03 de abril de 2011 |
Preocupación en los clubes españoles con el proyecto de nueva Ley Concursal
El proyecto de reforma de la ley concursal, publicado el
pasado día 1 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de España,
puede poner en serios aprietos a los clubes deportivos que se declaren
en concurso, ya que con dicha reforma la legislación deportiva será compatible con la concursal.
En efecto, hasta ahora la corriente jurisprudencial da prioridad a la
ley concursal sobre la deportiva, lo que ha permitido a varios clubes
entrar en concurso de acreedores sin ser sancionados con el descenso por
impago de deudas, tal como establece el reglamento de la RFEF.
De aprobarse dicho proyecto se cambiarían las tornas, ya que se establece una nueva disposición adicional segunda bis, cuya rúbrica es “régimen especial aplicable a entidades deportivas” y cuyo contenido reproducimos a continuación:
«Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a entidades deportivas. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición.»
A nadie se le escapa que con éste nuevo artículo los clubes ya no podrán acogerse a la ley concursal para dejar de pagar a sus futbolistas sin temor a castigos deportivos (descenso de categoría, imposibilidad de ascender de la misma, etc.)
El Real Betis Balompié, que se encuentra ahora inmerso en concurso de acreedores y con posibilidades de ascender a Primera, de afectarle la nueva ley, que no ocurrirá por razones de tramite parlamentario, descendería a Segunda B si a 31 de julio mantiene deudas con los jugadores o con Hacienda. Otro ejemplo paradigmático lo encontramos en el Rayo Vallecano, en plena crisis económica por efecto dominó tras la caída del Grupo Nueva Rumasa, que también tiene bastantes papeletas para ascender a Primera.
Es por ello que el impacto que podría tener esta nueva redacción de la ley concursal en los clubes sea descomunal, atendiendo a la delicada situación económica de la mayoría de los mismos.
La situación económica ha motivado que el procedimiento concursal haya mostrado determinadas deficiencias y lagunas, motivo por el cual el Gobierno ha acometido una reforma de urgencia plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. En este texto se anuncia una reforma de mayor calado en el Anteproyecto de Ley Concursal.
Objeciones al texto
Prestigiosos juristas cercarnos a un importante club inmerso ahora en concurso consideran, además de que la norma no puede afectar a las entidades ya declaradas, que al no estar tipificada en una norma con rango de ley la sanción de descenso de categoría, no cabría oponer a la ley concursal un reglamento disciplinario federativo. Recuerdan que la nueva disposición adicional que se pretende aprobar remite a las disposiciones reguladoras de las competiciones que tengan rango de ley. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no prevé este tipo de sanciones. El Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, sí la contempla en su artículo 21, pero no tiene rango de ley. Mucho menos, obviamente, lo tienen los reglamentos federativos.
Por tanto, concluyen, los clubes afectados podrían mantener la estrategia que han seguido hasta ahora, sin que un eventual impago de salarios a los jugadores lleve aparejada la sanción de descenso de categoría.
Tramitación parlamentaria
El plazo de enmiendas estará abierto hasta el día 19 de abril.
NORMAS RELACIONADAS
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Modificado el ( 06 de abril de 2011 )
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