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Los derechos de la persona y el deporte. Por Enrique Varsi Imprimir E-Mail
15 de enero de 2007

Enrique Varsi Rospigliosi

Dr. iur., Mg., Prof. hon. mult.

Universidad de Lima

I. Los derechos de la persona y el deporte

Los derechos de las personas son atributos que permiten el desarrollo social del ser humano, reconociéndolo como actor el principal del Derecho. A través de ellos el hombre se realiza, se desenvuelve, se integra, vive la vida en paz con seguridad, sabiéndose protegido por el Derecho y sus mecanismos de defensa logrando el cumplimiento de metas y anhelos. Su fundamento está representado por la realización existencial del ser humano, en otras palabras permiten llevar adelante el proyecto de vida. En sentido figurado, los derechos podemos representarlos como un manto protector, un escudo, una capa que resguarda y protege al individuo.

Fernández Sessarego[1] presenta una clasificación interesante de los derechos. Los fundantes y los fundados. Los fundantes son derechos de base sobre los que se forjan los demás derechos, los fundados. Los primeros están representados por el derecho a la vida, libertad, identidad e integridad, son primigenios, permiten la existencia. Los segundos son los derechos económicos, sociales, civiles, culturales y políticos como la salud, educación, vivienda, trabajo, igualdad, bienestar, debido proceso, propiedad, opinión, son derivados, permiten la realización.

El deporte como medio de realización de la persona es un derecho reconocido oficialmente. Se fomenta su acceso, se promociona su práctica, se incentiva su integración social, siendo un compromiso del Estado. El deporte es un típico derecho fundado a través el cual el hombre logra un sentido a su vida, practicándolo, realizándolo.

El deporte es salud, educación y cultura. Cuatro derechos en uno o un derecho que integra a los demás. En todo caso su relación con los demás indicados es apretada.

-          Salud por el hecho que la actividad mantiene la vitalidad corporal y mental de allí que se estreche, además, con el derecho a la integridad sico física.

-          Educación pues el deporte es formativo de valores, ideales, metas. Disciplina a la persona.

-          Cultura en razón que cada pueblo tiene sus propias prácticas que van pasando de generación en generación trascendiendo fronteras, hasta que se convierten en universales.

Modernamente, el deporte se ha integrado dentro del denominado derecho al ocio en la idea de canalizar el tiempo libre de la persona, buscando una adecuada utilización del ocio --activo, fructífero-- que trasciende en actividad y en movimiento lo que se da perfectamente con el deporte.

II. El proyecto de vida

El fundamento de los derechos de las personas está representado en la plena realización existencial del ser humano, permitiendo concretar sus anhelos y aspiraciones. El derecho es creado por y para el hombre como una inevitable respuesta, en palabra de Fernández Sessarego, “a su exigencia existencial de vivir en sociedad y, por consiguiente, el de contar con reglas de conducta, de obligatorio cumplimiento, que le permitan convivir en términos de justicia y paz para realizarse como persona. O, en otros términos, para intentar cumplir con su personal proyecto de vida[2], con su propio destino; ese futuro que se ha deparado de acuerdo a sus convicciones y afanes. ¿Qué quiero de mi vida? ¿Hacia dónde la llevaré? Son preguntas que encuentran una respuesta en el rumbo trazado por cada persona.

El crecimiento de la persona, ese conseguir metas y realizar sus afanes, es consecuencia directa del cumplimiento de su proyecto de vida. Es positivo si se cumple, negativo si se fracasa. El primero permite la total realización, el segundo un quebranto.

En determinada etapa de su génesis el ser humano traza un plan vital, un programa de vida, una trayectoria existencial desde el instante mismo que adquiere un discernimiento. Es por demás importante y trascendental en el hombre hacerlo. Aquel que olvida que la esencia de la libertad es la lucha contra las resistencias no hace más que someterse a ellas, llevando a una vida hundida en lo rutinario, en lo diario, en lo vulgar, sin fe alguna, sin trazar  un proyecto personal y auténtico[3]. Se necesitan ansias de vivir, de vivir la vida en su extensa y honda connotación. Elaborar un proyecto de vida implica determinar, paso a paso, lo que se quiere ser. Para ello, para lograrlo, se vale de un sinnúmero de situaciones que lo van, según su opción, formando, integrando. El matrimonio o el celibato, la educación o el trabajo, el deporte o el ocio, en fin son opciones de vida que el sujeto decide realizar y con ellas crecer.


