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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
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26 de septiembre de 2010
Algunos aspectos de la regulaci贸n laboral de los deportistas profesionales en Alemania

La segunda comunicaci贸n presentada en el IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo (Huesca, mayo de  2010) en relaci贸n a la ponencia de MIGUEL CARDENAL CARRO, sobre 鈥淟as relaciones laborales en el deporte profesional鈥 correspondi贸 al abogado balear, RICARDO MORTE, Vicepresidente de la Secci贸n de Derecho Deportivo del ICAIB, quien defendi贸 la comunicaci贸n 鈥淎lgunos aspectos de la regulaci贸n laboral de los deportistas profesionales en Alemania鈥, en la que se hizo referencia a algunos aspectos de la regulaci贸n del deporte profesional en Alemania.

La principal diferencia en este 谩mbito con Espa帽a radica en que el sistema alem谩n se ha decantado por la aplicaci贸n directa de la legislaci贸n laboral 鈥渘ormal鈥, sin considerar necesario recurrir a normas espec铆ficas para el deporte profesional como nuestro Real Decreto 1006/1985. Las opiniones contrarias a la aplicaci贸n directa de la normativa laboral a los deportistas profesionales se basan en que, debido a los ingresos percibidos por este tipo de deportistas, no parece que necesiten del elevado nivel de protecci贸n ofrecido por el Derecho Laboral alem谩n.

A diferencia de lo que ocurre en nuestro pa铆s, donde todos los clubes cuyos equipos participen en ligas profesionales deben convertirse en Sociedades An贸nimas Deportivas, en Alemania la gran mayor铆a de los equipos en esa situaci贸n siguen manteniendo el formato de club registrado, en su mayor铆a, sin 谩nimo de lucro.

El club sin 谩nimo de lucro es el t铆pico empleador en el deporte alem谩n, sin que ello est茅 en contradicci贸n con su car谩cter de entidad sin 谩nimo de lucro. El tratarse de una entidad sin 谩nimo de lucro no impide que el club pueda tener como finalidad adicional una de car谩cter lucrativo, siempre que 茅sta tenga como finalidad el promover y mejorar las finalidades sin 谩nimo lucrativo del club. En la mayor铆a de los deportes los clubes se han organizado en federaciones regionales, de estado federado o a nivel federal/nacional. Siempre que las federaciones contraten trabajadores, ser谩n considerados como empleadores a los efectos previstos en el Derecho Laboral alem谩n.

El deportista necesita para su participaci贸n en las competiciones una autorizaci贸n especial, la licencia. Eso supone para los deportistas profesionales que la federaci贸n al considerar si concede la licencia o no est谩 decidiendo si estos deportistas pueden o no llevar a cabo su actividad laboral. Adem谩s, en estos casos las federaciones ponen a disposici贸n de los clubes contratos modelo que suelen ser aceptados sin llevar a cabo modificaci贸n alguna.

Desde hace alg煤n tiempo ha aparecido una corriente de opini贸n seg煤n la cual las necesidades de organizaci贸n del f煤tbol profesional moderno requieren la adopci贸n de formas parecidas a las empleadas en el mundo empresarial, recurriendo al alguna de las distintas formas de sociedades que ofrece el Derecho Mercantil alem谩n. De forma cada vez m谩s frecuente los equipos profesionales de los clubes (Bayern Munich, Borussia Dortmund) son separados de esos clubes y transformados en sociedades. Sin que se haya llegado a convertir en una obligaci贸n legal, como ocurre en Espa帽a, se observa una tendencia cada vez mayor a estas transformaciones como consecuencia de la cada vez mayor profesionalizaci贸n. RICARDO MORTE record贸 que el Bayern Munich ha solicitado recientemente 鈥損or primera vez- un cr茅dito para fichar a un jugador.

Como organizador de eventos se considera a quien es responsable del evento tanto desde el punto de vista organizativo como desde el punto de vista econ贸mico, y por lo tanto es quien asume el riesgo empresarial que esa actividad conlleva. Aqu铆 se puede diferenciar entre organizadores de eventos del tipo Liga, con una continuidad de d铆as de competici贸n del organizador de un evento puntual. La forma de organizaci贸n que asuma el evento no tiene ninguna relevancia para las relaciones laborales de los deportistas profesionales, los entrenadores y jugadores siguen siendo empleados de sus respectivos clubes.

