07 de febrero de 2011 |
La cesión de los beneficios económicos derivados de las transferencias de jugadores de fútbol
Por Giovanny CÁRDENAS GALARZA
En el artículo titulado “Sobre Derechos federerativos, beneficios e inversores”; publicado en IUSPORT, el doctor Norberto Outerelo, abogado argentino manifiesta que para no contrariar la jurisprudencia ni la legislación vigente en Argentina y otros países latinoamericanos como Uruguay por ejemplo, no deberíamos llamar a los beneficios resultantes del “precio” de la transferencia de un jugador de fútbol con el nombre de Derechos Económicos, sino lo correcto sería denominarlos “Beneficios Económicos derivados de la Transferencia de los Derechos Federativos”. Y como nos explica no es solo un tema semántico, sino que implica cuestiones de derecho. Para entrar en el tema deberemos también establecer que es el Derecho Federativo; el cual es la potestad de inscribir a un determinado deportista a nombre y representación de una institución deportiva en competencias de carácter oficial, de acuerdo a la reglamentación del deporte en el que intervendrá. Este derecho surge originariamente de la voluntad coincidente de una institución deportiva de inscribir y de un deportista de ser inscrito en una competición oficial, a través de un contrato que puede ser otorgado a título gratuito o a título oneroso. Cabe dejar muy en claro que para que se perfeccione este Derecho Federativo se debe se formalizar el acto de inscripción en la federación respectiva a nombre de la organización deportiva.TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 09 de febrero de 2011 )
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