20 de enero de 2011 |
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la publicidad de los reglamentos federativos La Secci贸n S茅ptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 2010, se pronuncia sobre un tema que ha suscitado numerosos problemas en el 谩mbito disciplinario-deportivo: la publicidad de los reglamentos disciplinarios de las federaciones deportivas. Mientras los estatutos federativos se publican en el BOE, los reglamentos s铆mplemente se inscriben (depositan) en el Registro del Consejo Superior de Deportes
Art铆culo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Espa帽olas y Registro de Asociaciones Deportivas:
Los estatutos de las Federaciones deportivas espa帽olas y sus modificaciones, una vez aprobados por la la Comisi贸n Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicar谩n en el Bolet铆n Oficial del Estado, y se inscribir谩n en el registro de asociaciones deportivas correspondiente.
Art铆culo 46.c del mismo Real Decreto:
Ser谩n objeto de inscripci贸n en el Registro de Asociaciones Deportivas los Estatutos y reglamentos, as铆 como sus modificaciones.
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid hab铆a fallado a favor del demandante sancionado, aceptando su tesis de la insuficiente publicidad dada al Reglamento Disciplinario de la citada federaci贸n, pues no se hab铆a publicado en el BOE. Entendi贸 el TSJ que se trata de normas jur铆dicas dictadas por una federaci贸n en el ejercicio de funciones p煤blicas y que, por ende, deben tener la misma publicidad que se exige a las normas que integran el ordenamiento jur铆dico general.
El Tribunal Supremo considera que estamos ante relaciones de sujeci贸n especial en las que hay que relativizar el sistema de publicaci贸n de las normas de la asociaci贸n correspondiente. Los que se integran voluntariamente en la misma, dice, tienen el deber de conocer sus normas. Adem谩s, recuerda que de seg煤n la Ley espa帽ola del Deporte de 1990, la inscripci贸n de los reglamentos federativos en el Registro del Consejo Superior de Deportes constituye publicidad suficiente, dado el car谩cter p煤blico de este registro.
El Tribunal Supremo recuerda tambi茅n que las federaciones son asociaciones privadas que ejercen algunas funciones p煤blicas delegadas; su configuraci贸n estrictamente privada y el car谩cter voluntario de la adscripci贸n a las mismas. Precisamente, considera el Tribunal Supremo que federarse supone 芦asumir el compromiso de conocer y respetar las reglas del juego y, sobre todo, de no infringirlas y alterarlas禄. El Abogado del Estado, a instancia del Consejo Superior de Deportes, present贸 recurso de casaci贸n frente a la sentencia dictada en el procedimiento de derechos fundamentales 234/2008, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid. Dicha sentencia estimaba parcialmente el recurso presentado y anulaba la sanci贸n de inhabilitaci贸n impuesta, reconociendo asimismo una indemnizaci贸n a su favor de 10.000 euros. El Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva hab铆a resuelto de forma presunta.
Lo que no termina por aclarar el Supremo es si los reglamentos federativos entran en vigor "ad intra" el d铆a de su aprobaci贸n, el d铆a de su exposici贸n en el tabl贸n de anuncios de la federaci贸n o p谩gina web, o el mismo d铆a de su inscripci贸n en el Registro del CSD. Siguiendo su propio criterio, se deduce que bastar铆a con su exposici贸n en el tabl贸n de anuncios federativo o su publicaci贸n en la propia web de la federaci贸n.
Otra cosa es su eficacia frente a terceros, condici贸n que no es predicable a sus miembros. Aplicando por analog铆a el art. 47 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Espa帽olas y Registro de Asociaciones Deportivas, tal eficacia se producir谩 a partir de su inscripci贸n en el Registro.
Art铆culo 47.
"En el caso de modificaci贸n de Estatutos, deber谩 remitirse al Registro de Asociaciones Deportivas copia del acta, suscrita por quien corresponda de conformidad con los Estatutos, de la reuni贸n de la Asamblea General donde se adopt贸 el acuerdo, para su estudio y aprobaci贸n, en su caso, por parte de la Comisi贸n Directiva del Consejo Superior de Deportes.
La modificaci贸n producida ser谩 eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripci贸n en el Registro".
EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT

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Modificado el ( 22 de enero de 2011 )
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