05 de junio de 2011 |
Los Terceros en el Conflicto Deportivo: Arbitraje y Mediaci贸n
Por Laura MORENO ALBA Establece el pre谩mbulo de la Ley del Deporte que 鈥渆l deporte, en sus m煤ltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido鈥n una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilizaci贸n y convocatoria鈥. Asimismo, manifiesta el art铆culo 4.1 de la Ley del Deporte que la pr谩ctica del deporte tiene como objeto facilitar a los j贸venes las condiciones de su plena integraci贸n en el desarrollo social y cultural. Ahora bien, 驴olvidaba el legislador la naturaleza maligna del hombre que proclama Thomas Hobbes? No, tal vez por ello, la Ley del Deporte contempla en su T铆tulo IX la prevenci贸n de la violencia en los espect谩culos deportivos (arts. 60 a 69), y en su T铆tulo XI la disciplina deportiva (arts. 73 a 85). Luego, el legislador ya intu铆a que el Deporte no estar铆a exento de conflictos. Tal vez por ello dedic贸 el T铆tulo XIII a la Conciliaci贸n Extrajudicial en el Deporte (arts. 87 y 88). Es sobre este 煤ltimo T铆tulo de la Ley del Deporte sobre el que va a versar este trabajo, abocando por un cambio legislativo a favor de la mediaci贸n como v铆a alternativa de resoluci贸n de conflictos, no previsto actualmente en la Ley del Deporte, pero que si en el reglamento del TAS, con ciertas limitaciones en los asuntos que a ella se pueden remitir (art铆culo 1 apartado 2).TEXTO COMPLETO
Laura MORENO ALBA es abogada y mediadora
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Modificado el ( 05 de junio de 2011 )
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