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05 de marzo de 2011
El juez obliga a Laporta y siete directivos más a avalar por 23,242,810 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, mediante Auto de 28 de febrero del que se hace eco PELIKANO.ES, fija en la suma de 23,242,810 el aval que deberán depositar los co-ejecutados Joan Laporta Estruch, Alfons Godall Martinez, Alfonso Castro Sousa, Joan Boix Sans, Josep Cubells Ribe, Rafael Yuste Abel, Albert Perrin Calvet y Jaume Ferrer Graupera ante la Liga de Fútbol Profesional por partes alícuotas y mancomunadas entre ellos, concediéndoseles el plazo de dos meses para que acrediten ante este juzgado haber depositado dicho aval a los efectos acordados en la sentencia de segundo grado que ahora se ejecuta provisionalmente, con la prevención de que si transcurrido tal plazo no se acredita la constitución del aval con carácter solidario y exigible a primer requerimiento, se apremiarían bienes de propiedad de los co-ejecutados en cuantía suficiente para garantizar las responsabilidades en la misma forma que si se hubiere constituido el aval.

El objeto de la resolución era fijar la cuantía por la que deben prestar el aval los co-ejecutados conforme se ordena la sentencia de segundo grado que provisionalmente se ejecuta (ex art 524,535 y concordantes LenEC). En el auto resolviendo sobre la oposición a la ejecución provisional despachada de fecha 2 de noviembre pasado ya se resolvieron todas las cuestiones relativas a la viabilidad de prestar un aval que responde a un ejercicio ya cerrado con superávit, legitimación del ejecutante señor Vicenç Pla i Cibrian puesto que el beneficiario el aval es o bien el FUTBOL CLUB BARCELONA l o la LIGA PROFESIONAL y demás cuestiones.

Según el Auto, no puede admitirse la petición del FUTBOL CLUB BARCELONA que trata de aumentar ese aval a la cantidad de 25,348,802 euros por razones de estructura jurídica la demanda de que dimana esta ejecutoria provisional tuvo que dirigirse en su espectro pasivo frente al FUTBOL CLUB BARCELONA. Afirma que en realidad el club debería mantener una cierta neutralidad en el sentido de que si bien sus intereses son defendidos por la junta gestora, si como consecuencia del ejercicio de una acción por un socio experimenta un enriquecimiento patrimonial de cualquier tipo, su situación en realidad se aproxima más a los intereses del demandante que a los de los demandados entre los que se encuentra por motivos formales.

Finalmente, concede un plazo que potencialmente se fija en dos meses para que los co-ejecutados provisionales acrediten ante este juzgado haber depositado el aval por las sumas que le tocan ante el organismo competente.

Laporta nunca quiso admitir que el primer año de mandato se consumió del 22 al 30 de junio de 2003.

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Modificado el ( 07 de marzo de 2011 )
 
 

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