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08 de noviembre de 2010
El caso PINTO: Lo que puede suponer un silbido inoportuno

Por Cristian ZARROCA BLANCO

Nos remontamos a los hechos ocurridos el 20 de octubre en el Camp Nou durante el partido de UEFA Champions League entre el F.C. Barcelona y el F.C. København. Mediada la primera parte, el equipo danés inicia un contragolpe peligroso por la parte izquierda de su ataque, donde César Santin se dispone a avanzar hacia la portería del Barça. Hasta aquí todo normal. Incluso se enmarcaría dentro de la normalidad el hecho de que un jugador que cuenta con tanta ventaja por delante para avanzar, con tanto campo libre a su alrededor, se detenga de repente al escuchar el sonido del silbato del árbitro indicándole que está en posición de fuera de juego… un momento, ¿seguro que el sonido procedía del colegiado? Aquí empieza la fase problemática que se aleja de lo que antes denominábamos “normalidadâ€. Si bien es cierto que lo explicado encaja dentro de situaciones que podemos encontrar durante un partido de fútbol, aquí trataremos una en la cual tiene lugar un intercambio de papeles que, me temo, todos (o casi todos) conocemos.

Nos sorprendimos al ver que el jugador brasileño era el único en el campo que se paraba en seco y perdía la oportunidad de proseguir con una jugada realmente peligrosa y esperanzadora para su equipo. En ese momento lo primero que pasa por la cabeza es desviar la mirada hacia el juez de línea para corroborar que el frenazo en seco del jugador se produce como consecuencia de la señalización del pertinente fuera de juego… pero otra vez nos volvemos a sorprender: el linier sí que está siguiendo la jugada y no se encuentra parado con el brazo y banderín en alto. Incluso su entrenador, además de sorprenderse, le dirige una tremenda reprimenda por no haber continuado con la jugada.

Las retransmisiones televisivas de los partidos son una mina para descubrir los detalles más relevantes de cada situación, y nos proporcionan imágenes que en otras circunstancias pasarían desapercibidas. Gracias a ella, pudimos ver que, sabiendo que el silbido no procedía del colegiado, tampoco venía de ningún gracioso de la grada del Camp Nou, sino que (y aquí está el verdadero problema) había sido emitido por uno de los futbolistas del F.C. Barcelona: el portero José Manuel Pinto. La razón por la cual con la ayuda de la retransmisión logramos saber que fue el portero del Barça el que había emitido el polémico sonido, fue la posterior reacción de su emisor: Pinto realizó una serie de gestos en los que se pudo ver cómo se atribuía el mérito de haber conseguido detener el avance del jugador del København… estando a unos 40 metros de él.

Durante el transcurso del partido, esta jugada quedó como una anécdota del mismo, pero todo adquirió una nueva dimensión al día siguiente, cuando después de haber visto las imágenes, los daneses comenzaron a protestar. Tan lejos llegó su enojo que decidieron denunciar la actuación del portero azulgrana ante el Comité de Disciplina de la UEFA, siguiendo las disposiciones del artículo 23 del Reglamento UEFA para la Champions League 2010/2011, que permite realizar reclamaciones por parte de los Clubes dentro de las 24 horas siguientes al partido; así como lo que indica el artículo 24 del mismo Reglamento, el cual habilita a los Clubes para protestar ante el Comité Disciplinario de la UEFA sobre cualquier incidente que tenga influencia en el partido.

El portero José Pinto, con el Celta de VigoUna vez estudiado el caso, el Comité de Disciplina ha decidido imponer una sanción de dos partidos a José Manuel Pinto, considerando su actuación como una conducta antideportiva y amparándose en los artículos 52 (Jurisdicción Disciplinaria) y 54 (Medidas Disciplinarias contra individuales) de los Estatutos de la UEFA.

Recibida la sanción, y manifestando su disconformidad con la misma, el F.C. Barcelona ha presentado recurso ante el Comité de Apelación de la UEFA, el cual resuelve los recursos contra las decisiones del Comité Disciplinario (Artículo 25 del Reglamento para la UEFA Champions League 2010/2011).

A día de hoy, esperamos la admisión o no del recurso y mientras, Pinto ya ha cumplido (o se ha perdido) el primer partido de sanción.

Reflexión final

No paramos de ver situaciones en los partidos en las que los jugadores buscan, de todas las maneras posibles, sacar ventaja de cualquier escenario. No hay que irse muy lejos ni echar la vista muy atrás para encontrar acciones que distan mucho de las que la UEFA desearía incluir en su campaña de RESPECT & FAIR PLAY. Gestos como llevarse las manos a la cara habiendo recibido un golpe en el cuello, intentos de provocar penalti lanzándose a la hierba sin apenas recibir contacto alguno, pérdidas de tiempo injustificadas… son claros ejemplos de ello. Pero, ¡qué casualidad!, últimamente sólo ha recibido sanción Pinto por su silbido inoportuno. ¿Será porque las otras acciones ya son juzgadas por los árbitros? ¿Se valora más el posterior arrepentimiento del jugador tomándolo como una circunstancia atenuante de su conducta? O por el contrario, ¿existen pactos tácitos institucionales de no agresión (o no reclamación) entre los Clubes europeos para preservar las buenas relaciones entre ellos? Si fuera este el caso, al København no parecen importarle mucho las suyas con el F.C. Barcelona.

Por Cristian Zarroca Blanco es Abogado

© Cristian Zarroca Blanco (Autor)

© Iusport (Editor)


Modificado el ( 08 de noviembre de 2010 )
 
 

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