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24 de junio de 2011
POR EL CONCURSO DEL CLUB ARAGON脡S
El Juez de lo mercantil advierte a la LFP que no puede sancionar al Zaragoza

El Juzgado de lo Mercantil n煤mero 2 de Zaragoza, que sustancia desde el 14 de junio el concurso voluntario de acreedores solicitado por el Real Zaragoza, ha dictado una providencia en la que comunica a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional (LFP) que no puede sancionar al equipo aragon茅s. La providencia conmina a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional a que se "abstenga de imponer cualquier tipo de sanci贸n derivada del eventual impago de cantidades a otro club". Asimismo advierte de la imposibilidad de adoptar o ejecutar cualquier otro tipo de sanci贸n derivada de su normativa interna. La titular de Juzgado N煤mero 2 de lo Mercantil de Zaragoza invoca el art铆culo 43.1 de la Ley en orden a la conservaci贸n y administraci贸n de la masa activa, y para garantizar la viabilidad la actividad de la Sociedad Anonima Deportiva, seg煤n indica el club aragon茅s en su p谩gina web.

El Real Zaragoza SAD solicit贸 el concurso voluntario de acreedores el pasado 7 de junio con una deuda declarada de unos 110 millones de euros, y el pasado 14 de junio fueron nombrados sus tres administradores judiciales.

La medida, tal y como especifica la magistrada en su resoluci贸n, es consecuencia del auxilio solicitado a la jueza por los administradores concursales de la compa帽铆a deportiva -a propuesta del principal accionista, Agapito Iglesias- ante la denuncia presentada por el Deportivo de la Coru帽a. Y tambi茅n guarda relaci贸n con las n贸minas y fichas pendientes de pago con jugadores y exjugadores.

La entidad gallega, descendida a Segunda Divisi贸n esta 煤ltima campa帽a, reclam贸 a la LFP que sancionara al Real Zaragoza como moroso por adeudarle los cerca de 1,5 millones que finalmente ha sido condenado a abonarle por el caso Lafita. Una de las sanciones deportivas por deber dinero a otra SAD consiste en el descenso de categor铆a, opci贸n por la que se inclinaba el presidente del D茅por, Augusto C茅sar Lendoiro, con el objetivo secundario de intentar que los blanquiazules compitan en Primera la pr贸xima temporada.

Paralelamente, varios futbolistas y exfutbolistas del Zaragoza han anunciado su intenci贸n de denunciar la existencia de deudas de la SAD con ellos, lo que expone a la compa帽铆a deportiva de Agapito Iglesias a la misma sanci贸n.

La magistrada ha aplicado el articulo 43.1 de la Ley Concursal, que habilita a los administradores concursales a "solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario" para cumplir su mandato de "conservar del modo m谩s oportuno" los activos de la empresa deudora con el fin de garantizar su viabilidad. Los interventores entendieron que un descenso deportivo pon铆a en serio riesgo la continuidad del Real Zaragoza SAD y la posibilidad de generar los recursos necesarios para saldar sus deudas, por lo que propusieron a la magistrada que adoptara esa medida.

Las sentencias dictadas por varias audiencias provinciales coinciden en se帽alar que la normativa mercantil prevalece sobre la deportiva. Es decir, que mientras hay abierto un proceso concursal, cuya finalidad es saldar las deudas de una SAD, esos mismos d茅bitos no pueden dar lugar a sanciones en otro plano privado como es el de la LFP.

La providencia no es en la pr谩ctica recurrible, ya que para oponerse a ella es necesario estar personado en el concurso de acreedores, y hasta la fecha solo est谩n personados el Real Zaragoza SAD y la administraci贸n concursal.

No ha entrado en vigor la nueva ley concursal

La actuaci贸n del Juzgado se enmarca en los linderos de la vigente ley, que se encuentra en tr谩mite de reforma en el Congreso de los Diputados, donde el pr贸ximo d铆a 27 concluye el plazo de presentaci贸n de enmiendas para los grupos.

El texto remitido a la c谩mara por el Congreso dedica la disposici贸n adicional segunda bis al "r茅gimen especial aplicable a entidades deportivas". Se帽ala que a las SAD que entren en concurso se les aplicar谩n "las especialidades" que "prevea la legislaci贸n del deporte y sus normas de desarrollo". "En todo caso", a帽ade, la figura del concurso "no impedir谩" aplicar "las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participaci贸n en la competici贸n".

Es decir, que la aplicaci贸n de descensos por morosidad quedar铆a en manos de la LFP, la mitad de cuyos socios de Primera y Segunda ha pasado por concursos o est谩 en ellos. Esta posibilidad tiene toda la pinta de ser clamorosamente contraria al esp铆ritu de la ley.

Modificado el ( 26 de junio de 2011 )
 
 

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