03 de enero de 2011 |
EDITORIAL
CONFLICTO AFE: PUNTO Y SEGUIDO
Todos conocen que la Audiencia Nacional ha inadmitido la petici贸n de la AFE de suspensi贸n de la jornada del 2 de enero. Las dos partes implicadas se han declarado ganadoras, lo cual, por razones metaf铆sicas, es imposible. 驴Qu茅 fue lo que acord贸 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional?
Es cierto que le dio la raz贸n a la LFP, pero no en cuanto al fondo del asunto, sino en tanto que no tiene competencia para adoptar las medidas cautelares solicitadas. Tampoco, por tanto, cabe afirmar que la AFE no estuviera asistida de fundamentos legales para que le estimaran su petici贸n, pero se equivoc贸 de puerta. En lugar de acudir a la Sala de lo Contencioso, recurri贸 a la Sala de lo Social.
Desde el punto de vista del ciudadano medio, el asunto no deja de ser propio de un pa铆s cuadriculado a nivel judicial. El com煤n de los mortales pensar谩 lo siguiente, probablemente: si la Sala de lo Social no era competente, 驴por qu茅 no le traslad贸 el caso a la Sala de lo Contencioso?
Existe una raz贸n: podr铆a ocurrir que esta Sala tambi茅n se declara incompetente, aqu铆 casi todo es opinable. No est谩n los tribunales facultados para imponer la competencia a los otros del mismo nivel, es decir, la Sala de lo Social, s铆 puede declararse incompetente, pero no est谩 autorizada para decidir imperativamente cu谩l otro tribunal es el competente. Por eso, se limit贸 a declarar su incompetencia, si bien advierte al demandante que puede acudir a la Sala de lo Contencioso.
Y hay otro motivo. Las peticiones, seg煤n al tribunal al que se dirigen, van fundamentadas de diferente manera. En el caso actual, la AFE enfoc贸 su demanda en torno a un presunto incumplimiento del convenio colectivo, pero olvid贸 impugnar antes el acuerdo de aprobaci贸n del calendario, cuando fue adoptado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, y no lo hizo. Ello, antes de plantear un incumplimiento de convenio colectivo.
La Sala de lo Social razona que el asunto debatido no se limita a una controversia puramente laboral entre dos agentes sociales, sino que contiene un elemento de naturaleza administrativa, el acuerdo de la RFEF de aprobaci贸n del calendario, cuya fiscalizaci贸n compete a los tribunales del orden contencioso-administrativo con car谩cter previo a una revisi贸n del convenio colectivo en la via social o laboral.
En resumen, un punto y seguido en un conflicto que, como el Guadiana, se nos aparecer谩 de nuevo. Porque debajo de esta capa est谩 la verdadera motivaci贸n de la AFE, estrictamente econ贸mica, lo cual es leg铆timo, pero deber铆an plantearla con luz y taqu铆grafos, sin subterfugios.
IUSPORT.
|
Modificado el ( 29 de enero de 2011 )
|