Inicio arrow Jurisprudencia arrow Jurisprudencia arrow La Audiencia de Palma da la razón al R.C.D. Mallorca en su contencioso con la RFEF 10 de junio de 2023

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
Imprimir E-Mail
08 de junio de 2011
A PROPOSITO DE LA REVOCACIÓN DE SU LICENCIA UEFA
La Audiencia de Palma da la razón al R.C.D. Mallorca en su contencioso con la RFEF
 "La licencia UEFA conferida en su día a la concursada constituye un elemento de su activo"

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado AUTO el 6 de junio de 2011 desestimando el recurso de la RFEF sobre el Concurso Ordinario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, bajo el número 222/10, Rollo de Sala número 169/11. Figuraban como apeladas la entidad concursada, REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D., asesorado, entre otros, por el prestigioso letrado Javier Tebas, y su administración concursal.

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma en fecha 28 de julio de 2010, se dictó Auto por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, contra el Auto de fecha 29 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Que debo acordar y acuerdo acceder a lo interesado por el R.C.D. MALLORCA S.A.D y por la Administración concursal, acordando librar oficio a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL a fin de requerir a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL – en cuanto tal y en condición de delegada y licenciante de la UEFA (artículo 8 del Reglamento General de Licencia UEFA)-, para que se abstenga de tramitar cualquier acción o expediente que pudiera tener como consecuencia la revocación de la Licencia UEFA otorgada a R.C.D. MALLORCA S.A.D., en fecha 14 de mayo del año 2.010 por razón de su declaración en estado de concurso; y en consecuencia, se lleven a efecto los trámites oportunos para su participación en la competición europea para la que se encuentra clasificado.

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL.

El objeto de esta alzada era determinar si el Juez del concurso es competente para atender a la petición realizada por el R.C.D MALLORCA S.A.D. en orden a que se requiera a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, para que se abstenga de tramitar cualquier acción o expediente que pudiera tener como consecuencia la revocación de la licencia UEFA otorgada al mencionado club en fecha 14 de mayo de 2010, por razón de su declaración en estado de concurso, petición refrendada por la Administración concursal en su escrito de fecha 29 de junio de 2010 y acordada por Auto de fecha 29 de junio de 2010.

La Audiencia recuerda que el artículo 8 de la Ley Concursal atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, cualquiera que sea el órgano del que hubieran dimanado.
 
Ahora bien, aún siendo la finalidad primordial del concurso la satisfacción ordenada de los intereses de los acreedores de un deudor común, no ésta única, pues la propia ley concursal lo configura además como un procedimiento de reestructuración empresarial que persigue no sólo la satisfacción de los intereses de los acreedores, sino igualmente, la satisfacción de un interés público, cual es la estabilidad del empleo y la continuidad de la empresa, de manera que, como regla general, la declaración del concurso no interrumpe la actividad profesional del deudor, fomentándose la consecución de un convenio como la solución normal del concurso para permitir dicha continuidad empresarial.

Con base a los principios inspiradores de la ley concursal, que el Auto enumera, los argumentos impugnatorios esgrimidos por la recurrente no merecen ser acogidos, por lo que el recurso debe ser desestimado en su integridad.

Así, desde el momento en que no ha sido objeto de discusión que la licencia UEFA conferida en su día a la concursada, constituye un elemento de su activo, como afirmara el juez a quo, constituyendo el objeto social de la entidad en concurso la participación en competiciones deportivas de carácter profesional, cualquier actuación tendente a la conservación de la masa activa para asegurar la continuación de su actividad se halla sujeta a la tutela y jurisdicción del juez del concurso, pues de revocarse la licencia la sociedad se vería privada de los importantes ingresos que se derivan de su participación en la competición para la que inicialmente fue clasificada y autorizada a participar atendiendo a méritos estrictamente deportivos. La participación en la competición europea, declara la Audiencia, se encuadra dentro del objeto social de la concursada.

Cierto es que, aún cuando la revocación de la licencia por sí sola no tiene porque cuestionar la subsistencia o continuidad de la entidad concursada, pues tal revocación no le impide participar en otras competiciones deportivas, resulta indudable que la participación en la competición europea implica por sí sola una rentabilidad económica, reportando unos ingresos, cifrados provisionalmente, y tan sólo para la primera fase de la competición en la suma de 1.450.000,-euros, frente a 146.250.-euros de gastos, lo que claramente incide en su capacidad patrimonial y con ello en los intereses del concurso, pues a mayores ingresos mayor será el interés de satisfacción de los acreedores.
 
A mayor abundamiento decir que, conforme se desprende de los escritos rectores, la situación por la que se interesó el requerimiento venía fundamentada en la posible revocación de la licencia con fundamento a criterios estrictamente económicos (la declaración en estado de concurso), de hecho expresamente se argumenta por el juez a quo “En ningún caso se acuerda la concesión de una licencia al margen de los requisitos que se exigen para ello sino que, partiendo de la situación de que fue concedida con anterioridad a la declaración del estado de concurso, no sea revocada por razón de esa declaración”, de modo que la medida adoptada en modo alguno cercena la competencia que por constituir materia exclusivamente deportiva se contempla en aquella reglamentación en orden a los requisitos que se precisan para participar en la competición (personal, infraestructuras, clasificaciones, reglas de juego y/o competición, etc.).
 
Las consideraciones que anteceden obligan a la Audiencia a desestimar el recurso de apelación de la RFEF y confirmar la resolución apelada, con expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.


EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 10 de junio de 2011 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


JURISPRUDENCIA 1997-2006


Ver Jurisprudencia 1997-2006

Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport