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24 de febrero de 2011
La importancia de las normas procesales en el ámbito del dopaje

Por Delia Castaños Domínguez

El TAS/CAS anula la decisión de la Federación Internacional de Judo (IJF) que condenaba a la  judoka Wen Tong a dos años de suspensión, y ordena la reintegración de los resultados obtenidos por la misma en el Mundial de 2009

Un nuevo caso de dopaje ha sido publicado por el Tribunal de Arbitraje del Deporte con sede en Lausana, en fecha 23 de febrero. Esta vez han sido las estrictas normas procesales del Código AMA las que han favorecido al deportista profesional.

Con fecha 8 de septiembre de 2009, la judoka china Wen Tong dio positivo en un control de dopaje. A partir de esa fecha, comenzaron a sucederse una serie de irregularidades procesales, tales como no haber sido informada directamente sobre sus resultados positivos ni sobre la posibilidad de no competir en las próximas Olimpiadas, o no haber recibido instrucciones sobre cómo reducir su consecuente sanción por dopaje.

Lo realmente curioso de este nuevo caso de dopaje es que la deportista reconoció su culpabilidad y responsabilidad en una carta dirigida a la Federación Internacional de Judo (IJF), supuestamente aconsejada por la Asociación China de Judo (CJA) en aras de llegar a un entendimiento con la IJF. En dicha carta, Wen Tong alegaba que sólo había una forma posible de que la sustancia prohibida, clenbuterol, hubiera entrado en su sistema: una barbacoa en un restaurante cerca de su casa días antes del campeonato mundial de Rotterdam. Asimismo, y de forma literal, la judoka transcribió: “no voy a defenderme en este caso, ya que sé que soy responsable de ello. Sin embargo, suplico a IJF y a la AMA para que reduzcan la sanción, ya que no quiero romper mi sueño ni destruir mi carrera en el deporte del judo”.

De la misma forma, y días más tarde, la CJA supuestamente aconsejó a Wen Tong rechazar la posibilidad de testar una segunda muestra (B sample), a lo que la IJF hizo “caso omiso” y decidió llevar a cabo el test de la segunda muestra, obteniendo de nuevo un resultado positivo de clenbuterol. Ante estos hechos, con fecha 22 de junio de 2010, la judoka Wen Tong recibió por medio de la CJA una carta de la IJF notificándole una suspensión de 2 años, de lo que además había tenido conocimiento mes y medio antes gracias a Internet.

El 6 de julio de 2010, Wen Tong decidió apelar ante el TAS/CAS la decisión de la IJF. Entre sus alegaciones, es de destacar la que hace referencia a la vulneración del derecho de los deportistas a ser informado sobre el test y el análisis del “B sample” para poder estar presente en ese momento, independientemente de si han rechazado o no a proceder a dicho 2º test.

Digo “es de destacar dicha alegación” porque el TAS/CAS, a efectos de resolver el caso, una vez más ha determinado como sumamente relevante tal irregularidad procesal en aras de anular la decisión de la IJF. El hecho de que la deportista admitiese o no su culpabilidad, o rechazase o no el análisis del “B sample”, para el Tribunal de Lausana ha sido irrelevante habiendo sido constatadas una serie de irregularidades procesales por parte de la Federación Internacional de Judo, que, por sí solas, han determinado que, una vez más, se anulara la sanción por dopaje.

Dijo el TAS/CAS que, “aún asumiendo que la renuncia del apelante fuera válida, las conclusiones del Panel no cambiarían.” Y esto es debido a que, si tal renuncia hubiera sido válida y la IJF aún así llevó a cabo el segundo análisis del “B sample”, se habría incurrido en una vulneración a los derechos fundamentales de los deportistas, tan importantes en dopaje (y no nos tenemos que olvidar de ello) como su típica responsabilidad objetiva o “strict liability”. Es precisamente con la importancia de las normas procesales en lo que el TAS/CAS basa su análisis del caso, remitiéndose a una imposibilidad de probar la adhesión a las nomas anti-dopaje que pesa en todo caso sobre la comisión o no del ilícito objeto de dichas normas.

Una vez más, en un tema tan delicado como es el dopaje y siendo los tiempos que corren en que, por desgracia, parece estar “de moda” en los medios de comunicación, la pura lógica a la que apelaba la Federación no ha condicionado al órgano arbitral de Lausana a la hora de resolver el caso.

Delia Castaños Domínguez es
LL.M in Internacional Sports Law ISDE 2010

Modificado el ( 24 de febrero de 2011 )
 
 

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