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La constitucionalización del deporte (Perú). Por Enrique Varsi Rospigliosi Imprimir E-Mail
12 de diciembre de 2006

La constitucionalización del deporte (Perú). Por Enrique Varsi RospigliosiIntroducción

El primer texto que incorporó el deporte a nivel constitucional en el derecho comparado fue la derogada Constitución de la República Democrática Alemana (6/5/1968) al mencionar que la cultura física, el deporte y el turismo son elementos de la cultura socialista que sirven para el desarrollo físico y mental de los ciudadanos. El paso fue trascendental. Colocó al deporte en el mismo nivel que la cultura y el turismo; es más, se le da un matiz interesante y novedoso cuando se refiere a la cultura física, término éste que comenzaba recién a ser difundido.

En el Perú la Carta Magna del 79 presenta como novedad la materia deportiva. Con ella se constitucionaliza el deporte dándole la importancia que, como actividad primaria del hombre merece y, también, reconociendo el compromiso del Estado con la fijación de políticas acordes. Como precedente dogmático tenemos que la “inclusión del deporte en el texto constitucional se sitúa en el constitucionalismo de los estados democráticos-liberales”[1] tal como lo hicieran en su oportunidad las constituciones de Grecia (1975), Portugal (1976) y España (1978), seguidas por Brasil, Camerún, Hungría, Serbia, Suiza y Turquía.

Tomando como la línea a Bermejo Vera[2] “os modelos de Estado sociales que conceden importancia especial al bienestar individual y social, no resisten la tendencia de introducir el deporte como una de las fórmulas capaces de impulsar aquellos modelos; de este modo la constitucionalización del deporte no resulta desapercibida para el constituyente español. Espartero[3], por su lado, sustenta que es en el principio de Estado Social donde se incardina el deber de fomento del deporte. Expliquemos. El Estado Social tiene como característica lo asistencial y procura atender las necesidades mínimas de los ciudadanos a través de una función subsidiaria. En ésta el ocio ocupa un lugar importante a punto tal que “la cultura del ocio necesita un humanismo actual y popular y en esa utopía han de cumplir un importante papel lo poderes públicos”[4]. 

El hecho que el Estado se preocupe por el deporte lo hace en ejercicio de su obligación de prestar servicios, comprometiéndose a llevar a cabo actividades en pro del deporte como lo hace también con la salud, con el acceso a la cultura, la protección  de la niñez, maternidad, ancianidad por mencionar algunos.

1. Breve excursus del artículo 14 de la Constitución del 1993

La Constitución Política del Perú de1993 nos dice:

“La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte” (artículo  14).

La norma suprema vincula de forma directa al deporte con la educación.

Se trata de un binomio en el que el hombre encuentra satisfacciones (deporte fin). Como parte de la educación la actividad deportiva forma a la persona, la integra. Es medio de realización que permite alcanzar el bienestar y desarrollo, beneficiando al individuo y a la comunidad mediante disciplina, valores, compromisos y metas (deporte medio). Esto es lo que justifica que se promueva el deporte, es decir que se fomente su práctica, lo que corresponde al Estado.

El deporte no es para unos cuantos, es para todos. La norma constitucional fundamenta su posición apreciando al deporte como un elemento de formación humana y social más que como una actividad de ocio o actividad profesional. Claro, no las excluye expresamente con la idea vertebral que el deporte es parte de la vida. García Toma, en sus estudios constitucionales, sostiene que la educación nacional tiende a alcanzar, entre sus objetivos, la estimulación de “la práctica de los deportes, que capacite para el desarrollo físico”[5]. Es claro que el Estado tiene un compromiso con el desarrollo integral de los ciudadanos, desarrollo que en el aspecto sico-físico-social se logra indiscutiblemente con el deporte.

