción derivada del eventual impago de cantidades a otro club". Asimismo advierte de la imposibilidad de adoptar o ejecutar cualquier otro tipo de sanción derivada de su normativa interna. La titular de Juzgado Número 2 de lo Mercantil de Zaragoza invoca el artículo 43.1 de la Ley en orden a la conservación y administración de la masa activa, y para garantizar la viabilidad la actividad de la Sociedad Anonima Deportiva, según indica el club aragonés en su página web.

El Real Zaragoza SAD solicitó el concurso voluntario de acreedores el pasado 7 de junio con una deuda declarada de unos 110 millones de euros, y el pasado 14 de junio fueron nombrados sus tres administradores judiciales.

La medida, tal y como especifica la magistrada en su resolución, es consecuencia del auxilio solicitado a la jueza por los administradores concursales de la compañía deportiva -a propuesta del principal accionista, Agapito Iglesias- ante la denuncia presentada por el Deportivo de la Coruña. Y también guarda relación con las nóminas y fichas pendientes de pago con jugadores y exjugadores.

La entidad gallega, descendida a Segunda División esta última campaña, reclamó a la LFP que sancionara al Real Zaragoza como moroso por adeudarle los cerca de 1,5 millones que finalmente ha sido condenado a abonarle por el caso Lafita. Una de las sanciones deportivas por deber dinero a otra SAD consiste en el descenso de categoría, opción por la que se inclinaba el presidente del Dépor, Augusto César Lendoiro, con el objetivo secundario de intentar que los blanquiazules compitan en Primera la próxima temporada.

Paralelamente, varios futbolistas y exfutbolistas del Zaragoza han anunciado su intención de denunciar la existencia de deudas de la SAD con ellos, lo que expone a la compañía deportiva de Agapito Iglesias a la misma sanción.

La magistrada ha aplicado el articulo 43.1 de la Ley Concursal, que habilita a los administradores concursales a "solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario" para cumplir su mandato de "conservar del modo más oportuno" los activos de la empresa deudora con el fin de garantizar su viabilidad. Los interventores entendieron que un descenso deportivo ponía en serio riesgo la continuidad del Real Zaragoza SAD y la posibilidad de generar los recursos necesarios para saldar sus deudas, por lo que propusieron a la magistrada que adoptara esa medida.

Las sentencias dictadas por varias audiencias provinciales coinciden en señalar que la normativa mercantil prevalece sobre la deportiva. Es decir, que mientras hay abierto un proceso concursal, cuya finalidad es saldar las deudas de una SAD, esos mismos débitos no pueden dar lugar a sanciones en otro plano privado como es el de la LFP.

La providencia no es en la práctica recurrible, ya que para oponerse a ella es necesario estar personado en el concurso de acreedores, y hasta la fecha solo están personados el Real Zaragoza SAD y la administración concursal.

No ha entrado en vigor la nueva ley concursal

La actuación del Juzgado se enmarca en los linderos de la vigente ley, que se encuentra en trámite de reforma en el Congreso de los Diputados, donde el próximo día 27 concluye el plazo de presentación de enmiendas para los grupos.

El texto remitido a la cámara por el Congreso dedica la disposición adicional segunda bis al "régimen especial aplicable a entidades deportivas". Señala que a las SAD que entren en concurso se les aplicarán "las especialidades" que "prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo". "En todo caso", añade, la figura del concurso "no impedirá" aplicar "las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición".

Es decir, que la aplicación de descensos por morosidad quedaría en manos de la LFP, la mitad de cuyos socios de Primera y Segunda ha pasado por concursos o está en ellos. Esta posibilidad tiene toda la pinta de ser clamorosamente contraria al espíritu de la ley.

Modificado el ( 26 de junio de 2011 )
 
 

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