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Agentes deportivos: ¿Qué futuro?. Por Juan de Dios Crespo Pérez Imprimir E-Mail
27 de diciembre de 2006

Agentes deportivos: ¿Qué futuro?
 

Por Juan de Dios CRESPO PÉREZ.

Los agentes deportivos han pasado de ser una mera figura de apoyo de sus representados a devenir un eje fundamental de la complicada relación entre éstos y sus empleadores, los clubes o equipos deportivos.

La existencia de los agentes es ya antigua, si bien no tanto, ya que aparece obviamente en el siglo XX, con el profesionalismo, quizá primero en el boxeo o en el catch (la lucha libre), para ir extendiéndose en otros deportes, siendo el fútbol el que, ahora, acapara la mayoría de estos profesionales.

En los últimos años, la proliferación en ese deporte y las distintas problemáticas surgidas de su relación con clubes de fútbol (casos en Francia, Inglaterra, Bélgica, etc…), ha puesto a los agentes en el disparadero y ha llevado a los distintos estamentos tanto deportivos como estatales a pensar en las distintas vías futuras por las que deberían transitar estos intermediarios del deporte.

No es fácil llegar a un consenso, porque el primer escollo estriba en la consideración de los agentes como parte del mundo del deporte y, por consiguiente, la dificultad en admitir que se pueda legislar sobre ellos fuera de de las reglamentaciones estrictamente deportivas.

Debemos, antes de adentrarnos en el futuro, atender a lo acaecido en el pasado, aunque sea tan reciente como el que veremos.

Una visión elemental de la Sentencia Piau:

No vamos a hacer un estudio profundo de la denominada “Sentencia Piau”, sino intentar tomar los puntos básicos que llevan a pensar en la necesidad, o al menos la utilidad, de una legislación sobre agentes deportivos.

Así, el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, en su Sala cuarta, decidió, por Sentencia de fecha 26 de enero de 2005, sobre la reclamación del agente de futbolistas francés Laurent Piau que demandó a la Comisión Europea y a la FIFA, contra una decisión de la primera por la que rechazó la denuncia presentada por él respecto de la anulación del Reglamento de agentes de futbolistas de la propia FIFA, por contravenir el derecho comunitario.

La Comisión no admitió su reclamación respecto de cinco puntos del Reglamento, que eran el examen, el seguro, el código deontológico, la fijación de la comisión del agente y el contrato tipo.

La Comisión estimó que las respuestas de la FIFA a esas demandas eran fundadas en Derecho y que los cinco puntos en cuestión no eran contrarios al derecho comunitario.

Y, a pesar de reconocer, como es por otro lado evidente, la naturaleza de la FIFA como una “asociación de empresas”, no encuentra que existan elementos tanto procedimentales como de fondo para que la decisión de la Comisión sea revocada.

Sin embargo, el punto 78 de la sentencia puede ser el punto de partida del futuro que se le busca a los agentes deportivos y es que el Tribunal se pregunta si una reglamentación tal, que proviene de la organización de una actividad económica y toca a libertades fundamentales, debería ser en principio de competencia de las autoridades públicas. Sin embargo, en el marco del presente litigio, la competencia normativa ejercida por la FIFA, en ausencia prácticamente generalizada de reglamentaciones nacionales, no podría ser examinada como afectando a las reglas de la competencia, sobre las cuales debería apreciarse la legalidad de la decisión apelada, sin que las consideraciones relativas a la base jurídica que permiten a la FIFA ejercer una actividad reglamentaria, por importantes que sean, puedan ser aquí objeto de un control jurisdiccional.”

Es decir que el Tribunal nos ofrece una visión de la reglamentación de agentes de futbolistas en el que se aprecia una crítica o al menos una aseveración de la existencia de la dejación de los Estados miembros, que, salvo Portugal y Francia, no tienen una legislación nacional sobre agentes. Este “tirón de orejas” o quizá mera reflexión, ha hecho que algunos estamentos hayan querido, a su vez, intentar crear un camino legislativo para los agentes deportivos, fuera de su ámbito y controlado por legislaciones estatales o supra-estatales, como veremos.

El intento legislativo francés:

Otra vez es Francia una pionera en los aspectos jurídicos del deporte y, en el caso presente, aparte de la existencia de determinados decretos sobre agentes deportivos, la licencia de los mismos, etc…, que no son del caso ahora, el 9 de febrero de 2005, se presentó a la “Assemblée Nationale” una proposición de ley denominada “Rochebloine”, del nombre de uno de los diputados creadores de la misma (François Rochebloine y Edouard Landrain), relativa al “estatuto de los agentes deportivos” y que, sin embargo, duerme el sueño de los justos, a pesar de que, como veremos, algunas entidades intentan relanzar esa proposición.

Los aspectos de la misma que hemos de recoger son los siguientes:

a.- cuestiones ligadas a los agentes deportivos extranjeros.