Como es de verse el “precepto señala los elementos mínimos indispensables que deben formar parte de la educación... Visto de esta manera, la sociedad ha asumido que tales habilidades son requeridas por todas las personas para su completa formación”[6] promocionando el desarrollo de dichas facultades con la finalidad que las personas se perfeccionen para el desenvolvimiento social ventajoso.

(Como también lo hacía la Constitución del 79) Un tema importante es que la actual Constitución considera a la educación física como un elemento clave en la formación y desarrollo de los niños y adolescentes, asegurando una adecuada calidad de vida deportiva al tratarla como prioritaria para el desarrollo, al menos es la forma como se plasma en la norma constitucional.  Sobre el tema Bernales sustenta que “La educación cabal incluye diversas disciplinas importantes para la vida de la persona: … - La educación física, que tiene que ver con el conocimiento teórico y aplicado sobre el propio cuerpo y el entorno en el que se desarrolla. Permite también una vida sana. - El deporte, que es el ejercicio físico del cuerpo guiado por la inteligencia y la voluntad complementario de la educación física, y que permite que el ser humano tenga un componente de destrezas psicofísicas adecuadamente ejercitadas para afrontar los esfuerzos necesarios a la vida en sus diferentes actividades y edades”[7]. La aproximación al tema es bastante buena considerando al deporte como parte esencial de la formación del individuo. Y es que, si el acceso a la educación es un derecho fundamental por las mismas razones lo es a la práctica deportiva, como bien lo señala Kresalja[8].

La educación y deporte no solo van de la mano, se encuentran unidos, como escribimos es un binomio. Es un mismo todo con una misma integridad que debe ser impulsada y reconocido su desenvolvimiento por el hombre.

2. La Constitución de 1979

El deporte en el Perú está constitucionalizado desde 1979.

Esta Constitución normaba la materia de la siguiente forma:

“El Estado promueve la educación física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos para difundir su práctica” (Artículo 38).

En una primera lectura se aprecia que tanto el deporte profesional como el amateur son objeto de promoción estatal. Lo importante es que la propia norma establecía una primacía sobre la promoción del deporte sin fines de lucro --el amateur-- independiente del compromiso con el deporte en general. El Estado, de acuerdo a los principios constitucionales, afianzaba su apoyo al deporte de formación,  es decir el que realizan las personas como medio de desarrollo. Aquella práctica deportiva que, sin buscar nada a cambio, sólo genera satisfacciones: la persona y su realización; en el entendido que el deporte es un medio de desarrollo que no solo forma el cuerpo, también el alma. Involucra esfuerzo, espíritu de lucha, el llegar a una meta, esa línea final que alcanzamos producto de nuestro propio energía y determinación.

El deporte fue tratado en la Constitución del 79 en su Capítulo IV: De la Educación, la Ciencia y la Cultura.

En líneas generales, Rubio y Bernales han referido que los temas de la cultura nacional y el desarrollo científico debieron tener un tratamiento especial, ser un capítulo propio y no englobados con la educación, consideran que “A consecuencia de este error en la sistemática constitucional se producen algunas confusiones, como por ejemplo la del artículo 38 sobre la educación física y el deporte que está mal ubicado  y en un tratamiento recortado e inadecuado”[9].

Es clara la idea de los autores locales en cuanto al deficiente tratamiento del deporte pero no puede desconocerse que la educación es cultura por tanto el deporte también, de manera especial cultura física, y que la ciencia no es ajena a él, menos en estos días[10]. Actualmente el deporte es un tema de acceso a la cultura incardinado en el artículo 2 inciso 8 de la Constitución vigente cuando se dice que toda persona tiene derecho “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. Estos planteamientos han generado una consagración tácita del deporte como un derecho de todos los sujetos a practicarlo y el compromiso de implementación a través de políticas  adecuadas, “teniendo en cuenta que el deporte es una categoría formativa dentro de los derechos culturales que poseen rango Constitucional”[11].

