La constitucionalizaci贸n del deporte (Per煤). Por Enrique Varsi Rospigliosi En el Per煤 la Carta Magna del 79 presenta como novedad la materia deportiva. Con ella se constitucionaliza el deporte d谩ndole la importancia que, como actividad primaria del hombre merece y, tambi茅n, reconociendo el compromiso del Estado con la fijaci贸n de pol铆ticas acordes. Como precedente dogm谩tico tenemos que la 鈥渋nclusi贸n del deporte en el texto constitucional se sit煤a en el constitucionalismo de los estados democr谩ticos-liberales鈥
Introducci贸n El primer texto que incorpor贸 el deporte a nivel constitucional en el derecho comparado fue la derogada Constituci贸n de la Rep煤blica Democr谩tica Alemana (6/5/1968) al mencionar que la cultura f铆sica, el deporte y el turismo son elementos de la cultura socialista que sirven para el desarrollo f铆sico y mental de los ciudadanos. El paso fue trascendental. Coloc贸 al deporte en el mismo nivel que la cultura y el turismo; es m谩s, se le da un matiz interesante y novedoso cuando se refiere a la cultura f铆sica, t茅rmino 茅ste que comenzaba reci茅n a ser difundido. En el Per煤 la Carta Magna del 79 presenta como novedad la materia deportiva. Con ella se constitucionaliza el deporte d谩ndole la importancia que, como actividad primaria del hombre merece y, tambi茅n, reconociendo el compromiso del Estado con la fijaci贸n de pol铆ticas acordes. Como precedente dogm谩tico tenemos que la 鈥渋nclusi贸n del deporte en el texto constitucional se sit煤a en el constitucionalismo de los estados democr谩ticos-liberales鈥 tal como lo hicieran en su oportunidad las constituciones de Grecia (1975), Portugal (1976) y Espa帽a (1978), seguidas por Brasil, Camer煤n, Hungr铆a, Serbia, Suiza y Turqu铆a. Tomando como la l铆nea a Bermejo Vera 鈥渙s modelos de Estado sociales que conceden importancia especial al bienestar individual y social, no resisten la tendencia de introducir el deporte como una de las f贸rmulas capaces de impulsar aquellos modelos; de este modo la constitucionalizaci贸n del deporte no resulta desapercibida para el constituyente espa帽ol. Espartero, por su lado, sustenta que es en el principio de Estado Social donde se incardina el deber de fomento del deporte. Expliquemos. El Estado Social tiene como caracter铆stica lo asistencial y procura atender las necesidades m铆nimas de los ciudadanos a trav茅s de una funci贸n subsidiaria. En 茅sta el ocio ocupa un lugar importante a punto tal que 鈥渓a cultura del ocio necesita un humanismo actual y popular y en esa utop铆a han de cumplir un importante papel lo poderes p煤blicos鈥. El hecho que el Estado se preocupe por el deporte lo hace en ejercicio de su obligaci贸n de prestar servicios, comprometi茅ndose a llevar a cabo actividades en pro del deporte como lo hace tambi茅n con la salud, con el acceso a la cultura, la protecci贸n de la ni帽ez, maternidad, ancianidad por mencionar algunos. 1. Breve excursus del art铆culo 14 de la Constituci贸n del 1993 La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de1993 nos dice: 鈥淟a educaci贸n promueve el conocimiento, el aprendizaje y la pr谩ctica de las humanidades, la ciencia, la t茅cnica, las artes, la educaci贸n f铆sica y el deporte鈥 (art铆culo 14). La norma suprema vincula de forma directa al deporte con la educaci贸n. Se trata de un binomio en el que el hombre encuentra satisfacciones (deporte fin). Como parte de la educaci贸n la actividad deportiva forma a la persona, la integra. Es medio de realizaci贸n que permite alcanzar el bienestar y desarrollo, beneficiando al individuo y a la comunidad mediante disciplina, valores, compromisos y metas (deporte medio). Esto es lo que justifica que se promueva el deporte, es decir que se fomente su pr谩ctica, lo que corresponde al Estado. El deporte no es para unos cuantos, es para todos. La norma constitucional fundamenta su posici贸n apreciando al deporte como un elemento de formaci贸n humana y