19 de abril de 2024

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19 de mayo de 2011
LAS PRIMAS POR GANAR TAMBIÉN ESTÁN PROHIBIDAS
La LFP recuerda que este año las primas a terceros son delito

José Luis Astiazarán, presidente de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), recordó este miércoles, días antes de la última jornada del campeonato, que "pagar por un resultado es fraude y así se contempla en la reforma del Código Penal", que a partir de esta temporada ya prevé penas de cárcel.

La reforma tipifica todo tipo de "adulteración de la competición", incluido el de las primas a terceros por ganar, asunto de actualidad en las últimas horas en el entorno de los clubes que se juegan la permanencia en Primera y Segunda división en las últimas jornadas.

Es delito desde el pasado diciembre

El artículo 286 bis de la reforma del Código Penal, que entró en vigor en diciembre de 2010, fija sanciones, multas o penas de cárcel de seis meses a cuatro años para aquellas conductas que tengan por finalidad "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".

La modificación del Código contempla sanciones, multas o pena de cárcel para "los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".

En declaraciones exclusivas a IUSPORT, Carlos del Campo Colás, Secretario Gneral de la LFP, copmentaba en 2009 que su opinión "es absolutamente contraria a este tipo de actuaciones, creo que atentan frontalmente contra la esencia del deporte profesional. Me parecen tan execrables la primas “por ganar” que no digamos “por perder”, en primer lugar porque no se debe pagar a nadie por cumplir su trabajo y en segundo lugar las primas “por ganar” favorecen más a aquél que tenga mayor capacidad económica, tampoco hemos de olvidar que en este tipo de situaciones se produce un “ilícito fiscal”. Desde la LNFP estamos luchando con todas nuestras fuerzas para que este tipo de rumores y actuaciones desaparezcan en el futuro. Creo que se ha de aplicar el principio de tolerancia cero”.

En opinión del prestigioso jurista deportivo Javier Rodríguez Ten (Archivo IUSPORT, 2007), "falta en el tipo alguna medida orientada a reestablecer la situación alterada por la infracción, como podría ser la repetición del partido (la más adecuada) o la alteración del resultado".

ROSARIO DE VICENTE: "el Derecho penal se acerca peligrosamente al mundo del Deporte"

Así se manifestó la Catedrática de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Albacete, de la Universidad Castilla-La Mancha, en su ponencia “Fraude y corrupción en el deporte profesional”, durante el IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo, celebrado en Huesca durante el pasado mes de mayo de 2010. El evento fue  organizado por la Asociación Española de Derecho Deportivo y por el bufete Tebas & Coriduras.

Inició su intervención recordando que el fraude y corrupción en el deporte profesional es una epidemia que contagia a todos los deportes. Recientemente  en 2009 asistimos a diversos casos: Tenis (2009: sospechas por el abandono de la danesa Carolina Wozniacki en el Masters femenino de Qatar) y Automovilismo (La FIA suspende a la escudería Renault por dos años por el accidente voluntario en el Gran Premio de Singapur de su piloto Nelson Piquet). La Ley Orgánica 15/2003, de reforma del Código penal, añadió un nuevo apartado segundo al artículo 557, que agrava la pena del delito de desórdenes públicos cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas, mientras que el artículo 558 castiga a los que perturben gravemente el orden con motivo de la celebración de espectáculos deportivos. Este artículo fue utilizado para poder sancionar al autor del botellazo al ex-entrenador del Sevilla, Juande Ramos.

España instituye el delito de corrupción en el deporte

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 15/2010, de 22 de Junio de 2010, que aprueba la reforma del Código Penal español. Se trata de un ambicioso texto, que actualiza el Código Penal de 1995, para adaptarlo a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas en el ámbito de la armonización jurídica europea, así como a las nuevas realidades sociales. Con la reforma se tipifica el delito de corrupción en el deporte, como una especie de soborno entre particulares, al tiempo que se introducen nuevas figuras delictivas, como el acoso laboral e inmobiliario, los ataques informáticos, la piratería marítima o aérea o el tráfico ilegal de órganos.

De este modo, se regula por primera vez como delito el soborno entre particulares.

SOBORNO ENTRE PARTICULARES

La reforma incluye varios instrumentos con los que perseguir más eficazmente la criminalidad de corte socioeconómico, así como las diferentes formas de corrupción. De esta manera, tipifica nuevos delitos que se introducen por primera vez en nuestro derecho pugnitivo ubicados en la protección de la competencia leal y el funcionamiento transparente del mercado financiero, y en la protección de los consumidores e inversores en los mercados.

Así, se regula la corrupción privada, modalidad delictiva que responde a la transposición de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado. Y es que, hasta ahora, el delito de cohecho sólo era aplicable si quien recibía un soborno era una autoridad o funcionario público.

El nuevo Código también castigará los actos encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho. Concretamente, se incluye un nuevo Título denominado corrupción entre particulares, que se regula como artículo único (286 bis,) y que castiga, siguiendo la estructura tradicional del cohecho, tanto la corrupción activa -quienes ofrezcan el soborno-, así como a la modalidad pasiva -es decir, a quienes acepten los beneficios-.

En este ámbito, el legislador ha querido tipificar en este mismo precepto las conductas más graves de corrupción en mundo del deporte, castigando "todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva que tenga carácter profesional".

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

En el campo de la corrupción, la normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas



Modificado el ( 23 de mayo de 2011 )
 
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