24 de diciembre de 2010 |
Publicada nueva Orden ministerial sobre reconocimiento transitorio de las formaciones deportivas
Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a las titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, estableció en su disposición transitoria primera que, hasta que se produzca la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones impartidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18.2 del real decreto citado. Por tal motivo se publicó la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, cuyo objeto era regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Posteriormente con fecha 8 de noviembre de 2007 se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007.
El marcado carácter técnico de estas actividades de formación deportiva definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, y la falta de una ordenación básica hace necesario, según el preámbulo de la Orden, un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.
A su vez el punto 2 de la citada disposición transitoria primera, insta al Ministerio de Educación a regular el procedimiento oportuno, previa consulta con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en materia de educación y deportes.
La disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 1363/2007 establece en su punto 1 que en tanto el Ministerio de Educación no regule lo establecido en la transitoria primera seguirá vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Por tanto procede al Ministerio de Educación regular el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con el fin de actualizar las actividades de formación deportiva a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y Federaciones Deportivas así como adaptarlas al nuevo marco legal.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN
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Modificado el ( 24 de diciembre de 2010 )
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