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04 de enero de 2011
Un juzgado de lo contencioso considera que corresponde al orden civil la impugnación de un reglamento electoral federativo

Manuel GUEDEA MARTÍN

La sentencia 527/2010, de 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Vitoria, que declaró la inadmisiibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral de 17 de octubre de 2008 por la que se aprueba el Reglamento Electoral de la Federación Alavesa de Caza por falta de jurisdicción. La resolución judicial es importante pues implica un giro radical en la doctrina hasta ahora imperante. Con independencia del órgano que actuó en última instancia administrativa, razona la sentencia, la aprobación de un reglamento electoral no se inscribe en las funciones públicas que tienen delegadas las federaciones, por lo cual las impugaciones en esta materia deben dilucidarse en el orden civil y no en el contencioso-administrativo.

En dos ocasiones anteriores me he pronunciado sobre estas cuestiones y aun no siendo un supuesto de hecho similar, los presupuestos judiciales y procesales son los mismos pero con una resolución judicial diferente a la recogida por las Sentencias de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (Iusport de 12 de diciembre de 2009 y 7 de junio de 2010).

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Manuel GUEDEA MARTÍN es Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificado el ( 08 de enero de 2011 )
 
 

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