Es esta una problemática importante, a mi entender, ya que la legislación francesa actual “no permite” que un agente extranjero no comunitario y que no viva en Francia actúe exclusivamente en una operación deportiva en ese país, lo que puede - y sin duda es – contrario al derecho comunitario y a la libertad de servicios en el interior de la Unión, ya que supongamos que un agente no comunitario esté establecido en Europa y no se le permita obtener comisiones por su labor, o tan siquiera poder actuar en Francia. No sería, obviamente de recibo.

La proposición de ley quiere modificar la legalidad vigente y permitir que los extra-comunitarios que no vivan en Francia puedan trabajar “esporádicamente” como agentes deportivos mientras esté “subordinado a las condiciones de moralidad definidas por la ley”.

b.- cuestiones sobre la incompatibilidad de los agentes deportivos.

En primer lugar, se pretende que la licencia sea para una persona física y no jurídica, lo que en esencia no cambia lo que los reglamentos deportivos marcan. Esta faceta ha sido discutida arduamente por las asociaciones de agentes ya que se estima que coarta su libertad como empresarios que son, pero a mi entender no puede ser un problema ya que el agente per se será una persona física pero, como está siendo habitual, podrá estar encuadrado en una empresa por motivos empresariales.

En segundo lugar, se exige que no puedan obtener una licencia de agentes aquéllas personas que sean miembros, retribuidos o no, de una entidad deportiva, en el sentido más amplio posible, o incluso de organizadores de eventos deportivos o de federaciones. Actualmente un agente puede ejercer esta función y, además, ayudar en otras entidades que sean de incompatibilidad manifiesta, pero por ejemplo como “asesor”. La proposición de ley intenta que haya una interdicción absoluta.

c.- el numerus clausus.

Nos encontramos aquí, quizá, con el aspecto más dificultoso, ya que si bien el fundamento parece apropiado: cuantos más agentes, menos trabajo y, por lo tanto, más posibilidades de que haya prácticas “dudosas”.

Pero, también es cierto que podría esta teoría ser entonces aplicada a otras profesiones. ¿Por qué no un numerus clausus de médicos, fontaneros, o … abogados? El mercado debe marcar las pautas y será él quien consiga que trabajen más los mejores o los más preparados, pero entender que, a priori, la abundancia será sinónimo de flaqueza moral, es cuanto menos, desesperanzador y, a mi juicio, jurídicamente inviable.

d.- el modo de remuneración de los agentes.

El mandante ha de pagar al mandatario y esta debería ser la cuestión principal y final, sin que pueda existir, como los anglosajones dicen, la posibilidad de “servir a dos dueños” (serving two masters). Sin embargo, los legisladores conocen la realidad del mercado y saben que, en una gran mayoría de casos, es el empleador (el club o entidad deportiva) quien paga al agente.

Aquí, pretenden que se admita el pago por parte del empleador, sin más, tal y como existe en los casos de los agentes artísticos.

Sin embargo, no es una cuestión fácil, ya que de esa forma, los agentes serían siempre “agentes de los clubes” y aunque su denominación o incluso su contrato los atara con jugadores, no serían éstos oficialmente los que les pagaran. Es bien cierto que, en multitud de ocasiones, son los clubes quienes pagan, pero el agente defiende y tiene contrato con el deportista.

Además, iría en contra del Reglamento FIFA sobre agentes de jugadores por ejemplo, por hablar del fútbol, que prohíbe esta práctica (tener un contrato con una parte y cobrar de otra, ver artículo 13.3 del citado Reglamento). En ese sentido se ha pronunciado ya de hecho la FIFA, a través de su Presidente, Sepp Blatter, declarando que se oponía totalmente a la idea de que los clubes remuneraran a los agentes en todos los casos” y que “el problema actual proviene de que los clubes pagan a los agentes y sería legalizar un sistema fraudulento”.

e.- la noción de “colaborador” de agente deportivo.

Muchas personas son partícipes de los trabajos realizados por los agentes deportivos, que no puede acudir personalmente a las reuniones o negociaciones de sus representados. La proposición de ley francesa pretende que se regule incluso esa figura colateral, para evitar abusos y fraude. Una fórmula, que ya existe de hecho y de la que hemos hablado, es la de incluir a esos colaboradores en la empresa en la que se englobe el trabajo del agente deportivo. Ahora bien, se piensa en que los colaboradores solo se dediquen a “funciones administrativas”, lo que es desconocer el mundo del deporte, ya que los ayudantes son, en ocasiones, auténticos agentes, delegados del que lo es realmente.

.- la responsabilidad de las partes.

f

Debe existir un control por una Comisión de agentes, que tenga poderes que permita no solo conocer los hechos sino también sancionarlos internamente, así como organizar los exámenes para obtener la licencia de agente deportivo.

Actuación de la LIGA FRANCESA.

No obstante la existencia de esa proposición de ley, no ha habido nada más y el texto definitivo aprobado por la Asamblea Nacional (las Cortes) francesa tarda en llegar. El Ministro francés de Juventud y Deporte, Jean-François Lamour declaró en Enero de 2006 que la ley sería aprobada al inicio del año, pero no fue así, ya que el Ministerio espera determinadas resoluciones que deberían tomarse a nivel comunitario (lo que veremos más adelante y será objeto de otro capítulo de este artículo).