Por ejemplo el deporte es parte del proyecto de vida. Es un afinamiento en el desarrollo de las potencialidades personales del joven en el tránsito de individuo a persona[4] y de la aptitud social que como persona desarrolla, crece y vive en sociedad[5]. Edifica al ser humano. A través del deporte se satisface las variadas necesidades humanas, ayuda a conseguir el equilibrio vital y su relación con los demás, por que el deporte es integrativo y coexistencial. Su fin es contribuir al proyecto de vida, enriquecer las dimensiones humanas y fortalecer los valores morales, éticos y sociales, bases de la vida. Mantiene al hombre actualizado, física y espiritualmente, con una ambición buena, conseguir más y mejores resultados.

Es por eso que el proyecto de vida permite elegir, valga la redundancia, libremente entre varias alternativas, diversas opciones otorgando un sentido al vivir, “soy el que decidí ser, vivo como decidí vivir, hago lo decidí hacer”[6]. Marca un camino, un norte, una meta. Es la razón por la que vivimos, anhelando día a día el cumplimiento de nuestros planes. El pensamiento de Fernández Sessarego[7] avizora que se vive para con el proyecto de vida. Si ello ocurre, el ser humano se siente realizado; de no ocurrir, sentirá una frustración que se reflejará en una soledad existencial.

El fracaso puede generar un daño al proyecto de vida. Un infortunio a sus esperanzas que ocasiona en el sujeto un vacío por la pérdida de sentido en su vida, desaparece “el” motivo, y la persona ya no podrá ser lo libre que decidió ser[8]. Esto puede llevarlo a un desgano, dejamiento, depresión o suicidio, depende de cada quien. Como el caso de un deportista que como consecuencia de un accidente automovilístico queda postrado en una silla de ruedas, siendo el deporte uno de los fines de su vida. Este “dejó de ser lo había decidido ser, por lo que enfrenta un vacío existencial que será difícil de llenar con otra actividad”[9].

El daño al proyecto de vida lo más grave que le puede suceder al hombre. Directa e indirectamente debemos buscar la plena realización del ser. El respeto a sus derechos y reconocimiento a su pleno desarrollo es un primer camino, no un atajo, que debe estar dirigido con una adecuada política que encumbre el forjamiento de la vida en sociedad. 



[1] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: Libertad, Constitución y derechos humanos, Serie Clásicos del Derecho, Tomo I, Lima, Ed. San Marcos, 2003, p. 82 y ss.

[2] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: “El daño a proyecto de vida  en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en: Revista peruana de jurisprudencia, Lima, Año 5, No.31, Set. 2003, p.IV.

[3] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: El derecho como libertad, 3ª edición, Lima, Ara editores, 2006, p.154

[4] VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Proyecto de vida y el deporte en Carlos Fernández Sessarego”, En Jurídica, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 2 de enero de 2007, No. 127, p.7.

[5] PAREDES ORTIZ, Jesús y CARRILLO LÓPEZ, Rafael : “El deporte base en el proyecto de vida: un discurso teórico”, en: http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 10 - N° 68 - Enero de 2004, (revisada 18/12/2006).

[6] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: Libertad, Constitución y derechos humanos, Op.cit.,, p. 88.

[7] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: Libertad, Constitución y derechos humanos, Ibidem.

[8] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: “Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida”, en: Revista Jurídica del Perú, Lima, Ed. Normas Legales, Año LII, set. 2002, No.38,  p180.

[9] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: “Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida”, en: Op.cit.,  p183.



Modificado el ( 20 de febrero de 2007 )
 
 

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