18 de diciembre de 2010 |
 Derecho Penal y Deporte
Rosario de Vicente
En
2009 asistimos a diversos casos de fraude: Tenis, (sospechas por el
abandono de la danesa Carolina Wozniacki en el Masters femenino de
Qatar) y Automovilismo (la FIA suspende a la escudería Renault por el
accidente voluntario en Singapur de su piloto Nelson Piquet). Puerto.
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| España instituye el delito de corrupción en el deporte El 23 de diciembre entra en vigor la Ley Orgánica 15/2010, de 22 de Junio de 2010, que aprueba la reforma del Código Penal español. Se trata de un ambicioso proyecto, que actualiza el Código Penal de 1995, para adaptarlo a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas en el ámbito de la armonización jurídica europea, así como a las nuevas realidades sociales. Con la reforma se tipifica el delito de corrupción en el deporte, como una especie de soborno entre particulares, al tiempo que se introducen nuevas figuras delictivas, como el acoso laboral e inmobiliario, los ataques informáticos, la piratería marítima o aérea o el tráfico ilegal de órganos.
De este modo, se regula por primera vez como delito el soborno entre particulares.
SOBORNO ENTRE PARTICULARES
La reforma incluye varios instrumentos con los que perseguir más eficazmente la criminalidad de corte socioeconómico, así como las diferentes formas de corrupción. De esta manera, tipifica nuevos delitos que se introducen por primera vez en nuestro derecho pugnitivo ubicados en la protección de la competencia leal y el funcionamiento transparente del mercado financiero, y en la protección de los consumidores e inversores en los mercados.
Así, se regula la corrupción privada, modalidad delictiva que responde a la transposición de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado. Y es que, hasta ahora, el delito de cohecho sólo era aplicable si quien recibía un soborno era una autoridad o funcionario público.
El nuevo Código también castigará los actos encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho. Concretamente, se incluye un nuevo Título denominado corrupción entre particulares, que se regula como artículo único (286 bis,) y que castiga, siguiendo la estructura tradicional del cohecho, tanto la corrupción activa -quienes ofrezcan el soborno-, así como a la modalidad pasiva -es decir, a quienes acepten los beneficios-.
En este ámbito, el legislador ha querido tipificar en este mismo precepto las conductas más graves de corrupción en mundo del deporte, castigando "todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva que tenga carácter profesional".
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
En el campo de la corrupción, la normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas
Aviso a navegantes.
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Modificado el ( 25 de diciembre de 2010 )
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