La Liga de Fútbol Profesional Francesa (LFP) ha decidido, a través de su Consejo de Administración, y a la vista de esa lentitud, tomar unas medidas propias, que se aprobaron el 31 de marzo de 2006, para la transparencia y control de los traspasos.

Se va a implantar, como ya ocurre de hecho en Inglaterra desde el año 2003, un sistema de retribución o control centralizado. En Inglaterra, incluso, se ha aprobado recientemente designar a una sociedad especializada en fraudes, para que revise todos los traspasos realizados entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de enero de 2006 en la Premier League.

Ese control que se pretende de las cantidades generadas por traspasos (tanto las que se deben pagar entre clubes como las comisiones a agentes) serían centralizadas a través de la LFP. No obstante, sería necesario que la ley sobre agentes deportivos fuera aprobada, ya que no parece que, con los instrumentos legales actuales, pudiera hacerse.

Las posibles medidas a tomar por la Unión Europea.

En octubre de 2006, se publicó un informe denominado “Independent European Sport Review 2006”, del que me honro formar parte como uno de los cuatro abogados europeos que intervinieron en él, y que se inició, como estudio independiente a raíz de la Presidencia de la UE por el Reino Unido, y especialmente por su Ministro de Deportes, Richard Caborn.

La intención era, y es, la de intentar, a un nivel continental, crear un modelo europeo de deportes, con el recogimiento de la especificidad del deporte en Europa y en buscar vías prácticas para que, políticamente, se pudiera incidir en ese modelo.

Entre otros muchos puntos tratados (que se encuentran, para los interesados en la página web www.independentfootballreview.com , aunque no trata, como hemos dicho solo de fútbol, sino del deporte en general), se tuvo en consideración a la figura de los agentes deportivos.

La regulación inicial y la supervisión de las actividades de los agentes fueron los puntales de ese estudio sobre los agentes.

La idea general y que se concretó finalmente fue la de indicar que las reglas futbolísticas de los agentes (reglamentos internacionales o nacionales) son quizá poco efectivas, ante la existencia de multitud de agujeros por los que esconderse. Y justamente, al hilo de lo manifestado por la Sentencia Piau, intentar que se regule por los Estados miembros esa figura del agente deportivo.

Se ha pensado, y así se ha recomendado a la Unión Europea, que una Directiva (a la imagen y semejanza de la que existe para agentes comerciales, la 653/86) sería un elemento adecuado para dar un esquema de base a los Estados miembros que, después, podrían legislar, con esos fundamentos inalienables, para su propios países, con las posibles especialidades locales, pero nunca contrarias a las reglas de la propia Directiva comunitaria. Esa Directiva contendría unos puntos mínimos, entre los que estaría el modo de examinar y quienes podrían hacer el examen para obtener una licencia de agente deportivo, pasando por los tipos de contratos, las cláusulas de no competencia, hasta los conocimientos necesarios para ser agentes o las sanciones a las que podría llegarse en caso de incumplimiento de la ley nacional y de la Directiva comunitaria.

De esa forma, se podría, a mi entender, no solo globalizar a los agentes deportivos, como lo pretende Francia, bajo el amparo de una legislación comunitaria básica, a desarrollar por los Estados miembros y con unos elementos coercitivos que, actualmente, no pasan de ser meramente decorativos.

Todo ello, sería por el bien del deporte, ya que soy de los que estiman, por mi conocimiento y sobre todo por mi experiencia del mundo del deporte, que los agentes cumplen una función inigualable, no solo como intérpretes de la voluntad del deportista, sino como consejero del mismo, a veces incluso más que eso y esa labor ni es fácil de realizar (como a veces se ha intentado por asesores o abogados) ni se realiza de la misma forma, ya que el agente, para el deportista, es alguien a quien acudir incluso para asuntos no profesionales, lo que le hace ser especial. Pero, se ha de entender que todo eso debe tener un enfoque inicial profesional y regulado que, quizá, sea a través de esa Directiva europea.

Decíamos justamente que el Ministro Francés de Juventud y Deporte esperaba iniciativas comunitarias, antes de promulgar la ley de agentes deportivos. Lo malo es que la máquina de la UE es lenta de poner en marcha y, quizá, sea necesario empezar, como lo dice la Sentencia Piau, por legislar nacionalmente. Sin embargo, la experiencia de los organismos internacionales (sea FIFA, sea otras federaciones) no puede caer en saco roto y sería de desear que se aprovechara no solo ese conocimiento sino los distintos reglamentos existentes para logar el fin propuesto. Porque, en ocasiones, parece que los distintos estamentos que rigen o han de controlar el deporte, deban tener posturas contradictorias o estar en constante lucha cuando todos pretenden lo mismo: lo mejor para el deporte.

27 Diciembre 2006

Juan de Dios CRESPO PÉREZ

Abogado – Especialista en Derecho Deportivo

RUIZ HUERTA & CRESPO ABOGADOS

 

Modificado el ( 08 de enero de 2008 )
 
 

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