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05 de diciembre de 2010
El empecinamiento de Guardiola y la huelga de controladores generan un caso absurdo

A estas horas, ya todos conocen lo sucedido, mejor dicho, lo que pudo suceder y no ocurrió con respecto al partido OSASUNA-FC BARCELONA de hoy sábado 04.12.2010: una posible incomparecencia del club catalán que habría puesto en el disparadero a la RFEF; al final, todo quedó en un "malentendido"

El origen del asunto se sitúa en la decisión, al parecer irrevocable, de Guardiola, de que el equipo viaje, salvo casos imposibles, el mismo día del partido. Los acontecimientos se han ocupado de reducir esta postura al absurdo. Ante la naturaleza de la huelga (de facto) de los controladores españoles del viernes, nadie podía asegurar que el el equipo catalán pudiera utilizar el avión este fin de semana. O sea, cabezonería del técnico azulgrana y actuación seguidista de la Directiva blaugrana, al permitir tamaño disparate. El propio vicepresidente del Ãrea Social del Barcelona, Jordi Cardoner, admitió que el Barça "posiblemente" se confió demasiado de las indicaciones que recibió de AENA en el sentido de que podría viajar en avión desde El Prat en la mañana del sábado 4 de dic. 2010.

A raíz del empecinamiento de Guardiola se producen los contactos del club con la RFEF para aplazar el encuentro al domingo, ya que no podía asegurar que llegaría a la hora prefijada (20:00) para hoy sábado. Al parecer, la Federación Española de Fútbol habría aceptado aplazar el duelo al domingo a las 17:00 horas.

Sin embargo, ello no era viable jurídicamente, por dos razones:

- La primera, porque la RFEF carece de competencia; le corresponde a la LFP la modificación de los horarios.  Según el artículo 3.2.b) de los Estatutos Sociales de la LFP, son funciones y competencias de la LIGA determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la RFEF tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la LFP comunicará a la RFEF las modificaciones que autorice.

- La segunda, porque la petición del Barça no contaba con el asentimiento del otro club, el Club Atlético Osasuna. En la entidad navarra se intuía un fuerte malestar. Operarios del club trabajaron durante ocho horas retirando la nieve y acondicionando el terreno de juego para que el duelo se disputase a las 20.00 horas del sábado. "El CA Osasuna entiende que no existe ningún elemento que pueda llegar a justificar la modificación del día y la hora prevista para el enfrentamiento, conforme a la normativa vigente", expresó en una nota publicada en su web.

El Barcelona optó lógicamente, aunque con retraso, por viajar a las 16.00 horas en tren hasta Zaragoza, y después en autobús con destino a Pamplona. Las 20:30 era la hora límite y el Barça llegó a las 20:20, así que Caso Cerrado.

¿QUÉ HABRÃA PASADO?

Si el club catalán hubiese sobrepasado la media hora de cortesía que prevé el Reglamento, la patata caliente habría pasado a manos del Comité de Competición, al cual no le cabría otra alternativa que sancionar al conjunto azulgrana con pérdida del encuentro por incomparecencia injustificada.

De hecho, el presidente de Osasuna, Patxi Izco, ha declarado que cree que el Barcelona debería estar agradecido al club navarro porque el partido podría haber sido impugnado por haberse disputado más tarde del horario previsto: "El reglamento nos amparaba para haber suspendido el partido y reclamar los 3 puntos. No ha pasado por nuestra imaginación esa opción. El Osasuna es un club señor y queremos ganar los puntos en el campo, no en los despachos".

PRECEDENTES

El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ratificó sanciones por incomparecencia en otras ocasiones por no disputar el partido por circunstancias relacionadas con el transporte:

RESOLUCIÓN 159/2001, de 19 de octubre de 2001.

Fundamento de Derecho 2º:

“Es conocido que para que la fuerza mayor y el caso fortuito, que, en definitiva alega el Club, puedan tomarse en consideración, es preciso que un suceso -en nuestro caso, los “problemas informáticos o técnicos†de Iberia- tenga tal eficacia exculpadora que concurran en él estas dos circunstancias que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable. Hay que plantearse, por tanto, si el acontecimiento que alega el recurrente fue efectivamente imprevisible y si el mismo no pudo evitarse a través de medidas de precaución que racionalmente era de esperar tomase el club sancionado.

En este sentido, debe expresarse que los citados problemas o razones técnicos o informáticos son los que habitualmente emplea la compañía aérea para tratar de justificar sus retrasos y cancelaciones, y que tales motivos no pueden catalogarse precisamente como acontecimientos imprevisibles e inevitables, sino, muy, al contrario, como circunstancias que en los vuelos de la compañía de referencia se presentan con frecuencia y reiteración. (…) La falta de puntualidad en la salida de los aviones es, sin duda, una circunstancia que hubiera debido preverse en una medida de precaución o diligencia a adoptar por el club, toda vez que aquélla es justamente un acontecimiento muy previsible (…)

Por todo lo expuesto, debe concluirse que, si bien no hay propósito deliberado de dejar de asistir al encuentro – y por eso la conducta del club recurrente sólo puede caracterizarse de culposa- es cierto que ha existido una conducta descuidada o negligente, que, de no haber existido, hubiera evitado la incomparecencia del club visitante al partidoâ€.

RESOLUCION 1/2000, de 27 de enero de 2000.

Fundamento de Derecho 2º:

“Cuando el equipo recurrente se inscribe en el Campeonato, debe ser conocedor inexcusable de las BT que lo regulan y, por consiguiente, de las consecuencias derivadas de su incomparecencia a un encuentro sin causa deportiva justificada, ni razón de fuerza mayor indubitadamente acreditada y no simplemente manifestada, no sirviéndole a estos efectos oponer que “resulta prácticamente imposible la coordinación y `puesta a disposición `para desarrollar un viaje de más de 100 km. (…) De otra parte, las normas reguladoras de la competición son las que se han dado voluntariamente, cuya rigidez no corresponde valorar a este Comité, que viene obligado a su estricta observanciaâ€.

Visto lo visto, la RFEF tampoco ha salido muy bien parada. Desde el principio, su respuesta debió haber sido contudente: "busquen el acuerdo con el Osasuna y hablen con la Liga, yo en ésto no tengo competencia". Pero no obró así. Afectada por el  "estado de alarma" decretado por el Gobierno, ante el crash producido por la mega huelga de los controladores aéreos, la RFEF creía que el tamaño de la crisis justificaría cualquier medida, incluido un aplazamiento partidos (algunos, por cierto, sí se han suspendido de forma regular por este motivo).

Para colmo, la RFEF, después de haberse mostrado -indebidamente- "comprensiva" con el Barça,  va y se topa con la ingratitud del beneficiado. El entrenador blaugrana, después del partido, lo agradeció de este modo: la Federación Española ha dejado al club como "el malo de la película".

Nosotros ponemos los nombres de los otros coprotagonistas de la "película": El Feo (la Directiva del Club), y El Bueno (la RFEF).

REDACCIÓN DE IUSPORT.

Así explica el árbitro del Osasuna-Barça el retraso del equipo


Modificado el ( 08 de diciembre de 2010 )
 
 

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