04 de enero de 2011 |
Un juzgado de lo contencioso considera que corresponde al orden civil la impugnaci贸n de un reglamento electoral federativo
 Manuel GUEDEA MART脥N
La sentencia 527/2010, de 23 de
noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n煤mero Uno de
Vitoria, que declar贸 la inadmisiibilidad del recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral de 17 de
octubre de 2008 por la que se aprueba el Reglamento Electoral de la
Federaci贸n Alavesa de Caza por falta de jurisdicci贸n. La resoluci贸n
judicial es importante pues implica un giro radical en la doctrina hasta
ahora imperante. Con independencia del 贸rgano que actu贸 en 煤ltima
instancia administrativa, razona la sentencia, la aprobaci贸n de un
reglamento electoral no se inscribe en las funciones p煤blicas que tienen
delegadas las federaciones, por lo cual las impugaciones en esta
materia deben dilucidarse en el orden civil y no en el
contencioso-administrativo. En dos ocasiones anteriores me he pronunciado sobre estas cuestiones y aun no siendo un supuesto de hecho similar, los presupuestos judiciales y procesales son los mismos pero con una resoluci贸n judicial diferente a la recogida por las Sentencias de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (Iusport de 12 de diciembre de 2009 y 7 de junio de 2010).
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Manuel GUEDEA MART脥N es Letrado de los Servicios Jur铆dicos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.
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Modificado el ( 08 de enero de 2011 )
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