05 de junio de 2011 |
Los Terceros en el Conflicto Deportivo: Arbitraje y Mediación
Por Laura MORENO ALBA Establece el preámbulo de la Ley del Deporte que “el deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido…en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria”. Asimismo, manifiesta el artículo 4.1 de la Ley del Deporte que la práctica del deporte tiene como objeto facilitar a los jóvenes las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural. Ahora bien, ¿olvidaba el legislador la naturaleza maligna del hombre que proclama Thomas Hobbes? No, tal vez por ello, la Ley del Deporte contempla en su Título IX la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (arts. 60 a 69), y en su Título XI la disciplina deportiva (arts. 73 a 85). Luego, el legislador ya intuía que el Deporte no estaría exento de conflictos. Tal vez por ello dedicó el Título XIII a la Conciliación Extrajudicial en el Deporte (arts. 87 y 88). Es sobre este último Título de la Ley del Deporte sobre el que va a versar este trabajo, abocando por un cambio legislativo a favor de la mediación como vía alternativa de resolución de conflictos, no previsto actualmente en la Ley del Deporte, pero que si en el reglamento del TAS, con ciertas limitaciones en los asuntos que a ella se pueden remitir (artículo 1 apartado 2).TEXTO COMPLETO
Laura MORENO ALBA es abogada y mediadora
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Modificado el ( 05 de junio de 2011 )
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