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16 de octubre de 2006

El nuevo estatuto del árbitro en Francia. Una novedad legislativa a tener en cuenta

Por Juan de Dios CRESPO PÉREZ

En Francia, los árbitros no podrán ser considerados como asalariados de la Federación correspondiente sino que su trabajo es el de un “trabajador independiente”, lo que podríamos traducir por autónomo en nuestro país. Esta posición legal evitará multitud de problemas ligados a hechos presuntamente contractuales, de seguridad social, fiscales, etc…

1.- Preámbulo: La función arbitral, sobre todo en las competiciones de menor rango, pero también a los niveles profesionales, ha sido denostada cuando no vilipendiada. Se ha pasado de mentar a los familiares de un árbitro a agredirlo físicamente, no sin antes pasar por acusaciones de haber sido comprado.

Estos hechos, que se encuentran en el deporte profesional, pero también en los domingos en que padres de un futbolista infantil o cadete arremete verbalmente contra quien juzga el partido de su retoño, llegando hasta el garrotazo a la persona o, a veces, al vehículo de quien intenta hacer dignamente una labor que, si no existiera, llevaría a la imposibilidad del disfrute deportivo. Se calcula que alrededor de un 15% de árbitros, de todos los deportes, pueden haber sufrido un estado de ansiedad que les haya llevado a renunciar al ejercicio de su actividad.

En otro orden de cosas, la relación existente entre las distintas federaciones y los árbitros no ha sido, ni es aún, del todo clara ni pacífica y existen voces que preconizan la profesionalidad del árbitro o al menos un cambio en su estatus.

Estas situaciones es la que ha llevado a nuestros vecinos franceses a adoptar, el 10 de octubre de 2006, una proposición de ley, por parte de la Cámara de los Diputados (Assemblée Générale), proveniente del Senado y que se ha aprobado sin modificación, sobre “distintas disposiciones relativas a los árbitros”.

Con esa denominación tan amplia se ha aprobado un texto mínimo, pero que modifica distintas leyes y códigos franceses y que, finalmente, legaliza lo que podríamos denominar “El estatuto del árbitro”.

2.- Novedades del nuevo “estatuto arbitral”.

a.- En primer lugar, el Código del Deporte es modificado, o mejor dijo completado por un capítulo especial dentro de las “disposiciones aplicables a los deportistas”, lo que ya nos adentra en un mundo legal en el que los árbitros son considerados deportistas.
        
La independencia y la imparcialidad (dentro del marco del respeto a los reglamentos federativos, claro está) son los dos pilares básicos del contenido inicial de esos “deportistas-árbitros”. Y, obviamente, no podía ser de otro modo, ya que son dos elementos necesarios no solo para la labor del árbitro sino para que los demás componentes de un deporte, los deportistas strictu sensu y los aficionados, que incluyo, puedan sentir que su trabajo o su espectáculo, en cada caso, no está sesgado por motivos extra-deportivos.Obliga también a que los árbitros sean miembros de su Federación y que tengan una licencia de la misma.

b.- En segundo lugar, el árbitro es considerado como encargado de una “misión de servicio público” y esta novedad no solo es trascendente por su propia configuración idiomática sino porque la protección de un “servidor público” tiene un componente, en todos los Estados, pero más aún en Francia si cabe, donde el funcionario es un personaje de indudable raigambre histórica y de un evidente poder social.

Y, en aras a la protección de ese “servidor público”, se modifica asimismo el Código Penal, incluyendo a los “árbitros” en un sistema en el que cuando sean víctimas de ciertas conductas, las penas a los infractores pueden ser del calibre de, por ejemplo:

-          Dos años de prisión y 30.000 € de multa a quienes “amenacen con cometer un crimen”. Podríamos incluir en esa distinción a quien grita “te voy a matar”.
-          Tres años de prisión y 45.000 € de multa a quienes, con una agresión, hayan imposibilitado al árbitro por espacio de hasta ocho días en su trabajo.
-          Y, cinco años de prisión y 75.000 € de multa para quienes hayan imposibilitado, con su agresión, a un árbitro con más de ocho días para su trabajo.

Y el abanico es más amplio, pero baste comentar estos tres hechos que se repiten con cierta frecuencia en el deporte. A partir de ahora, amenazar o agredir a un árbitro en Francia no será gratuito, ni económica ni personalmente.

c.-  En tercer lugar, y he aquí una clarificación definitiva, al menos en Galia, los árbitros no podrán ser considerados como asalariados de la Federación correspondiente sino que su trabajo es el de un “trabajador independiente”, lo que podríamos traducir por autónomo en nuestro país.

Esta posición legal evitará multitud de problemas ligados a hechos presuntamente contractuales, de seguridad social, fiscales, etc… ya que a partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007, los jueces y árbitros serán:

-          Autónomos, no dependientes de las federaciones más que en las licencias que éstas les expidan y en la subordinación a los reglamentos federativos.
-           Autorizados a unos beneficios de orden social, dentro de su afiliación a la seguridad social, ya que estarán incluidos de forma obligatoria, en el régimen general de la seguridad social, con lo que se modifica igualmente el Código de la Seguridad Social.
-          Incluidos en cuanto a sus “indemnizaciones” percibidas por la labor arbitral, en otros beneficios de orden fiscal. En ambos casos anteriores, pudiendo llegar hasta la exoneración total de pagos, e igualmente para los dos casos, se exceptúan de la consideración de obtención de “honorarios o indemnizaciones” las cantidades que tengan por fin pagar los gastos necesarios para su labor arbitral (viajes, comidas, etc…)

3.- Conclusiones.

Nuestros vecinos y amigos franceses han cogido el toro por los cuernos y han decidido que la labor arbitral es, como decía al inicio de este breve y urgente comentario, una necesidad, sin la cual no podría existir ningún deporte ya que la duda es consustancial al gol que entra o no en una portería o a la pelota que bota fuera o dentro de un espacio y sin un juez, independiente e imparcial, los resultados no acabarían nunca de ser definitivos o los encuentros deberían abandonarse antes de finalizar por imposibilidad de acordar un punto o un gol.

Esa necesidad debe tener una protección, que en este caso no solo se ha limitado a la clarificación de la situación de los jueces y árbitros dentro de la esfera federativa, sino también de la deportiva (Código del Deporte), de la Laboral (Código del Trabajo y su condición de no-trabajador y sí de autónomo),  de la penal (con la protección que se ha insertado en el Código Penal), de la Fiscal o de la Social, con las exoneraciones o descuentos en esos ámbitos, habida cuenta de la discontinuidad de la labor arbitral.
En definitiva, y al menos desde mi punto de vista, esta primera piedra ha de aplaudirse y desde hoy, o mejor dicho, desde el 1 de enero de 2007, una nueva era arbitral empieza en Francia y puede que sea la avanzadilla para el resto de nosotros. 

Estaremos al quite, ya que como he repetido en multitud de ocasiones, el derecho en el deporte no hace cambiar y se amolda a las necesidades diarias, quizá más que cualquier otro orden social ya que no olvidemos que el ocio, y por ende el deporte, será el que ocupe, en mayor medida cada vez, nuestro tiempo.

Valencia, Octubre de 2006.

Juan de Dios CRESPO PÉREZ

Especialista en Derecho Deportivo

UIZ HUERTA & CRESPO SPORTS LAWYERS

www.ruizcrespo.com


Modificado el ( 13 de enero de 2010 )
 
 

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