Inicio arrow Casos de inter茅s arrow Opini贸n arrow La Alineaci贸n Indebida y su Incidencia. Por Juan Luis Espada Corchado 29 de marzo de 2024

CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
La Alineaci贸n Indebida y su Incidencia. Por Juan Luis Espada Corchado Imprimir E-Mail
01 de enero de 2007

La Alineaci贸n Indebida y su Incidencia.

Por Juan Luis Espada Corchado 

El autor analiza un supuesto considerado de alineaci贸n indebida acaecido el d铆a 3 de diciembre de 2.006 en un partido oficial celebrado entre el Tres Cantos Pegaso y el Real Madrid C del grupo s茅ptimo de la Tercera Divisi贸n en el que, el equipo del Real Madrid C en el minuto 89 del partido  sustituy贸 a dos jugadores que conforman la plantilla del equipo por dos jugadores con licencia juvenil 鈥淛鈥, teniendo en ese momento en el terreno de juego, seis jugadores de la plantilla y cinco jugadores con licencia juvenil 鈥淛鈥.

LA ALINEACION INDEBIDA Y SU INCIDENCIA

     Desde el punto de vista jur铆dico-deportivo, el concepto de alineaci贸n indebida no obedece a un supuesto f谩ctico espec铆fico, sino que abarca una multitud de acciones o hechos  que se pueden dar a lo largo de un encuentro oficial celebrado entre dos equipos.

     Se entiende por alineaci贸n, la participaci贸n de un jugador en un equipo para jugar un partido determinado y, es indebida, cuando dicha alineaci贸n no es legal o correcta, es decir, se produce alineaci贸n indebida cuando la participaci贸n de un jugador en un evento deportivo de car谩cter oficial no es conforme con las disposiciones establecidas reglamentariamente.

     En el art铆culo 293 del Reglamento General de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol se establecen los requisitos de car谩cter general que han de cumplir tanto los clubes como los futbolistas para ser alineados correctamente en competici贸n oficial.

     El apartado n煤mero 1潞 del mencionado art铆culo contiene un numerus clausus de requisitos exigidos para no violar las reglas de la competici贸n, esto es, son requisitos tasados reglamentariamente. Dicho apartado hace referencia a conceptos tales como la inscripci贸n, la edad del jugador, el reconocimiento m茅dico previo, el lapso de tiempo entre dos partidos, la suspensi贸n disciplinaria, la participaci贸n en el encuentro y  la prohibici贸n por raz贸n de lugar de nacimiento.

     Por otra parte, el apartado n煤mero 2潞 del art铆culo al que nos estamos haciendo referencia deja abierta una puerta para que los 贸rganos federativos puedan incluir cualquier otro requisito de car谩cter especial que en su momento consideren oportuno.

     Sin embargo, el apartado n煤mero 3潞 de 茅ste art铆culo, vuelve a incluir como alineaci贸n indebida la vulneraci贸n de las disposiciones que afectan a los clubes respecto de los equipos filiales o dependientes, regulados en el art铆culo 107 de 茅ste Cuerpo Legal.

     Hemos de tener en cuenta un supuesto claro y evidente que se regula en el apartado n煤mero 3潞 del art铆culo 294 del Reglamento General de la R.F.E.F., cuando a los futbolistas dentro de una misma temporada les est谩 prohibido obtener licencia y por consiguiente no podr谩n alinearse en otro club estando 茅stos adscritos en la misma divisi贸n, y en su caso encuadrado en el mismo grupo, cuando el jugador o jugadores hubieren intervenido en el club de origen durante cinco o m谩s partidos oficiales de cualquier clase (Liga, Copa...), sea cual fuere el tiempo en que actuaron. Se ha de entender a sensu contrario que si el jugador o jugadores hubieran jugado menos de cinco encuentros oficiales en el club de origen, independientemente del  tiempo en que lo hubieran hecho, no podr谩n ser considerado susceptible de alineaci贸n indebida cuando participen con el nuevo club.

