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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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03 de diciembre de 2010
SOBRE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS

Sebastián Jiménez González

En España, las tasas y precios públicos están regulados por la ley 8/1989 de 23 de Abril de Tasas y Precios Públicos. En base a esta legislación, denominamos precio público a la contraprestación dineraria que el Estado percibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. Se diferencia de las tasas en que éstas se pagan por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. Por tanto, la tasa tiene una obligatoriedad que no tiene el precio público. Por ello, se exige un mayor control sobre la administración en estos casos, y se obliga a que la imposición y regulación de las tasas sean por Ley. Sin embargo, el precio público está desregulado, y la administración es libre de modificarlo como considere oportuno según el tipo de bien o servicio y la situación del mercado.

En el sector deportivo, la búsqueda de flexibilidad y la proliferación de concesiones y subcontratas a empresas privadas han propiciado que las administraciones se hayan decantado por la fórmula de los precios públicos. No obstante, la ley establece que estos precios deben contemplar como mínimo el coste del servicio. Pero también se admiten excepciones por motivos sociales, culturales, benéficos o de interés público siempre que se presupueste y se dispongan fondos para la financiación de la actividad.

Admitiendo la lógica y utilidad de ésta regulación, sin embargo entendemos que en muchos casos se pueden estar haciendo unos usos que no responden a la voluntad del legislador y que, en momentos como el presente de especial sensibilidad económica adquieren mayor importancia.

Nos referiremos en primer lugar al cálculo de los precios públicos. Entrando en materia, entendemos que, tal vez por un afán populista, la interpretación que se hace de la necesidad de cubrir el costo de la actividad en la mayoría de los servicios deportivos es sumamente laxa. Fundamentamos esta opinión en la falta de estudios económicos rigurosos previos a la fijación de precios públicos por parte de las administraciones. En este sentido, resulta inquietante constatar que, cuando se ha realizado algún tipo de estudio, no se contemplen dentro de estos los gastos de partidas tan significativas como la amortización de las inversiones o el propio uso de los espacios públicos (coste de oportunidad por venta o arrendamiento) en los que se imparten las actividades y que podrían ser susceptibles de otra explotación.

La evidencia de estas prácticas la encontramos en el abultado diferencial de precios entre los servicios públicos y los privados, en un sector donde los precios están sumamente ajustados precisamente por la propia competencia de las instalaciones públicas. Resultando paradójico que numerosos ayuntamientos estén ofreciendo servicios tradicionalmente elitistas como el Golf, el Pádel o equipamiento fitness de la más alta tecnología (algo cuyo carácter social podría ser claramente cuestionable) a los mismos usuarios que disfrutaban de estos servicios en el sector privado, pero a mitad de precio. Con lo que se logra una gran satisfacción de los mencionados usuarios a expensas de los operadores privados que ven peligrar sus empresas y de los contribuyentes que con sus impuestos están financiando el diferencial entre el coste real y el precio público. Amén del coste de oportunidad por no poder dedicar estos recursos públicos a finalidades más sociales.

Ante esta argumentación, cabría apelar a la mencionada capacidad de las administraciones para realizar excepciones en base a finalidades sociales, culturales, benéficas o de interés público. Obviamente, una perspectiva subjetiva admitiría casi cualquier posibilidad por la amplitud de excepciones. Pero, una vez más, apelamos a la voluntad del legislador, al sentido común y a la racionalidad económica y social.

Entendemos que acotar este problema no ha de resultar sencillo. Pero, se podrían aplicar modificaciones legislativas que contribuyeran significativamente a ordenar el uso de los precios públicos. En este sentido, una práctica que entendemos socialmente más razonable sería limitar la implantación de servicios deportivos públicos a aquellas actividades de muy amplia demanda social y con prevalencia para los segmentos de población más desfavorecidos. Igualmente, a la hora de establecer las preferencias en las listas de espera y los propios precios públicos, habría que discriminar distintas franjas de precios con criterios objetivos (como el nivel de renta, las minusvalías o las franjas de edades más necesitadas de oferta deportiva).

En cualquier caso, hay que reconocer que en los últimos 15 años el avance de la gestión y oferta deportiva pública ha sido espectacular y con estas líneas solo queremos contribuir a la reflexión para hacer un mejor uso de las herramientas legales vigentes y, si fuera pertinente, avanzar en su adaptación a la cambiante realidad social.

Sebastián Jiménez González es Licenciado en INEF

Modificado el ( 03 de diciembre de 2010 )
 
 

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