La Audiencia Provincial anula la ampliaci贸n de capital del Atl茅tico de Madrid de 2003
La Secci贸n 28陋 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la oposici贸n atl茅tica contra la ampliaci贸n de capital de la entidad en 2003.
El fundamento de la anulaci贸n de dicha ampliaci贸n de capital radica en la existencia de 鈥渦n patente fraude de ley鈥 perpetrado, seg煤n la Asociaci贸n Se帽ales de Humo, por la familia Gil y Cerezo en todo el proceso de ampliaci贸n de capital. Esta sentencia supone un vuelco, dice, en la estructura del accionariado del club as铆 como el fin de la tesis tantas veces aducida por la familia Gil y Enrique Cerezo de que el Atl茅tico de Madrid es de su propiedad, algo que las distintas sentencias judiciales desmienten tajantemente, concluye el comunicado de la Asociaci贸n Se帽ales de Humo.
Para el caso de que el Consejo de Administraci贸n decida recurrir dicha sentencia, la citada Asociaci贸n advierte que es posible instar la ejecuci贸n provisional de la misma a fin de que se proceda de facto a la anulaci贸n de los t铆tulos de la familia Gil y Cerezo y a la recomposici贸n de la estructura del accionariado.
Comunicado del Consejo
Tras analizar detenidamente el contenido de la referida Sentencia, el Consejo de Administraci贸n ha hecho p煤blico que, respetando la resoluci贸n judicial, va a presentar recurso ante el Tribunal Supremo. A帽ade que la sentencia, adem谩s de no ser firme, s贸lo estima parcialmente la demanda que fue presentada contra el Club, y que hab铆a sido previamente desestimada en su integridad por el Juzgado de Primera Instancia n潞 74 de Madrid, acordando, de una parte, declarar la nulidad de las dos ampliaciones de capital llevadas a cabo en 2003, que hab铆an sido en su momento autorizadas por la Audiencia Nacional.
De otra parte, la sentencia desestima la pretensi贸n de los demandantes de declarar nulas las operaciones posteriores a dichas ampliaciones de capital del a帽o 2003, las cuales nunca fueron impugnadas. En la actual estructura accionarial del Club, dice el comunicado del club, la gran mayor铆a del capital social no se ver谩 en ning煤n caso afectada por la sentencia que se va a recurrir.
Comunicado de la Asociaci贸n Se帽ales de Humo
"Como consecuencia del comunicado emitido por el Consejo de Administraci贸n del Club Atl茅tico de Madrid, S.A.D., en el que se lleva a cabo una 鈥渓ibre interpretaci贸n鈥 del contenido de la Sentencia dictada por la Secci贸n 28陋 de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que a su vez ha dado origen a una serie de comentarios, y a la publicaci贸n de diversos art铆culos de opini贸n, que reducen los hechos y fundamentos de la Resoluci贸n, a una especie de 鈥渞ealidad virtual alternativa鈥 en la que el Fallo dictado es poco menos que intrascendente; la Asociaci贸n Se帽ales de Humo quiere llevar a cabo las siguientes puntualizaciones:
- Que, en el Fundamento S茅ptimo, el Tribunal se pronuncia acerca de la imposibilidad de extender la nulidad de los Acuerdos Sociales, 鈥渁utom谩ticamente鈥 a todos y cada uno de los efectos desplegados, por los actos de ejecuci贸n del acuerdo llevados a cabo antes de la sentencia.
- Que, de forma literal, la Audiencia Provincial considera que deben 鈥渟er respetados los posibles derechos adquiridos por socios o por terceros de buena fe, que obraron fiados de la apariencia jur铆dica creada por los acuerdos impugnados鈥.
- Que a continuaci贸n, en dicho Fundamento Jur铆dico S茅ptimo de la Sentencia, expresamente se deja la puerta abierta a que 鈥渆l apelante pueda plantear la extensi贸n de los efectos de la nulidad de los acuerdos all铆 donde y ante quien corresponda, seg煤n el trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que merezca cada caso鈥. Por lo tanto, de forma clara, la Secci贸n 28陋 de la Audiencia Provincial de Madrid desestima la pretensi贸n de declarar nulas las operaciones posteriores a dichas ampliaciones de capital del a帽o 2003, 煤nica y exclusivamente como medida de protecci贸n de los derechos adquiridos por socios o terceros de buena fe, considerando al mismo tiempo, la propia Resoluci贸n dictada, como base jur铆dica para solicitar la extensi贸n, de los efectos de la Nulidad, a los actos posteriores que procedan.
En consecuencia, carece de rigor, y resulta como m铆nimo aventurada, la afirmaci贸n contenida al respecto, en el comunicado emitido por el Consejo de Administraci贸n de la S.A.D respecto a que, la actual estructura accionarial del Club, no se ver谩 en ning煤n caso afectada por la Sentencia que se va a recurrir.
La apariencia de intrascendencia de la Resoluci贸n dictada y de sus efectos presentes y futuros, que pretende dar el Consejo de Administraci贸n de la S.A.D, con el precipitado apoyo de algunos medios de comunicaci贸n; se contradice radicalmente, por otra parte, tanto con su muy activa actuaci贸n procesal, durante la larga tramitaci贸n del Procedimiento que culmina con la Sentencia dictada, como con su anunciada intenci贸n de recurrir la misma ante el Tribunal Supremo, recurso que seg煤n nos informan nuestros letrados cuenta con escasa probabilidad de prosperar".
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