Los patrocinadores pueden, en funci贸n del tipo de relaci贸n contractual existente, ser empleadores del deportista. Como es habitual, habr谩 que valorar el grado de integraci贸n del deportista en la estructura empresarial del patrocinador y el grado de dependencia en la toma de decisiones.

Condici贸n necesaria para la existencia de una relaci贸n laboral es la condici贸n de trabajador por cuenta ajena del deportista. Si el deportista act煤a como trabajador por cuenta propia, sus derechos y deberes depender谩n 煤nica y exclusivamente de la relaci贸n contractual existente, sin ninguna de las especialidades del Derecho Laboral.

En el caso concreto de los deportistas profesionales, ser谩n indicios de la existencia de una relaci贸n laboral por cuenta ajena, cuando el contrato fije deberes para el deportista en los siguientes 谩mbitos: (i) Lugar y horario de los entrenamientos. (ii) Lugar y horario de las competiciones, especialmente cuando se vea obligado a participar en una competici贸n liguera. (iii) Fijaci贸n de determinados comportamientos o actividades a seguir por el deportista, como puede ser la participaci贸n en determinados eventos organizados por el club o por sus patrocinadores.

Por el contrario, ser谩n indicios de la existencia de una actividad por cuenta propia, los siguientes: (i) Cuando el deportista decida sobre el tiempo, lugar y forma en que desarrolla sus entrenamientos, por ejemplo, cuando tenga un entrenador privado y utilice sus propios aparatos y pistas/campos de entrenamiento. (ii) Si el deportista decide esencialmente por su cuenta sobre su participaci贸n en las competiciones. (iii) No existen normas a seguir por parte del deportista en lo referente sus comportamientos y actividades fuera de las competiciones, especialmente en lo referente a la existencia de compromisos con los patrocinadores del club.

De forma general se puede afirmar que los deportistas profesionales cuya actividad se desarrolle en un deporte de equipo y que se obligan a participar durante una temporada completa en la competici贸n liguera deben ser considerados como trabajadores por cuenta ajena. Se considerar谩 como trabajadores por cuenta propia a los deportistas profesionales cuya actividad se produzca en el 谩mbito de un deporte individual, siempre que sean ellos quienes decidan sobre la organizaci贸n y desarrollo de sus entrenamientos y actividades competitivas.

Sin embargo, la diferenciaci贸n hasta ahora expuesta no permite deducir que de forma general y absoluta se pueda afirmar que los deportistas profesionales cuya actividad se desarrolle en deportes individuales deban ser considerados como trabajadores por cuenta propia.

Cabe plantearse si es realmente necesario aplicar el Derecho Laboral en toda su amplitud a los deportistas profesionales, especialmente a los de m谩ximo nivel de ingresos. Parece claro que algunas de las pr谩cticas habituales en el deporte profesional, especialmente en el f煤tbol, quedan fuera de las normas del Derecho Laboral, como es el caso de la compra de jugadores que todav铆a tienen contrato en vigor de una forma m谩s o menos clara.

RICARDO MORTE se plante贸 qu茅 posibilidades existir铆an para solucionar o mejorar la situaci贸n actual. Una posibilidad ser铆a dar m谩s margen a la libertad de disposici贸n contractual reduciendo el nivel de protecci贸n caracter铆stico del Derecho Laboral. Conviene recordar tambi茅n que un deportista que trabaje por cuenta propia tiene la protecci贸n que le ofrece la legislaci贸n no laboral. Parece que existe suficiente cantidad de formatos de contrato que permiten regular de forma adecuada los intereses de las partes quiz谩s incluso mejor que las normas del Derecho Laboral. Adem谩s las pr谩cticas habituales en el deporte de 茅lite parecen ir en esa direcci贸n.

Finaliz贸 su intervenci贸n pregunt谩ndose si el sistema consistente en aplicar la legislaci贸n general al deporte puede ser mejor que el sistema espa帽ol consistente en ir creando leyes y figuras especiales para el deporte, especialmente despu茅s de comprobar que en muchas ocasiones no han cumplido las funciones para las que se crearon.

Mayo de 2010.

Javier Latorre
Subdirector de IUSPORT

Modificado el ( 26 de septiembre de 2010 )
 
 

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