     Viene aqu铆 traer a colaci贸n a t铆tulo meramente ilustrativo de esta exposici贸n, un supuesto considerado de alineaci贸n indebida acaecido el d铆a 3 de diciembre de 2.006 en un partido oficial celebrado entre el Tres Cantos Pegaso y el Real Madrid C del grupo s茅ptimo de la Tercera Divisi贸n en el que, el equipo del Real Madrid C en el minuto 89 del partido  sustituy贸 a dos jugadores que conforman la plantilla del equipo por dos jugadores con licencia juvenil 鈥淛鈥, teniendo en ese momento en el terreno de juego, seis jugadores de la plantilla y cinco jugadores con licencia juvenil 鈥淛鈥.

     Los jugadores que conforman la plantilla pueden tener licencia de aficionado 鈥淎鈥,  o  juveniles 鈥淛鈥 indistintamente.

     El supuesto anterior se encuadra perfectamente en el art铆culo 283 del Reglamento General de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol ya que la disposici贸n es clara y tajante al determinar que los equipos deber谩n estar inscritos durante todo el desarrollo del partido por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categor铆a en que militan.

     El resultado del encuentro fue de 2 鈥 3  a favor del Real Madrid C, sin embargo, el Tres Cantos Pegado recurri贸 la presunta alineaci贸n indebida del equipo 鈥渕erengue鈥 y, el Juez  脷nico de Competici贸n a trav茅s de una resoluci贸n, fall贸 a favor del Tres Cantos Pegaso con el resultado de 3 鈥 0  por indebida alineaci贸n del Real Madrid C.

     Ni que decir tiene que dicha resoluci贸n es susceptible de recurso de apelaci贸n ante el 贸rgano disciplinario correspondiente.

     En otro orden de cosas, el Real Decreto 1,591, 1.992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, determina en el art铆culo 14, concordante con el art铆culo 58 del Estatuto de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competici贸n, la alineaci贸n indebida.

     La tipificaci贸n de alineaci贸n indebida como infracci贸n muy grave a las reglas del juego o competici贸n, viene determinada por el hecho de ser considerada una acci贸n que, durante el curso del juego, encuentro o competici贸n, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

     Por otra parte, el art铆culo 36 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, coincidente con el art铆culo 75 del Estatuto de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol, declara que el procedimiento ordinario aplicable para la imposici贸n de sanciones por infracci贸n de las reglas del juego o de la competici贸n, deber谩 asegurar el normal desarrollo de la competici贸n y s贸lo podr谩n imponerse en virtud de expediente, as铆 como garantizar el tr谩mite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.

     Es en el art铆culo 104 de los Estatutos Federativos Nacionales donde se residencia con meridiana claridad que al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dar谩 茅ste por perdido, declar谩ndose vencedor al equipo oponente con el resultado de tres goles a cero (salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior), si la competici贸n fuere por puntos.

     Si la competici贸n fuere por eliminatorias, se resolver谩 la de que se trate a favor del equipo inocente.

     Hay que decir para terminar que, en la graduaci贸n de la sanci贸n prevista estatutariamente, no se ha tenido en cuenta si la presunta alineaci贸n indebida ha sido cometida con mala fe o no; o simplemente ha sido por negligencia. El legislador no ha tenido en cuenta a la hora de imponer la sanci贸n el principio de actuaci贸n de la buena fe, quiz谩s por los problemas de car谩cter subjetivo que ello conllevar铆a.

C谩ceres, 26 de diciembre de 2.006

Fdo. Juan-Lu铆s Espada Corchado

Licenciado en Derecho- Master en Derecho Deportivo

Agente de Jugadores con licencia R,F.E.F. n潞 438

Miembro de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo.

 

Modificado el ( 20 de febrero de 2007 )
 
 

INFORMACI脫N RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opini贸n

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Art铆culos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro 谩ngulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opini贸n 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opini贸n 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial inter茅s 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliograf铆a 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislaci贸n

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislaci贸n Espa帽ola 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislaci贸n Comunidades Aut贸nomas Espa帽olas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislaci贸n Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  C贸digo Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoam茅rica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 

 



Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Pol韙ica de Cookies Pol韙ica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport