03 de enero de 2011 |
El Tribunal Supremo español califica como rendimientos del trabajo en España lo abonado a una entidad holandesa, derivados de la inscripción federativa de un entrenador
Por Jorge PECOURT GOZÁLBEZ y JAVIER FUSTÉ AGUILÀ El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente, mediante Sentencia de 19 de julio de 2010, el criterio mantenido por el Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional respecto al tratamiento fiscal de los pagos satisfechos por un club de fútbol a una tercera entidad como contraprestación de los derechos económicos derivados de la inscripción federativa del entrenador del primer equipo.
Mediante dicha Sentencia el Alto Tribunal entiende que los pagos satisfechos por un Club de fútbol español a una entidad holandesa, como contraprestación de los derechos económicos derivados de la inscripción federativa de un entrenador, tienen la calificación fiscal de rendimientos del trabajo obtenidos por éste en España. En consecuencia, dichos pagos quedan sometidos a tributación en concepto de rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, condenando al Club como responsable solidario del ingreso de la deuda tributaria correspondiente. En este supuesto, el Tribunal resuelve fundamentándose en que no considera acreditado que el pago efectuado por el Club derive de una relación jurídica distinta del contrato laboral celebrado con el técnico y, por tanto, ha de entenderse que los mismos forman parte de la retribución resultante de la relación laboral entre ambas partes.
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Jorge PECOURT GOZÁLBEZ es abogado y socio del Grupo de Derecho Deporte de Cuatrecasas Gonçalves Pereira
Javier FUSTÉ AGUILÀ es abogado y asociado del Grupo de Derecho Deporte de Cuatrecasas Gonçalves Pereira
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Modificado el ( 05 de enero de 2011 )
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