La Fiscalía pide revocar el auto que paraliza la venta del club e impone medidas cautelares a Lopera
30.07.10La Fiscalía de Sevilla interpuso el viernes de la semana pasada un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto dictado el pasado día 16 de julio por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, en relación con la gestión del ex máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, en el que pide revocar y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por la magistrada.
En un comunicado remitido a los medios de comunicación, el Ministerio Público explicó que presentó este recurso de apelación al objeto de que se dejen sin efectos las medidas cautelares adoptadas por la juez instructora y, en su defecto, se proceda a acordar la prestación de caución por los solicitantes de estas medidas.30.07.10
EN EJECUCIÓN DEL AUTO JUDICIAL
El CSD suspende la venta de las acciones de Lopera en el Betis 20 de julio de 2010.
En cumplimiento de lo acordado por el Juzgado, el Consejo Superior de Deportes (CSD) acaba de dictar una resolución por la que acuerda suspender cautelarmente el procedimiento administrativo de autorización previa para la adquisición de las acciones de Farusa, empresa vinculada al ex máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, por parte del grupo Bitton Sport, representado por el empresario Luis Oliver, autorización imprescindible para la válida transmisión.
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, mediante Auto de 16 de julio de 2010, a instancia, entre otros, de la Asociación Béticos por el Villamarín y la Asociación por Nuestro Betis, interviene el patrimonio de Ruiz de Lopera y su entramado de sociedades instrumentales.
El Auto invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice, viene desde antiguo utilizando con carácter excepcional como instrumento para sancionar el fraude de Ley (art. 6.4 del Código Civil) la teoría del levantamiento del velo.
La conocida sentencia de 28 de mayo de 1984 afirma "que ya desde el punto de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución, (art. primero, 1 y noveno, 3), se ha decidido prudencialmente y según casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de buena fe, (art. séptimo .1 del Código Civil) la técnica y práctica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal ( de respeto legal, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude (art. sexto A del Código Civil), admitiéndose que los jueces puedan penetrar (" levantar el velo jurídico") en el interior de esas personas para evitar el abuso de esa independencia (artículo séptimo, 2 del Código Civil) en daño ajeno o de los derechos de los demás ( arto 10 de la Constitución) o contra el interés de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial de su derecho..."
En el caso de autos, razona el Auto, existe todo un entramado de sociedades con una unidad o rectoría de gestión que es la de D. Manuel Ruiz de Lopera, para concluir que se palpa la presunción de la existencia de una caja única, en la que las decisiones se toman de manera conjunta, asumiendo unas empresas obligaciones de otras o realizando operaciones que nunca entidades independientes realizarían.
Añade el Auto que al Sr. Ruiz de Lopera, en base al estudio pericial realizado, se le ha imputado un delito continuado de apropiación indebida en las temporadas 1993/94 y 1994/95 y un delito continuado de apropiación indebida y/o societario, igualmente en continuidad delictiva en el resto de las temporadas.
Sólo por lo que se refiere a TEGASA, los perjuicios causados se han evaluado económicamente por los peritos en 12.407.807,33 € (2.064.485.421 Ptas.), los cuales podrían elevarse, como se ha dicho, tras el análisis del periodo de ENCADESA.
Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto, concluye el Auto, de conformidad con el Art. 589 y arto 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando las peticiones realizadas por las acusaciones particulares y existiendo indicios serios de criminalidad contra el Sr. Ruiz de Lopera en base a los hechos específicos que se le han imputado, procede adoptar las medidas cautelares que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO (EXTRACTO): La adopción de las siguientes medidas cautelares:
1).- Se requiere a D. Manuel Ruiz de Lopera la prestación de fianza en cualquiera de las clases admitidas en derecho en el plazo de CINCO DIAS para responder de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE EUROS. En el supuesto de no prestarse la misma se procederá al embargo de sus bienes y en su caso, a los de cualquiera de sus empresas, Farusa, Incecosa o Frigimueble, por la especial relación de las mismas con este procedimiento, la primera accionista mayoritaria del Real Betis Balompié S.A.D. y la segunda y la tercera propietarias en su momento de TEGASA y ENCADESA.
2).- Prohibición a FARUSA de disponer de las acciones del Real Betis Balompié S.A.D., tituladas a su nombre.
Líbrese urgente oficio al Consejo Superior de Deportes a fin de que a resultas del presente procedimiento judicial.
3).- Prohibición a FARUSA de ejercitar los derechos políticos de las acciones que integran su paquete accionarial del citado Club.
4).- La suspensión cautelar de D. Manuel Ruiz de Lopera Avalo en las funciones que hasta la fecha viene desempeñando como Consejero y Consejero Delegado, cuyas facultades las ejercerá el Consejo de Administración y así mismo dicha inhabilitación se extiende también a la mercantil Familia Ruiz Avalos S.A. (FARUSA).
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS"
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