social m谩s que como una actividad de ocio o actividad profesional. Claro, no las excluye expresamente con la idea vertebral que el deporte es parte de la vida. Garc铆a Toma, en sus estudios constitucionales, sostiene que la educaci贸n nacional tiende a alcanzar, entre sus objetivos, la estimulaci贸n de 鈥渓a pr谩ctica de los deportes, que capacite para el desarrollo f铆sico鈥. Es claro que el Estado tiene un compromiso con el desarrollo integral de los ciudadanos, desarrollo que en el aspecto sico-f铆sico-social se logra indiscutiblemente con el deporte. Como es de verse el 鈥減recepto se帽ala los elementos m铆nimos indispensables que deben formar parte de la educaci贸n... Visto de esta manera, la sociedad ha asumido que tales habilidades son requeridas por todas las personas para su completa formaci贸n鈥 promocionando el desarrollo de dichas facultades con la finalidad que las personas se perfeccionen para el desenvolvimiento social ventajoso. (Como tambi茅n lo hac铆a la Constituci贸n del 79) Un tema importante es que la actual Constituci贸n considera a la educaci贸n f铆sica como un elemento clave en la formaci贸n y desarrollo de los ni帽os y adolescentes, asegurando una adecuada calidad de vida deportiva al tratarla como prioritaria para el desarrollo, al menos es la forma como se plasma en la norma constitucional. Sobre el tema Bernales sustenta que 鈥淟a educaci贸n cabal incluye diversas disciplinas importantes para la vida de la persona: 鈥 - La educaci贸n f铆sica, que tiene que ver con el conocimiento te贸rico y aplicado sobre el propio cuerpo y el entorno en el que se desarrolla. Permite tambi茅n una vida sana. - El deporte, que es el ejercicio f铆sico del cuerpo guiado por la inteligencia y la voluntad complementario de la educaci贸n f铆sica, y que permite que el ser humano tenga un componente de destrezas psicof铆sicas adecuadamente ejercitadas para afrontar los esfuerzos necesarios a la vida en sus diferentes actividades y edades鈥. La aproximaci贸n al tema es bastante buena considerando al deporte como parte esencial de la formaci贸n del individuo. Y es que, si el acceso a la educaci贸n es un derecho fundamental por las mismas razones lo es a la pr谩ctica deportiva, como bien lo se帽ala Kresalja. La educaci贸n y deporte no solo van de la mano, se encuentran unidos, como escribimos es un binomio. Es un mismo todo con una misma integridad que debe ser impulsada y reconocido su desenvolvimiento por el hombre. 2. La Constituci贸n de 1979 El deporte en el Per煤 est谩 constitucionalizado desde 1979. Esta Constituci贸n normaba la materia de la siguiente forma: 鈥淓l Estado promueve la educaci贸n f铆sica y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos para difundir su pr谩ctica鈥 (Art铆culo 38). En una primera lectura se aprecia que tanto el deporte profesional como el amateur son objeto de promoci贸n estatal. Lo importante es que la propia norma establec铆a una primac铆a sobre la promoci贸n del deporte sin fines de lucro --el amateur-- independiente del compromiso con el deporte en general. El Estado, de acuerdo a los principios constitucionales, afianzaba su apoyo al deporte de formaci贸n, es decir el que realizan las personas como medio de desarrollo. Aquella pr谩ctica deportiva que, sin buscar nada a cambio, s贸lo genera satisfacciones: la persona y su realizaci贸n; en el entendido que el deporte es un medio de desarrollo que no solo forma el cuerpo, tambi茅n el alma. Involucra esfuerzo, esp铆ritu de lucha, el llegar a una meta, esa l铆nea final que alcanzamos producto de nuestro propio energ铆a y determinaci贸n. En l铆neas generales, Rubio y Bernales han referido que los temas de la cultura nacional y el desarrollo cient铆fico debieron tener un tratamiento especial, ser un cap铆tulo propio y no englobados con la educaci贸n, consideran que 鈥淎 consecuencia de este error en la sistem谩tica constitucional se producen algunas confusiones, como