18 de diciembre de 2010 |
 Derecho Penal y Deporte
Rosario de Vicente
En
2009 asistimos a diversos casos de fraude: Tenis, (sospechas por el
abandono de la danesa Carolina Wozniacki en el Masters femenino de
Qatar) y Automovilismo (la FIA suspende a la escuder铆a Renault por el
accidente voluntario en Singapur de su piloto Nelson Piquet). Puerto.
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| Espa帽a instituye el delito de corrupci贸n en el deporte El 23 de diciembre entra en vigor la Ley Org谩nica 15/2010, de 22 de Junio de 2010, que aprueba la reforma del C贸digo Penal espa帽ol. Se trata de un ambicioso proyecto, que actualiza el C贸digo Penal de 1995, para adaptarlo a las obligaciones internacionales que Espa帽a tiene contra铆das en el 谩mbito de la armonizaci贸n jur铆dica europea, as铆 como a las nuevas realidades sociales. Con la reforma se tipifica el delito de corrupci贸n en el deporte, como una especie de soborno entre particulares, al tiempo que se introducen nuevas figuras delictivas, como el acoso laboral e inmobiliario, los ataques inform谩ticos, la pirater铆a mar铆tima o a茅rea o el tr谩fico ilegal de 贸rganos.
De este modo, se regula por primera vez como delito el soborno entre particulares.
SOBORNO ENTRE PARTICULARES
La reforma incluye varios instrumentos con los que perseguir m谩s eficazmente la criminalidad de corte socioecon贸mico, as铆 como las diferentes formas de corrupci贸n. De esta manera, tipifica nuevos delitos que se introducen por primera vez en nuestro derecho pugnitivo ubicados en la protecci贸n de la competencia leal y el funcionamiento transparente del mercado financiero, y en la protecci贸n de los consumidores e inversores en los mercados.
As铆, se regula la corrupci贸n privada, modalidad delictiva que responde a la transposici贸n de la Decisi贸n Marco 2003/568/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la corrupci贸n en el sector privado. Y es que, hasta ahora, el delito de cohecho s贸lo era aplicable si quien recib铆a un soborno era una autoridad o funcionario p煤blico.
El nuevo C贸digo tambi茅n castigar谩 los actos encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas de forma similar a lo que se hace a trav茅s del delito de cohecho. Concretamente, se incluye un nuevo T铆tulo denominado corrupci贸n entre particulares, que se regula como art铆culo 煤nico (286 bis,) y que castiga, siguiendo la estructura tradicional del cohecho, tanto la corrupci贸n activa -quienes ofrezcan el soborno-, as铆 como a la modalidad pasiva -es decir, a quienes acepten los beneficios-.
En este 谩mbito, el legislador ha querido tipificar en este mismo precepto las conductas m谩s graves de corrupci贸n en mundo del deporte, castigando "todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, 谩rbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competici贸n deportiva que tenga car谩cter profesional".
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JUR脥DICAS
En el campo de la corrupci贸n, la normativa prev茅 por primera vez la responsabilidad penal de las personas jur铆dicas. Adem谩s, en los casos de funcionarios y responsables p煤blicos que cometan delitos de corrupci贸n, se elimina la alternativa entre la pena de prisi贸n o multa, de manera que siempre haya condena de c谩rcel. En este apartado, se castigar谩 tambi茅n a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas
Aviso a navegantes.
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Modificado el ( 25 de diciembre de 2010 )
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