La Suprema del 79 fue un claro ejemplo de la literalidad y lirismo de tantas otras normas cuyos contenidos ideales no se llegaron a plasmar en políticas claras ni en planes de ejecución, a pesar que algún autor –confiado en el contenido pero ausente y desconocedor de la realidad, del desarrollo y estímulo del deporte por parte del Estado—mencionara que las funciones protectoras por parte del Estado “se dispensan con largueza”[12]. Esta cita, y el escueto análisis que realiza el constitucionalista --citando el artículo 38-- es una clara muestra que en el papel y en la teoría mucho hay escrito en materia de deporte pero poco se ha hecho como política de Estado.

Con la Carta de 1979 se da el primer paso hacia la constitucionalización del deporte, como indicamos, reconociéndose que esta actividad humana pasa a ser parte de las normas expresas consagras en la Carta Magna: el deporte adquiere un rango constitucional, se constitucionaliza, y eleva jurídicamente su institucionalidad, lo que permite:

-    Un reconocimiento de la importancia que representa el deporte en la vida del hombre

-    Su trascendencia en la sociedad.

-    El compromiso del Estado en impulsar el deporte como medio de realización de las personas.

Entre otras tantas más.

Como cita Bermejo Vera[13], la Constitución se ha limitado en suma a constatar la existencia del fenómeno deportivo y su conexión con la salud de los ciudadanos, evitando que los poderes públicos depongan su obligación de contribuir al sostenimiento del deporte[14]. Esto ameritaría expresa referencia a un (ya) reconocido derecho al deporte. Como dice Gil “Si bien la presencia expresa de una norma constitucional refuerza la vigencia del derecho al deporte, con o sin un reconocimiento concreto de un derecho de las personas al deporte, nadie puede dudar de la existencia positiva del derecho a la práctica deportiva en sus distintas acepciones y legitimidad de la acción de los poderes constituidos para la promoción y regulación de las actividades deportivas”[15].

Sin duda, acceder a la praxis del deporte es una facultad de todo ciudadano y un deber del Estado que debe canalizarlo con normas eficientes, partiendo de lo elemental: la promoción y fomento del deporte.

La Constitución del 79 indicaba, además, que las municipalidades provinciales tenían a su cargo los servicios públicos locales como la cultura, recreación y deportes (artículo 255, 3). De esta forma, objetivamente, se derivan funciones tan especiales a los municipios y se impulsa la formación integral del ciudadano desde su comunidad, localidad o distrito.

3. La propuesta de reforma

La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del Perú preparó el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución (texto para el debate)[16] que en su artículo 26 referido al derecho a la educación establecía que:

“Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. La educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: la formación integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones: ética, intelectual, artística, afectiva y física...”

Y, en el artículo 47, reconoció el derecho a una vida saludable y en especial el de gozar de un estado de bienestar físico.

Como se aprecia el olvido y la desidia pudo más que la trascendencia del deporte. Los acontecimiento políticos del cual salíamos no justificaban mayor esfuerzo en temas nimios que no dan ganancia ni rentabilidad política. En todo caso, ni siquiera se le tomó en cuenta, bastando una mera referencia a la  dimensión física para cubrir el enrevesado campo de los hechos deportivos.

En lugar de progresar en el tratamiento del deporte se le limitó a la educación física y a la salud. Se le desconoce, limita e ignora que es “una actividad de interés nacional para la formación integral en la vida del ser humano”[17].

Final

Podemos delimitar el tema del derecho constitucional deportivo sumándonos a la inquietud de Espartero “No debe olvidarse que todos los intentos de encontrar un concepto que permita definir al deporte con sus múltiples matices o facetas (competición, salud, espectáculo, educación, etc.), han resultado infructuosos, lo que conduce a concluir que el deporte resulta ser una realidad polisémica, por consiguiente ¿cuál es el tipo de deporte o, dicho de otra manera, la faceta del mismo que haya de ser objeto de la actividad de fomento que ... la Constitución requiere de los poderes públicos?[18] ... ¡Gran pregunta que se nos plantea el autor citado!.

