26 de abril de 2011 |
La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por declarar desierto un concurso sobre apuestas deportivas COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE MARZO DE 2011
Por Manuel GUEDEA MARTÍNCon fecha 30 de abril de 2010 publicamos, también en IUSPORT, un comentario a la Sentencia de 27 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anulaba la resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en cuanto declaraba desierto el concurso público convocado para la autorización de explotación de expedición de apuestas deportivas o de competición en la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicho comentario señalábamos que la citada Sentencia de 27 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sólo podía ser objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, dada la materia y cuantía de la misma. También advertíamos la dificultad de articular el citado recurso, para dar correcto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 99 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011, desestima el recurso de casación para unificación de doctrina, confirmando en su integridad la Sentencia de 27 de febrero de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. No obstante, dada la peculiaridad y actualidad de la materia, entendemos procedente realizar un pequeño análisis del contenido de la misma.TEXTO COMPLETOManuel GUEDEA MARTIN es
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Modificado el ( 30 de abril de 2011 )
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