por ejemplo la del art铆culo 38 sobre la educaci贸n f铆sica y el deporte que est谩 mal ubicado y en un tratamiento recortado e inadecuado鈥. Es clara la idea de los autores locales en cuanto al deficiente tratamiento del deporte pero no puede desconocerse que la educaci贸n es cultura por tanto el deporte tambi茅n, de manera especial cultura f铆sica, y que la ciencia no es ajena a 茅l, menos en estos d铆as. Actualmente el deporte es un tema de acceso a la cultura incardinado en el art铆culo 2 inciso 8 de la Constituci贸n vigente cuando se dice que toda persona tiene derecho 鈥淎 la libertad de creaci贸n intelectual, art铆stica, t茅cnica y cient铆fica, as铆 como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi贸n鈥. Estos planteamientos han generado una consagraci贸n t谩cita del deporte como un derecho de todos los sujetos a practicarlo y el compromiso de implementaci贸n a trav茅s de pol铆ticas adecuadas, 鈥渢eniendo en cuenta que el deporte es una categor铆a formativa dentro de los derechos culturales que poseen rango Constitucional鈥. La Suprema del 79 fue un claro ejemplo de la literalidad y lirismo de tantas otras normas cuyos contenidos ideales no se llegaron a plasmar en pol铆ticas claras ni en planes de ejecuci贸n, a pesar que alg煤n autor 鈥揷onfiado en el contenido pero ausente y desconocedor de la realidad, del desarrollo y est铆mulo del deporte por parte del Estado鈥攎encionara que las funciones protectoras por parte del Estado 鈥渟e dispensan con largueza鈥. Esta cita, y el escueto an谩lisis que realiza el constitucionalista --citando el art铆culo 38-- es una clara muestra que en el papel y en la teor铆a mucho hay escrito en materia de deporte pero poco se ha hecho como pol铆tica de Estado. Con la Carta de 1979 se da el primer paso hacia la constitucionalizaci贸n del deporte, como indicamos, reconoci茅ndose que esta actividad humana pasa a ser parte de las normas expresas consagras en la Carta Magna: el deporte adquiere un rango constitucional, se constitucionaliza, y eleva jur铆dicamente su institucionalidad, lo que permite: - Un reconocimiento de la importancia que representa el deporte en la vida del hombre - Su trascendencia en la sociedad. - El compromiso del Estado en impulsar el deporte como medio de realizaci贸n de las personas. Entre otras tantas m谩s. Como cita Bermejo Vera, la Constituci贸n se ha limitado en suma a constatar la existencia del fen贸meno deportivo y su conexi贸n con la salud de los ciudadanos, evitando que los poderes p煤blicos depongan su obligaci贸n de contribuir al sostenimiento del deporte. Esto ameritar铆a expresa referencia a un (ya) reconocido derecho al deporte. Como dice Gil 鈥淪i bien la presencia expresa de una norma constitucional refuerza la vigencia del derecho al deporte, con o sin un reconocimiento concreto de un derecho de las personas al deporte, nadie puede dudar de la existencia positiva del derecho a la pr谩ctica deportiva en sus distintas acepciones y legitimidad de la acci贸n de los poderes constituidos para la promoci贸n y regulaci贸n de las actividades deportivas鈥. Sin duda, acceder a la praxis del deporte es una facultad de todo ciudadano y un deber del Estado que debe canalizarlo con normas eficientes, partiendo de lo elemental: la promoci贸n y fomento del deporte. La Constituci贸n del 79 indicaba, adem谩s, que las municipalidades provinciales ten铆an a su cargo los servicios p煤blicos locales como la cultura, recreaci贸n y deportes (art铆culo 255, 3). De esta forma, objetivamente, se derivan funciones tan especiales a los municipios y se impulsa la formaci贸n integral del ciudadano desde su comunidad, localidad o distrito. 