La respuesta debe darse de lo que queremos del nuestro deporte y eso no solo se logra con una norma constitucional, por más buena que ésta sea (que tampoco es nuestro caso).


 


[1] JIMÉNEZ SOTO, Ignacio: “El impulso democratizador de la ley general de la cultura física y el deporte de 1980”, en: AA.VV.: Las leyes del deporte de la democracia: Bases para una ley del siglo XXI, Nicolás de la Plata Caballero (dir.), Madrid, Ed. Dykinson,  2002, p.35.

[2] Constitución y deporte, Tecnos, Madrid, 1998.

[3] ESPARTERO CASADO, Julián (Coord..):  Introducción al derecho del deporte, Madrid, Dykinson, S.L., 2004, p.25.

[4] ESPARTERO CASADO, Julián (Coord..):  Introducción al derecho del deporte, Madrid, Dykinson, S.L., 2004, p.29.

[5] GARCIA TOMA, Víctor: Análisis sistemático de la Constitución peruana de 1993, Lima, Universidad de Lima, Fondo de desarrollo editorial, 1998, tomo I, p.146.

[6] SALAZAR GALLEGOS, Max: “Derecho  a la educación. Fines y contenido. Promoción del desarrollo científico y tecnológico”, en: La Constitución comentada. Análisis artículo por artículo, Tomo I, Lima, Coedición Gaceta Jurídica y Congreso de la República del Perú, 2005, p. 453.

[7] BERNALES BALLESTEROS, Enrique: La Constitución de 1993. Análisis comparado, 5ª edición, Lima, Editora Rao, julio 1999, p.222.

[8] KRESALJA, Baldo: “Las próximas batallas. El universo deportivo”, en: La República, Lima, 25 de octubre de 2006, p.17.

[9] RUBIO CORREA, Marcial y BERNALES BALLESTEROS, Enrique:: Constitución y sociedad política, 3ª edición, Lima, Ed. Mesa Redonda, 1983, p.155 y 156. 

[10] Como se ha sostenido “El deporte y la recreación están íntimamente vinculados a los sectores de la educación, la cultura y la salud”.  Cfr. KRESALJA, Baldo: “Las próximas batallas. El universo deportivo”, en: La República, Lima, 25 de octubre de 2006, p.17.

[11] TREVISAN, Rafael: “El deportista en la República Argentina”, en: PALOMAR, Alberto (Coord.): El deportista en el mundo, Madrid, Dykinson, S.L., 2006, pp.274 y 275.

[12] CHIRINOS SOTO, Enrique: La Constitución al alcance de todos, Lima, Ed. Andina 1980, p. 66.

[13] Cit. ESPARTERO CASADO, Julián: Deporte y derecho de asociación (Las federaciones deportivas), León, Edic. Universidad de León, 2000, p.82.

[14] BERMEJO VERA, José: “El marco jurídico del deporte en España”, en VV.AA., El derecho deportivo, UNISPORT/Junta de Andalucía, Málaga, 1986, p.150.

[15] GIL DOMÍNGUEZ, Andrés: “El derecho al deporte como derecho fundamental subjetivo colectivo”, en: Revista Jurídica del Perú, No. 33, Lima, abril, 2002, p. 210.

[16] Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución (Texto para el debate), 5 de abril de 2002.

[17] Plan de acción para el desarrollo deportivo en el Perú 2006 – 2025, Op.cit., Véase en especial la Introducción.

[18] ESPARTERO CASADO, Julián: Deporte y derecho de asociación (Las federaciones deportivas), León, Edic. Universidad de León, 2000, p.24.

Enrique Varsi Rospigliosi

Dr. iur., Mg., Prof. hon. mult.

Universidad de Lima

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Modificado el ( 09 de enero de 2007 )
 
 

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