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17 de abril de 2011

El agente de Zubiaurre condenado a pagarle 329.029 €

Un juzgado de primera instancia de Laredo ha desestimado la demandada interpuesta contra el jugador Iván Zubiaurre por su agente, a la vez que, atendiendo a la reconvención efectuada por éste último, condena al actor al pago de una cantidad cercana a los 300.000 €.

 

En la demanda presentada, el agente solicitaba que se declarara la validez del contrato suscrito entre las partes con fecha 14 de junio de 2005 y que se le abonara el 10% de los ingresos brutos que debe percibir el jugador demandado por el contrato suscrito con el Athletic por ocho temporadas en 2006.

 

Por su parte, el jugador demandado formula reconvención solicitando unos 4 millones de euros en concepto indemnizatorio, entre otros, por lucro cesante.

 

La génesis del conflicto la encontramos en la temporada 2004/05, en la cual el jugador prestaba sus servicios en la Real Sociedad y en la cual se firmó un contrato entre las partes implicadas para negociar la incorporación del jugador al Athletic Club de Bilbao, que se formaliza el 13 de noviembre de 2006. El agente reclama al jugador las cantidades referentes a las obligaciones dimanantes de dicho contrato.

 

La parte demandada invoca la llamada “exceptio non adimpleti contractus” (excepción de contrato no cumplido), referido a que el actor no consiguió alcanzar un acuerdo para la desvinculación del jugador con la Real Sociedad y, por tanto cumplir el objeto del contrato de 2005. Consecuencia de ello fue que Zubiaurre fue condenado a pagar a su club cinco millones de euros por rescindir unilateralmente su contrato.

 

En cuanto al pago de las comisiones reclamadas entiende el juzgador la no procedencia de las mismas. Se considera probado que el Athletic negoció la incorporación del jugador con el convencimiento de que quedaba libre al final de la temporada, en base a la documentación presentada por el agente. En efecto, el jugador no esta libre en base al derecho de prorroga ejercitado por la Real Sociedad. no obstante no se considera probado la ignorancia de la situación alegada por el agente.

 

De todo ello se concluye que la mediación del agente ocasionó perjuicios al jugador, y que tampoco aparece probada la intervención del agente en el contrato firmado por Zubiaurre y el Athletic en 2006. “constando acreditado su intervención en las negociaciones para el traspaso en el año 2005 estas no obtuvieron el resultado pretendido o que el jugador se incorporara al Athletic en referido año sino un año después derivando además en perjuicios para el representado no puede en consecuencia sino desestimarse las pretensiones de la demanda y consiguiente estimación de la pretensión de la demanda reconvencional.

 

Por otra parte, respecto al lucro cesante reconvenido, lo interesante es que se entiende como ganancia dudosa y contingente el concepto relativo al premio por los 20 partidos que hubiera jugado. En cuanto a los daños morales, se solicitaban unos 600.000 euros por la inactividad producida, se reconocen unos 287.500 por la inactividad producida en 12 meses.

 

Por ultimo, se solicitaba en la reconvención unos 2.500.000 € en concepto de daño emergente por la indemnización pagada a la Real Sociedad. en este caso, se estima la excepción de falta de legitimación alegada por el agente. entiende el juzgador que Zubiaurre carece de legitimación activa para reclamar dicha cantidad toda vez que cedió todos sus derechos económicos y federativos a Vaneiba Sport y ésta a su vez los cede al Athletic Club.

 

La sentencia dictada desestima la demanda principal y estima parcialmente la reconvención en una cuantía de 329.029,97 que deberá satisfacer el agente al jugador.

 

IUSPORT

 

 

 
 

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