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27 de septiembre de 2010
La multa a Callejón por mostrar el rostro de Jarque

Durante el partido de la anterior jornada de Primera División con el Almería, el jugador José María Callejón, del RCD Espanyol de Barcelona, "en la celebración del gol conseguido para su equipo, se alzó levemente la camiseta mostrando debajo una camiseta con una cara serigrafiada no identificada" (cita textual del acta arbitral). Dos días después, el Comité de Competición multa al futbolista con 2.000 euros, amparado en el Código Disciplinario del Fútbol, según el cual "el futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por otra causa derivada de las vicisitudes del juego, se alce la camiseta y haga exhibición de cualquier clase de publicidad, lema, leyendas, siglas, anagramas o dibujos, sean cuales sean sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado como autor de una falta grave con una multa de entre 2.000 y 3.000 euros y amonestación" (91.1).

En 2007, Sergio Ramos celebró un gol del Real Madrid ante el Villarreal mostrando una camiseta que rezaba "Puerta, hermano, D.E.P., no te olvidaremos". En aquella ocasión, el Comité absolvió al madridista al considerar "las excepcionalísimas circunstancias en las que se enmarca, el homenaje sincero, el recuerdo amistoso de un hermano, como le llama, muerto en plena juventud".

Lo llamativo del caso es que la normativa vigente en 2007 era exactamente la misma (art. 120.bis de los Estatutos de la RFEF) que la contenida al respecto en el Código Disciplinario a partir de 2009, año en que se segrega la reglamentación disciplinaria de los Estatutos de la RFEF.

Esta contradicción viene a demostrar que el artículo en cuestión hay que cambiarlo de forma que permita una valoración por el órgano sancionador, eliminando el corsé actual. No es lo mismo recordar a un compañero fallecido en plena actividad (Jarque, Antonio Puerta), que exhibir un mensaje injurioso o simplemente con contenido religioso o político, que también habría que matizar.

Y si no se cambia, la norma debería aplicarse a todos los supuestos sin excepciones. No es admisible que un comité disciplinario, ante unos hechos idénticos (la única diferencia era el homenajeado), haya aplicado dos varas de medir. A Sergio Ramos lo absuelve en base a consideraciones humanitarias, mientras que a Callejón le aplica la norma en toda su literalidad.

Si el asunto se queda tal y como está, una vez agotados los recursos, resultará que llamar mentiroso en público a un árbitro (Guardiola) es mas "barato" que exhibir una segunda camiseta con el rostro de un compañero fallecido. 1.500 euros en el primer caso, frente a 2.000 en el segundo. Otro motivo para cambiar la norma.

¿Qué dice la FIFA?

La FIFA tampoco es coherente en este tema. En la final del Mundial de Sudáfrica 2010, Iniesta celebró el gol que valió el título con un gesto similar. En aquel caso, el [mal] colegiado Howard Webb le amonestó atendiendo al reglamento FIFA, según el cual "se sancionará al equipo de un jugador cuyo equipamiento básico obligatorio tenga mensajes políticos, religiosos o personales. Y se deberá amonestar a un jugador si se quita la camiseta por encima de su cabeza, o se cubre la cabeza con la camiseta"-. La FIFA, además, sancionó a la Federación Española, la misma que ahora ha multado a Callejón, con 1.444 euros.

Sin embargo, hace sólo un año, en la Copa Confederaciones, el defensa de Brasil, Lucio, encabezó un momento de oración colectiva en el centro de la cancha del estadio Ellis Park de Johannesburgo, después de que Brasil se coronara campeón de este torneo premundialista, y no fue sancionado por ello. El mismo criterio que adoptó cuando Brasil se alzó con el "pentacampeonato" en Corea/Japón 2002. Entonces tampoco sancionó a Kaká por exhibir ante las cámaras una camiseta con la inscripción en inglés "I belong do Jesus" (Yo pertenezco a Jesús).

NOTA: Ramos pertenece al mejor club del siglo XX. Lucio y Kaká son jugadores de la única nación pentacampeona del mundo.

IUSPORT.

Modificado el ( 30 de septiembre de 2010 )
 
 

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