3. La propuesta de reforma La Comisi贸n de Constituci贸n, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Rep煤blica del Per煤 prepar贸 el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constituci贸n (texto para el debate) que en su art铆culo 26 referido al derecho a la educaci贸n establec铆a que: 鈥淭oda persona tiene derecho a una educaci贸n de calidad. La educaci贸n es un proceso permanente. Tiene como objetivos b谩sicos: la formaci贸n integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones: 茅tica, intelectual, art铆stica, afectiva y f铆sica...鈥 Y, en el art铆culo 47, reconoci贸 el derecho a una vida saludable y en especial el de gozar de un estado de bienestar f铆sico. Como se aprecia el olvido y la desidia pudo m谩s que la trascendencia del deporte. Los acontecimiento pol铆ticos del cual sal铆amos no justificaban mayor esfuerzo en temas nimios que no dan ganancia ni rentabilidad pol铆tica. En todo caso, ni siquiera se le tom贸 en cuenta, bastando una mera referencia a la dimensi贸n f铆sica para cubrir el enrevesado campo de los hechos deportivos. En lugar de progresar en el tratamiento del deporte se le limit贸 a la educaci贸n f铆sica y a la salud. Se le desconoce, limita e ignora que es 鈥渦na actividad de inter茅s nacional para la formaci贸n integral en la vida del ser humano鈥. Final Podemos delimitar el tema del derecho constitucional deportivo sum谩ndonos a la inquietud de Espartero 鈥淣o debe olvidarse que todos los intentos de encontrar un concepto que permita definir al deporte con sus m煤ltiples matices o facetas (competici贸n, salud, espect谩culo, educaci贸n, etc.), han resultado infructuosos, lo que conduce a concluir que el deporte resulta ser una realidad polis茅mica, por consiguiente 驴cu谩l es el tipo de deporte o, dicho de otra manera, la faceta del mismo que haya de ser objeto de la actividad de fomento que ... la Constituci贸n requiere de los poderes p煤blicos? ... 隆Gran pregunta que se nos plantea el autor citado!. La respuesta debe darse de lo que queremos del nuestro deporte y eso no solo se logra con una norma constitucional, por m谩s buena que 茅sta sea (que tampoco es nuestro caso).
JIM脡NEZ SOTO, Ignacio: 鈥淓l impulso democratizador de la ley general de la cultura f铆sica y el deporte de 1980鈥, en: AA.VV.: Las leyes del deporte de la democracia: Bases para una ley del siglo XXI, Nicol谩s de la Plata Caballero (dir.), Madrid, Ed. Dykinson, 2002, p.35. GARCIA TOMA, V铆ctor: An谩lisis sistem谩tico de la Constituci贸n peruana de 1993, Lima, Universidad de Lima, Fondo de desarrollo editorial, 1998, tomo I, p.146. SALAZAR GALLEGOS, Max: 鈥淒erecho a la educaci贸n. Fines y contenido. Promoci贸n del desarrollo cient铆fico y tecnol贸gico鈥, en: La Constituci贸n comentada. An谩lisis art铆culo por art铆culo, Tomo I, Lima, Coedici贸n Gaceta Jur铆dica y Congreso de la Rep煤blica del Per煤, 2005, p. 453. BERNALES BALLESTEROS, Enrique: La Constituci贸n de 1993. An谩lisis comparado, 5陋 edici贸n, Lima, Editora Rao, julio 1999, p.222. RUBIO CORREA, Marcial y BERNALES BALLESTEROS, Enrique:: Constituci贸n y sociedad pol铆tica, 3陋 edici贸n, Lima, Ed. Mesa Redonda, 1983, p.155 y 156. TREVISAN, Rafael: 鈥淓l deportista en la Rep煤blica Argentina鈥, en: PALOMAR, Alberto (Coord.): El deportista en el mundo, Madrid, Dykinson, S.L., 2006, pp.274 y 275. CHIRINOS SOTO, Enrique: La Constituci贸n al alcance de todos, Lima, Ed. Andina 1980, p. 66. Cit. ESPARTERO CASADO, Juli谩n: Deporte y derecho de asociaci贸n (Las federaciones deportivas), Le贸n, Edic. Universidad de Le贸n, 2000, p.82. GIL DOM脥NGUEZ, Andr茅s: 鈥淓l derecho al deporte como derecho fundamental subjetivo colectivo鈥, en: Revista Jur铆dica del Per煤, No. 33, Lima, abril, 2002, p. 210. Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constituci贸n (Texto para el debate), 5 de abril de 2002. Plan de acci贸n para el desarrollo deportivo en el Per煤 2006 鈥 2025, Op.cit., V茅ase en especial la Introducci贸n. ESPARTERO CASADO, Juli谩n: Deporte y derecho de asociaci贸n (Las federaciones deportivas), Le贸n, Edic. Universidad de Le贸n, 2000, p.24. Enrique Varsi Rospigliosi Dr. iur., Mg., Prof. hon. mult. Universidad de Lima
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