24 de noviembre de 2010 |
La relación jurídica entre los jugadores y clubes de fútbol en Turquía Rosalía Ortega Pradillo A nadie sorprende ya que Turquía sea uno de los destinos elegidos por numerosos deportistas para desarrollar su trayectoria profesional o bien para continuar con ella. Dani Güiza o José María Gutiérrez “Guti” no dudaron en trasladarse a Estambul para militar en el Fenerbache y Besiktas respectivamente. Es cierto que no todos ellos terminan su experiencia otomana con el mismo grado de satisfacción. Bien lo sabe Vicente del Bosque, quien fue destituido ante tempus del Besiktas; Luis Aragonés, que lo fue del Fenerbache o Frank Rijaard, que tan solo ocho partidos después del comienzo de la presente temporada, ha sido despedido del Galatasaray.
Para entender lo que hoy legalmente implica volar a Turquía y dedicarse profesionalmente al mundo del fútbol, sobre todo cuando los contratos no se cumplen, es preciso saber cómo es la relación jurídica que vincula a futbolistas y clubes de fútbol en el sistema turco.
La gran diferencia con nuestro país es que esa relación que nace como fruto de la firma del contrato que une a un jugador de fútbol con un club de fútbol no tiene tinte laboral alguno. Turquía no dispone de regulación normativa de carácter público que establezca una ordenación legal del deporte profesional, y tampoco hay una sola norma promulgada por el gobierno turco que considere a los futbolistas como trabajadores comunes, ni mucho menos como trabajadores con una relación especial, tal y como ocurre en el ordenamiento jurídico español. Antes al contrario, el Código Laboral Turco nº 4857, de 22 de mayo de 2003, en su artículo 4.g, excluye expresamente a los deportistas de su ámbito de aplicación.
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Rosalía Ortega Pradillo es Abogada. Medina Cuadros Abogados.
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Modificado el ( 24 de noviembre de 2010 )
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