02 de diciembre de 2010 |
SER vs. COPE. La guerra de las ondas toma los Juzgados
Alejandro Touriño publica un artículo interesante en DIARIOJURIDICO.COM sobre el pleito entre la SER y la COPE por el pase de Paco González y su equipo ala segunda.
Dice el autor: La semana pasada pudimos conocer, a través de un comunicado hecho público por la Cadena SER, que ésta había iniciado acciones judiciales frente a la Cadena COPE por supuesta infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre el formato del programa de radio “Carrusel Deportivo” y, subsidiariamente, por la comisión de actos de competencia desleal derivados del indebido aprovechamiento de su reputación.
En dicho comunicado, la SER acusaba a la COPE de “actuar de mala fe” y anunciaba, por tal motivo, el inicio de acciones judiciales fundadas en el argumento de que el formato de “Carrusel Deportivo” había sido plagiado e imitado por la COPE en al menos doce de sus elementos esenciales, para conformar una copia idéntica del mismo. La reacción pública de la COPE no se ha hecho esperar. Desde la cadena episcopal se ha afirmado que sus directivos “han actuado siempre desde la más estricta legalidad, desde el respeto más escrupuloso a las reglas del libre mercado y la libre competencia”, llegando a afirmar que “la demanda de la Cadena SER es inconsistente e insostenible jurídicamente”.
Pues bien, pese a la rotundidad exhibida por ambos contendientes, no es ésta una situación de fácil esclarecimiento jurídico. Principalmente porque no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que defina, como tal, el concepto de formato. Sin perjuicio de ello, la doctrina más autorizada y la jurisprudencia que ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto han afirmado que, con independencia de su conceptualización, lo determinante del formato son aquellas características que lo diferencian de otros del mismo estilo y que determinan, como en el presente supuesto, que un programa de radio sea distinto de otro. Jurídicamente, lo anterior implica que cualquiera podría incorporar algunos de los elementos de otro formato a fin de desarrollar uno nuevo -lo que se denomina en la industria como “cherry picking”-, pero no podría tomar de ese otro formato tantos elementos que generen una similitud sustancial con el formato preexistente, so pena de vulnerar sus derechos de propiedad intelectual o incurrir en un comportamiento desleal.
LEER TEXTO COMPLETO
|