30 de septiembre de 2010 |
Apelación revoca la sanción a Callejón por mostrar el rostro de Jarque
El
Comité de Apelación de la RFEF, presidido por el prestigioso jurista,
ex magistrado del Tribunal Supremo, José Mateo Díaz, ha estimado en su
reunión de hoy (30.09.10) el recurso del RCD Espanyol, anulando la sanción que le impuso al jugador José María
Callejón el Comité de
Competición con fecha 21 de septiembre de 2010, por mostrar una camiseta alusiva
al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.
Durante el partido de la anterior jornada de Primera
División con el Almería, el jugador José María Callejón, del RCD
Espanyol de Barcelona, "en la celebración del gol conseguido para su
equipo, se alzó levemente la camiseta mostrando debajo una camiseta con
una cara serigrafiada no identificada" (cita textual del acta arbitral).
Dos días después, el Comité de Competición multa al futbolista con
2.000 euros, amparado en el Código Disciplinario del Fútbol, según el
cual "el futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por
otra causa derivada de las vicisitudes del juego, se alce la camiseta y
haga exhibición de cualquier clase de publicidad, lema, leyendas,
siglas, anagramas o dibujos, sean cuales sean sus contenidos o la
finalidad de la acción, será sancionado como autor de una falta grave
con una multa de entre 2.000 y 3.000 euros y amonestación" (91.1).
Apelación razona que "en el presente caso, el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". Y añade: "tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol".
 | JOSE MATEO DÍAZ
| Para el Comité de Apelación, "estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", y concluye que "desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares".
Nos parece acertada esta resolución del Comité de Apelación, en la línea de nuestro comentario de hace unos días. No obstante, sigue siendo necesaria una reforma normativa que ajuste el precepto en cuestión (91 del Código Disciplinario) precisamente a los parámetros que con buen criterio ha formulado el comité superior federativo.
IUSPORT.
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Modificado el ( 06 de octubre de 2010 )
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