15 de diciembre de 2010 |

Efectos de la declaraci贸n de concurso sobre el deudor Club/SAD
Por Juan Luis ESPADA CORCHADO La declaraci贸n del concurso implica una limitaci贸n de las facultades patrimoniales del deudor, que puede ser de distinto grado. As铆, dichas facultades simplemente pueden verse limitadas, lo cual se traduce en una intervenci贸n de la administraci贸n concursal mediante su autorizaci贸n o conformidad en caso de concurso voluntario, por el contrario, en caso de concurso necesario, la limitaci贸n de dichas facultades se extiende al ejercicio de las mismas, lo cual implica la sustituci贸n del deudor o de sus administradores o liquidadores por la administraci贸n concursal. Es decir, los efectos sobre el deudor que produce la declaraci贸n de concurso no son de orden personal, sino patrimonial, ya que el ejercicio de sus facultades de esta naturaleza queda sometido normalmente a intervenci贸n en el concurso voluntario y a suspensi贸n y sustituci贸n en el concurso necesario.
Por otro lado, la LC. otorga al Juez la potestad de ponderar las circunstancias espec铆ficas de cada supuesto, pudiendo acordar la suspensi贸n y la consiguiente sustituci贸n por la administraci贸n concursal en el concurso voluntario o, la mera intervenci贸n en el concurso necesario, debiendo en ambos casos motivar el acuerdo, indicando los riesgos a evitar y las ventajas a obtener.Por ejemplo, en el Concurso del Real Club Celta de Vigo SAD y en el Concurso de la Real Sociedad de F煤tbol SAD, ambos declarados voluntarios, el deudor, conserv贸 las facultades de administraci贸n y disposici贸n de su patrimonio, quedando sometido a la autorizaci贸n o conformidad de los administradores concursales en el ejercicio de estas.
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Modificado el ( 15 de diciembre de 2010 )
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