20 de marzo de 2011 |
FORO ARANZADI
El consumidor de productos deportivos
Javier Guillén
La
protección de los consumidores y usuarios se articula en torno al art.
51 CE que dirige un mandato a los poderes públicos encaminados a la
protección de los diversos intereses –económicos, salud y seguridad,
información, etc.- que deben configurar el ámbito de actuación de
las Administraciones Públicas mediante la adopción de los
instrumentos necesarios para su protección.
De este modo el legislador estatal aprobó inicialmente la LGDCU que establecía un marco general de protección de los consumidores y usuarios que debía ser completado, tanto por las leyes sectoriales (transportes, viajes combinados, crédito al consumo, etc) como por las leyes autonómicas ya que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas atribuyen la competencia exclusiva a las mismas en la materia «defensa del consumidor y usuario», respetando claro está, las competencias del Estado sobre esta materia en virtud de los diversos títulos competenciales del art. 149.1 CE que pueden subsumirse dentro de la protección del consumidor. Esta norma ha sido sustituida por el actual TRLGDCU que configura el marco general de la política de consumo, sin perjuicio, del resto de normas sectoriales y autonómicas que inciden de forma directa o indirecta sobre esta materia.
TEXTO COMPLETO
Javier GUILLÉN
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Modificado el ( 20 de marzo de 2011 )
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