12 de junio de 2011 |
Las contradicciones del Juzgado de lo Mercantil en el caso de la licencia UEFA del Mallorca
La Administración Concursal del Mallorca dirigió un escrito al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma el pasado 28 de febrero en el que ponía de manifiesto numerosas contradicciones en que había incurrido en relación al Concurso Ordinario que tramita con respecto al R.C.D MALLORCA,S.A.D.
En este escrito, la Administración Concursal del Mallorca ponía de relieve las siguientes contradicciones:
1º .- El Juzgado reconoció mediante Auto de 29 de junio de 2010 que la Licencia UEFA se integra en la masa activa del concurso como fuente de ingresos que habrá de destinarse a la satisfacción de la masa pasiva en cualquiera de las formas legalmente previstas, y que afecta así mismo, a la continuidad en la actividad del Club, siendo que tanto la conservación de la masa activa como la continuación de la actividad se hallan bajo la tutela y jurisdicción del Juez del concurso.
2º .- Por razón de lo anterior, acordó en su auto de 28 de julio de 2010, librar oficio a la FEF, a fin de: requerirla en cuanto tal y en su condición de delegada y licenciante de la UEFA (artículo 8 del Reglamento General de licencia UEFA) -, para que se abstuviera de tramitar cualquier acción o expediente que pudiera tener como consecuencia la revocación de la licencia UEFA otorgada al R.C.D Mallorca S.A.D en fecha de 14 de mayo del año 2.010 por razón de su declaración en estado de concurso. Igualmente, ordenó en el citado Auto que se llevaran a efecto los trámites oportunos para su participación en la competición europea para la que se encuentra clasificado. 3º .- Pese a lo anterior, en el Auto de 29 de octubre de 2010 rechazó reclamar para sí la competencia para conocer de la eventual impugnación de la decisión de la UEFA de 30 de julio de 2010, que confirmó la privación de la “Licencia UEFA” al RCD MALLORCA SAD, y también rechazó declarar que la decisión de la UEFA de 30 de julio de 2010 de confirmar la privación de la “licencia UEFA” al RCD MALLORCA SAD, afecta al interés del concurso de acreedores de la mentada entidad y está motivada precisamente por esa situación de concurso, y por lo tanto, contradice lo resuelto por los autos de este Juzgado de 29 de junio y 28 de julio de 2010.
Ante estas contradicciones, la Administración Concursal se hacía las siguientes preguntas:
- ¿Cómo es posible que el juzgado se desentienda ahora de la conservación de la masa activa?
- ¿Por qué el Juzgado es competente para requerir a la FEF (como tal y como licenciataria de UEFA) para que se abstenga de privar de la Licencia UEFA a mi representada, y no lo es para efectuar ese mismo requerimiento a la UEFA?.
- ¿Por qué el Juzgado se ha negado a declarar que la decisión de la UEFA de 30 de julio de 2010 de confirmar la privación de la “Licencia UEFA” al RCD MALLORCA SAD, afecta al interés del concurso de acreedores de la mentada entidad?.
- ¿Por qué el Juzgado se ha negado a declarar que la decisión de UEFA contradice lo resuelto por los autos de este Juzgado de 29 de junio y 28 de julio de 2010?.
Con posterioridad a dicho escrito tuvo lugar el Auto de la
Audiencia Provincial (de 6 de junio de 2011) por el que se desestimó
el recurso de la RFEF sobre el Concurso Ordinario seguido ante el
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca , bajo el número 222/10, Rollo
de Sala número 169/11. Figuraban como apeladas la entidad concursada,
REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D., y su administración concursal.
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Modificado el ( 15 de junio de 2011 )
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