20 de septiembre de 2010 |
CONFIRMA UN AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL
La Audiencia de Barcelona ordena a la RFEF que admita en la misma categoría a una entidad que adquirió los derechos de un club concursado
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó, mediante Auto del pasado 14 de abril de 2010, el recurso de apelación formulado por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL contra el auto de fecha 21 de agosto de 2009 dictado en el procedimiento de concurso voluntario de TERRASSA FÚTBOL CLUB S.A.D., seguido con el nº 66/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, siendo parte apelada la Administración Concursal.
El Juzgado había rechazado la oposición de la Real Federación Española de Fútbol a la cesión de los derechos federativos que corresponden a la entidad TERRASSA F.C. S.A.D., debiendo garantizar (LA RFEF) que la adjudicataria TFC SPORTS S.L., o quien finalmente adquiera tales derechos, conserva la misma posición deportiva de la concursada. A tal efecto, debía requerirse a TFC SPORTS S.L. para que adoptase la forma jurídica que le permita su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y su participación en competiciones deportivas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la RFEF, que fue admitido a trámite, presentando la Administración Concursal escrito de oposición.
Para la Audiencia, ciertamente se precisa el reconocimiento de la cesión por parte de la RFEF, a fin de que la cesión de los derechos federativos pueda ser eficaz o efectiva, pero la adjudicación existe y es eficaz entre las partes y en el marco del procedimiento concursal, aunque todavía los requisitos de forma social no se hayan cumplido para que la cesión pueda tener efectividad frente a la RFEF.
En este sentido, dice el Auto de la Audiencia, la oposición de la RFEF tan sólo estaría justificada por razón de la inidoneidad del cesionario, en atención a su forma jurídico-social o asociativa, para tener acceso al Registro de Asociaciones Deportivas, lograr su inscripción en la federación correspondiente y, al fin, subrogarse en la posición deportiva que ostentaba el club cedente en el ámbito de la correspondiente competición oficial organizada o tutelada por la RFEF.
Y hemos entendido, añade el Auto, compartiendo el criterio del Juzgado Mercantil, que la oposición de la RFEF radica precisamente en esa circunstancia, mas no en que no pueda operar o tener eficacia una cesión de derechos federativos en el marco del procedimiento concursal de un club deportivo. Consecuencia de lo anterior es que nada impide la cesión de los derechos federativos de la concursada a favor de una entidad que, todavía, no ha adaptado su forma jurídico-social o asociativa a la requerida por la Ley del Deporte para ser titular de derechos federativos, sin perjuicio de que la RFEF pueda no reconocer la efectividad de la cesión en tanto no se cumplan esas exigencias formales para la integración de la adjudicataria en la federación correspondiente y en la propia RFEF, a fin de subrogarse en la posición jurídico-deportiva del Terrassa Club de Fútbol en el referido campeonato oficial.
Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia pasaron de puntillas sobre uno de los argumentos esgrimidos por la RFEF que nos parece fundamental. Para la RFEF, una vez la entidad cesionaria acceda al Registro de Asociaciones Deportivas y se inscriba en la Federación, debería quedar adscrita a la última categoría de ámbito autonómico, como club de nueva creación que sería, no encuadrarse la categoría que ostentaba el club cedente. Los autos no responden expresamente a este argumento, en el entedimiento de que queda subsumido en el principio general de que el cesionario ocupará la posición jurídica del cedente en todos los ámbitos, incluido el deportivo, con la única condición de que adopte la forma jurídica (club o SAD) necesaria para participar en competiciones deportivas oficiales.
Como se ve, siguen produciéndose incidentes importantes entre la RFEF y los juzgados de lo mercantil que preocupan muy mucho a nuestros dirigentes.
IUSPORT. 20 de septiembre de 2010.
EL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS"
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Modificado el ( 23 de septiembre de 2010 )
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