17 de noviembre de 2010 |
Dictamen judicial sobre la compatibilidad de la “regla 6+5” con el Derecho comunitario Por Javier LATORRE MARTÍNEZ
SUMARIO
1.- Introducción 2.- Objetivos de la regla 6+5 3.- Evoluciones reales en el mundo del fútbol profesional tras la sentencia Bosman 4.- Marco jurídico y político legal de la regla 6+5 5.- Análisis y extrapolación por analogía de la sentencia Bosman sobre la regla 6+5 6.- Justificación de la regla 6+5 7.- Valoración relativa al régimen jurídico de la libre competencia y de los carteles 8.- Conclusiones
Tras conocerse la aprobación de la regla 6+5 en el Congreso núm. 58 de la FIFA, celebrado en Sydney en mayo de 2008, nos aventuramos a considerar aquella decisión como una auténtica muestra de “populismo deportivo”. En aquella ocasión se aprobó una norma que limitará el cupo de futbolistas extranjeros –no seleccionables-, con 155 votos a favor, 5 en contra y 40 abstenciones.
Según esta regla 6+5 que pretende imponer la FIFA en las competiciones de clubes, un club deberá alinear al comienzo de cada partido, al menos 6 jugadores que sean elegibles para jugar en la selección nacional del país del club en el que juegan, no existiendo ninguna restricción en cuanto al número de jugadores no elegibles que estén bajo contrato con el club, ni tampoco respecto al número de sustitutos a fin de no ejercer coacción alguna en los entrenadores (hipotéticamente podría resultar en un 3+8 al finalizar un partido). Es decir, la regla 6+5, consiste básicamente en que el equipo de un club empiece un partido con al menos 6 jugadores que podrían conformar la selección nacional del país en el que el club está domiciliado.
Esta regla antepone la elegibilidad a la nacionalidad, es decir, pueden ser catalogados como elegibles y entrar entre los seis jugadores del 6+5 aquellos futbolistas que no hayan nacido en el país, pero que no hayan jugado con su selección de origen después de los 21 años. La FIFA considera que es necesario restringir la cantidad de jugadores extranjeros en las ligas europeas.
La Unión Europea ya había avanzado que consideraba ilegal la iniciativa por contravenir el derecho a la libre circulación de personas. Incluso, el Comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Vladimir Spidla, consideraba que "La regla '6+5' constituiría una discriminación directa basada en la nacionalidad, que es inaceptable para la Comisión. Si los Estados miembros aplican la regla '6+5', no estarán respetando el Tratado y el Ejecutivo comunitario se verá obligado a lanzar procedimientos de infracción contra esos países".
Javier
LATORRE MARTÍNEZ es Subdirector de IUSPORT.
LEER TEXTO COMPLETO
|
Modificado el ( 29 de noviembre de 2010 )
|