04 de abril de 2011 |
El arrepentimiento espontáneo
Por Germán Rodríguez Guisado
En realidad, en muchas ocasiones, uno tiene la sensación de no estar ante un acto de arrepentimiento y, mucho menos espontaneo.
Aunque el Reglamento Disciplinario Deportivo, no es patrimonio del fútbol, puesto que todas las modalidades deportivas, independientemente su propias peculiaridades tienen como base el mismo R.D. 1591/1999 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, no podemos obviar el peso específico que esta modalidad deportiva tiene en el mundo del deporte en general y en ámbito del Derecho Deportivo en especial.
Es verdad. Siempre se ha dicho—y en parte no les falta razón a quienes lo dicen—que el fútbol es un deporte para picaros. Yo añado: lo es el futbol, lo es baloncesto, la caza… lo es la sociedad en su conjunto. Todos dentro de ella intentamos sacar ventaja basándonos en las rendijas que el propio sistema nos propicia. Cada cual en su faceta profesional o incluso, --¿por qué no decirlo?-- Social, procura sacar provecho a base de esa picardía.
La picaresca también reflejada en nuestro “Lazarillo de Tormes”, se hace bien presente en el deporte en general y en el fútbol en particular y es, la que nos ha conducido a este modesto análisis de una práctica tan habitual en nuestro deporte rey: la deformación de una figura atenuante de la responsabilidad en el ámbito disciplinario sancionador, la del arrepentimiento espontáneo. Circunstancia que, por imperativo legal – el R.D. 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva-- se ha acomodado en todos los Reglamentos Disciplinarios Deportivos al servicio de los bienintencionados o arrepentidos y de la que se sirven los “pillos” o menos arrepentidos.
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Modificado el ( 22 de abril de 2011 )
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