La trascendencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 sobre el deporte regional
Por Sabino L贸pez
En el contexto del IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo (Huesca, mayo de 2010), y en relaci贸n a la ponencia de MIGUEL CARDENAL CARRO sobre 鈥淟as relaciones laborales en el deporte profesional鈥 se presentaron dos comunicaciones. La primera de ellas correspondi贸 a SABINO M. L脫PEZ GARC脥A, abogado y ex Gerente de la Uni贸n Deportiva Las Palmas y del Celta de Vigo, cuyo t铆tulo era 鈥淟a Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 y el principio de la realidad social鈥, cuyo resumen es el siguiente:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 determina que un jugador de f煤tbol, perteneciente a un club de categor铆a regional, es profesional por percibir una cantidad mensual, entre 210 y 250 euros, e ir a entrenar dos d铆as a la semana por un tiempo de dos horas y jugar los domingos cuando lo alinean. Consecuencia de tal declaraci贸n, define la existencia de una relaci贸n laboral entre ambas partes y declara la competencia del orden jurisdiccional social, dejando sin efecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, con fecha 2 de octubre de 2007, se hab铆a declarado como incompetente, para conocer del asunto, considerando que el orden jurisdiccional civil es el competente, al entender que no existe relaci贸n laboral entre las partes.
La Sentencia mencionada, se aparta de otra del mismo Tribunal Supremo, de fecha 6 de julio de 1979, en la que se define al deportista aficionado como 鈥渜uien desarrolla la actividad deportiva s贸lo por afici贸n o por utilidad f铆sica, es decir, sin af谩n de lucro o compensaci贸n, aun cuando est茅 encuadrado en un Club de igual clasificaci贸n y sometido a la disciplina del mismo y pese a que puedan abon谩rsele las cantidades que sufraguen los gastos de viaje, alojamiento y todos aquellos derivados de su actividad deportiva, pero primando siempre el inter茅s l煤dico sobre el econ贸mico, el juego sobre el trabajo, de forma que, en ning煤n caso, llegue a constituir su actividad deportiva el medio de obtener una retribuci贸n que constituya su medio de vida鈥.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de abril de 2009, desprecia, a la hora de definir la laboralidad de una relaci贸n, el que la actividad constituya 鈥渆l medio de vida鈥 y el que la retribuci贸n por el trabajo est茅 referida, al menos, a la percepci贸n del salario m铆nimo interprofesional. SABINO L脫PEZ considera que es desconocer la realidad social del f煤tbol aficionado el entender que existe una relaci贸n laboral entre un jugador, vinculado a un club de categor铆a regional, y dicho club regional.
La Sentencia del Tribunal Supremo hace un incursi贸n en la materia de las cesiones temporales y afirma de manera sorprendente que 鈥渓as cesiones temporales que regula el art铆culo 11 del Real Decreto 1006/1985, son inimaginables en la pr谩ctica deportiva aficionada puesto que la misma se lleva a cabo s贸lo por afici贸n o por utilidad f铆sica, es decir, sin af谩n de lucro o compensaci贸n鈥. La realidad nos dice que en las categor铆as regionales del f煤tbol aficionado se dan las cesiones temporales de jugadores.
La trascendencia social que puede conllevar la aplicaci贸n de la Sentencia del Tribunal Supremo que se comenta, es de una dimensi贸n muy importante, pues arrastrar铆a a una desaparici贸n de equipos de f煤tbol regional. No se ha de olvidar el gran papel social que el f煤tbol regional desempe帽a.
SABINO L脫PEZ finaliz贸 su intervenci贸n con su habitual sentido del humor, manifestando su sensaci贸n de que alguien, en el mundo del f煤tbol, tuvo una experiencia o vivencia negativa muy pr贸xima y no entiende que, a veces, el hijo, sobrino o nieto no es tan buen jugador como el padre, el t铆o o el abuelo cree y, por ello, no se ha de 鈥渙diar鈥 al f煤tbol. Como, tampoco, se ha de 鈥渙diar鈥 al f煤tbol porque jugadores profesionales perciban cantidades importantes de dinero y por su contrataci贸n se hayan abonado millones de euros.
Foto: Sabino L贸pez, Miguel Cardenal y Antonio Mill谩n
Mayo de 2010. Javier Latorre Subdirector de IUSPORT
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