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10 de febrero de 2011
Huelga de jugadores: vencer o morir

Rosalía Ortega Pradillo

La continuidad de la A.D Cerro de Reyes Badajoz Atlético, equipo que milita en la Segunda División “B”  del fútbol español, pende de un hilo y de la decisión del Comité Español de Disciplina Deportiva (CSD). El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol confirmó la decisión de Competición y, en consecuencia, al día de hoy el club extremeño está descendido a Tercera División en aplicación del artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona con la retirada de la competición en el caso de segunda incomparecencia.

Después de no poder disputar el partido previsto para el 30 de enero contra del Montañeros CF Banco Gallego, por no comparecer el mínimo de futbolistas exigidos, se cumple la segunda. La primera de ellas, se produjo el pasado 23 de enero cuando el Cerro de Reyes debió disputar el partido previsto frente a la U.D Vecindario y no se presentó.

El impago de los salarios por parte del club extremeño a sus jugadores, fue el motivo por el que éstos convocaron huelga para los días 23 y 30 de enero de 2011. El club y los jugadores, tras llegar a un acuerdo ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura el pasado 28 de enero, y no habiendo disputado el partido del 23 de enero, consintieron la designación de servicios mínimos (8 jugadores de la primera plantilla) con la condición de que se ofrecieran garantías en cuanto al pago de los salarios.  Sin especular sobre lo que paso, o mejor dicho, lo que no ocurrió respecto a lo acordado ante el órgano mediador, finalmente solo acudieron al partido frente a la U.D Vecindario 7 futbolistas, todos ellos con licencia de categoría juvenil. El árbitro declaró la incomparecencia del Club por no cumplir con las condiciones mínimas para el inicio de los partidos que establece el artículo 223 del Reglamento General de la RFEF. Esto es, 7 jugadores de los que conforman  la  plantilla en que militan.

Al margen de los graves efectos disciplinarios para el Club (ser excluido de la competición con la imposición de multa de 3.006 euros, e indemnizar al contrario en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de los encuentros del campeonato Nacional de Liga de Segunda División B disputados por el Club durante las 2 temporadas anteriores), solo queda oír al Comité Español de Disciplina Deportiva, quien tendrá la última palabra para evitar lo que parece predecible, morir con las botas puestas.

Se cumplen más de 30 años desde que el fútbol español vivió un episodio inquietante y desestabilizador cuando se produjo la primera gran huelga en el seno del deporte profesional. Normalmente, la huelga constituye el último remedio cuando fracasan las negociaciones entre trabajadores y empresarios, por tratarse de un medio de presión mediante el que se tratan de lograr legítimas reivindicaciones. A cambio de suspender el contrato de trabajo y, por ende, renunciar a los correspondientes salarios durante los días que dure la huelga, el empresario tiene que pechar con las consecuencias de la inactividad total o parcial de su empresa. Aunque no siempre resulta una vía universalmente popular, los efectos y las consecuencias de la huelga se extienden más allá de unos meros trastornos en la marcha de la empresa, máxime cuando, como sucede en el caso que nos ocupa, se trata del ámbito de una competición deportiva, cuyas reglas son las que implican unas consecuencias jurídicas, económicas y sociales mucho más amplias que en cualquier otro tipo de empresa. Sirva como ejemplo los 232 días que duró la huelga más larga del deporte profesional, la acaecida en la liga estadounidense de baseball en la temporada 1994-1995, cuando se paralizó la competición, se canceló la pretemporada, se disminuyó el número de seguidores hasta un 20%, y se redujo el salario medio de los jugadores en un 5% porque “ los clubes atravesaban una situación económica difícil y tuvieron que rebuscar en las categorías inferiores para conseguir nuevos tales, al tiempo que muchos veteranos tuvieron que retirarse o aceptar reducciones de sueldo considerables” *.  

El derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores constitucionalmente reconocido (art. 28.2 CE). El vigente régimen jurídico regulador de este derecho fundamental sigue siendo una norma pre-constitucional,  concretamente el Real Decreto 17/1977  que, como la Torre Eiffel, se hizo de forma provisional y se quedó para siempre. La referida disposición, huérfana del preceptivo rango de Ley Orgánica que deben tener las normas de desarrollo de derechos fundamentales,  establece el derecho de huelga y exige la determinación de los servicios mínimos una vez puestos de acuerdo empresa y trabajadores. Una vez más, el derecho deportivo se rebela contra los elementos y los resortes del derecho laboral. Lo que federativamente es incumplimiento de los requisitos exigidos, laboralmente supondría un cumplimiento stricto sensu  de la norma. Es decir, cuando en un partido comparecen el número de jugadores fijados como servicios mínimos, lo relevante además del quantum, que es lo que exige la norma laboral, es lo cualitativo, porque se requiere una cualificación deportiva. Dicho de otro modo, cuando en cualquier supuesto ordinario hubiera bastado con que hubieran cumplido los servicios mínimos el número de trabajadores estipulado, en este caso, la norma federativa (art. 223 Reglamento General de la RFEF) exige que tales “trabajadores” sean, además, futbolistas pertenecientes a la primera plantilla, no siendo válida la licencia de categoría juvenil.

En ese lógico orden de cosas y situándonos en el más previsible de los escenarios, si el Comité Español de Disciplina Deportiva confirma el descenso del Cerro de Reyes, el club quedaría adscrito al término de la presente temporada a la Tercera División que es la inmediatamente inferior (art. 77.2c Código Disciplinario). No sería el primer club que, expulsado de la Segunda División “B” y aterrizado en Tercera, por los mismos motivos y cadena de errores, fuera a su vez desterrado de esta última categoría. El Club Deportivo Logrones lo sufrió en 2009 cuando no pudo inscribirse en ninguna competición.   

Rosalia Ortega Pradillo
Abogada Derecho Deportivo
MEDINACUADROS ABOGADOS
Hermanos Bécquer, 8 - 1ª Planta 28006 Madrid

* Paul D. Staudohar, “ The Baseball Strike of 1994-1995”, Monthly Laborl Review 120, no.3 (March 1997); 21, 26-27.


Modificado el ( 10 de febrero de 2011 )
 
 

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