12 de junio de 2011 |
Las contradicciones del Juzgado de lo Mercantil en el caso de la licencia UEFA del Mallorca
La Administraci贸n Concursal del Mallorca dirigi贸 un escrito al Juzgado de lo Mercantil n煤mero 2 de Palma el pasado 28 de febrero en el que pon铆a de manifiesto numerosas contradicciones en que hab铆a incurrido en relaci贸n al Concurso Ordinario que tramita con respecto al R.C.D MALLORCA,S.A.D.
En este escrito, la Administraci贸n Concursal del Mallorca pon铆a de relieve las siguientes contradicciones:
1潞 .- El Juzgado reconoci贸 mediante Auto de 29 de junio de 2010 que la Licencia UEFA se integra en la masa activa del concurso como fuente de ingresos que habr谩 de destinarse a la satisfacci贸n de la masa pasiva en cualquiera de las formas legalmente previstas, y que afecta as铆 mismo, a la continuidad en la actividad del Club, siendo que tanto la conservaci贸n de la masa activa como la continuaci贸n de la actividad se hallan bajo la tutela y jurisdicci贸n del Juez del concurso.
2潞 .- Por raz贸n de lo anterior, acord贸 en su auto de 28 de julio de 2010, librar oficio a la FEF, a fin de: requerirla en cuanto tal y en su condici贸n de delegada y licenciante de la UEFA (art铆culo 8 del Reglamento General de licencia UEFA) -, para que se abstuviera de tramitar cualquier acci贸n o expediente que pudiera tener como consecuencia la revocaci贸n de la licencia UEFA otorgada al R.C.D Mallorca S.A.D en fecha de 14 de mayo del a帽o 2.010 por raz贸n de su declaraci贸n en estado de concurso. Igualmente, orden贸 en el citado Auto que se llevaran a efecto los tr谩mites oportunos para su participaci贸n en la competici贸n europea para la que se encuentra clasificado. 3潞 .- Pese a lo anterior, en el Auto de 29 de octubre de 2010 rechaz贸 reclamar para s铆 la competencia para conocer de la eventual impugnaci贸n de la decisi贸n de la UEFA de 30 de julio de 2010, que confirm贸 la privaci贸n de la 鈥淟icencia UEFA鈥 al RCD MALLORCA SAD, y tambi茅n rechaz贸 declarar que la decisi贸n de la UEFA de 30 de julio de 2010 de confirmar la privaci贸n de la 鈥渓icencia UEFA鈥 al RCD MALLORCA SAD, afecta al inter茅s del concurso de acreedores de la mentada entidad y est谩 motivada precisamente por esa situaci贸n de concurso, y por lo tanto, contradice lo resuelto por los autos de este Juzgado de 29 de junio y 28 de julio de 2010.
Ante estas contradicciones, la Administraci贸n Concursal se hac铆a las siguientes preguntas:
- 驴C贸mo es posible que el juzgado se desentienda ahora de la conservaci贸n de la masa activa?
- 驴Por qu茅 el Juzgado es competente para requerir a la FEF (como tal y como licenciataria de UEFA) para que se abstenga de privar de la Licencia UEFA a mi representada, y no lo es para efectuar ese mismo requerimiento a la UEFA?.
- 驴Por qu茅 el Juzgado se ha negado a declarar que la decisi贸n de la UEFA de 30 de julio de 2010 de confirmar la privaci贸n de la 鈥淟icencia UEFA鈥 al RCD MALLORCA SAD, afecta al inter茅s del concurso de acreedores de la mentada entidad?.
- 驴Por qu茅 el Juzgado se ha negado a declarar que la decisi贸n de UEFA contradice lo resuelto por los autos de este Juzgado de 29 de junio y 28 de julio de 2010?.
Con posterioridad a dicho escrito tuvo lugar el Auto de la
Audiencia Provincial (de 6 de junio de 2011) por el que se desestim贸
el recurso de la RFEF sobre el Concurso Ordinario seguido ante el
Juzgado de lo Mercantil n煤mero 2 de Palma de Mallorca , bajo el n煤mero 222/10, Rollo
de Sala n煤mero 169/11. Figuraban como apeladas la entidad concursada,
REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D., y su administraci贸n concursal.
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Modificado el ( 15 de junio de 2011 )
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