La Fiscal铆a pide revocar el auto que paraliza la venta del club e impone medidas cautelares a Lopera
30.07.10La Fiscal铆a de Sevilla interpuso el viernes de la semana pasada un recurso de apelaci贸n ante la Audiencia Provincial contra el auto dictado el pasado d铆a 16 de julio por la juez de Instrucci贸n n煤mero 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodr铆guez, en relaci贸n con la gesti贸n del ex m谩ximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, en el que pide revocar y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por la magistrada.
En un comunicado remitido a los medios de comunicaci贸n, el Ministerio P煤blico explic贸 que present贸 este recurso de apelaci贸n al objeto de que se dejen sin efectos las medidas cautelares adoptadas por la juez instructora y, en su defecto, se proceda a acordar la prestaci贸n de cauci贸n por los solicitantes de estas medidas.30.07.10
EN EJECUCI脫N DEL AUTO JUDICIAL
El CSD suspende la venta de las acciones de Lopera en el Betis 20 de julio de 2010.
En cumplimiento de lo acordado por el Juzgado, el Consejo Superior de Deportes (CSD) acaba de dictar una resoluci贸n por la que acuerda suspender cautelarmente el procedimiento administrativo de autorizaci贸n previa para la adquisici贸n de las acciones de Farusa, empresa vinculada al ex m谩ximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, por parte del grupo Bitton Sport, representado por el empresario Luis Oliver, autorizaci贸n imprescindible para la v谩lida transmisi贸n.
El Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 6 de Sevilla, mediante Auto de 16 de julio de 2010, a instancia, entre otros, de la Asociaci贸n B茅ticos por el Villamar铆n y la Asociaci贸n por Nuestro Betis, interviene el patrimonio de Ruiz de Lopera y su entramado de sociedades instrumentales.
El Auto invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice, viene desde antiguo utilizando con car谩cter excepcional como instrumento para sancionar el fraude de Ley (art. 6.4 del C贸digo Civil) la teor铆a del levantamiento del velo.
La conocida sentencia de 28 de mayo de 1984 afirma "que ya desde el punto de vista civil y mercantil, la m谩s autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jur铆dica y justicia, valores hoy consagrados en la Constituci贸n, (art. primero, 1 y noveno, 3), se ha decidido prudencialmente y seg煤n casos y circunstancias, por aplicar por v铆a de equidad y acogimiento del principio de buena fe, (art. s茅ptimo .1 del C贸digo Civil) la t茅cnica y pr谩ctica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la Ley confiere personalidad jur铆dica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficci贸n o forma legal ( de respeto legal, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o p煤blicos o bien ser utilizada como camino del fraude (art. sexto A del C贸digo Civil), admiti茅ndose que los jueces puedan penetrar (" levantar el velo jur铆dico") en el interior de esas personas para evitar el abuso de esa independencia (art铆culo s茅ptimo, 2 del C贸digo Civil) en da帽o ajeno o de los derechos de los dem谩s ( arto 10 de la Constituci贸n) o contra el inter茅s de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial de su derecho..."
En el caso de autos, razona el Auto, existe todo un entramado de sociedades con una unidad o rector铆a de gesti贸n que es la de D. Manuel Ruiz de Lopera, para concluir que se palpa la presunci贸n de la existencia de una caja 煤nica, en la que las decisiones se toman de manera conjunta, asumiendo unas empresas obligaciones de otras o realizando operaciones que nunca entidades independientes realizar铆an.
A帽ade el Auto que al Sr. Ruiz de Lopera, en base al estudio pericial realizado, se le ha imputado un delito continuado de apropiaci贸n indebida en las temporadas 1993/94 y 1994/95 y un delito continuado de apropiaci贸n indebida y/o societario, igualmente en continuidad delictiva en el resto de las temporadas.
S贸lo por lo que se refiere a TEGASA, los perjuicios causados se han evaluado econ贸micamente por los peritos en 12.407.807,33 鈧 (2.064.485.421 Ptas.), los cuales podr铆an elevarse, como se ha dicho, tras el an谩lisis del periodo de ENCADESA.
Por todo lo que hasta aqu铆 se ha expuesto, concluye el Auto, de conformidad con el Art. 589 y arto 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando las peticiones realizadas por las acusaciones particulares y existiendo indicios serios de criminalidad contra el Sr. Ruiz de Lopera en base a los hechos espec铆ficos que se le han imputado, procede adoptar las medidas cautelares que se dir谩n en la parte dispositiva de la presente resoluci贸n.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO (EXTRACTO): La adopci贸n de las siguientes medidas cautelares:
1).- Se requiere a D. Manuel Ruiz de Lopera la prestaci贸n de fianza en cualquiera de las clases admitidas en derecho en el plazo de CINCO DIAS para responder de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE EUROS. En el supuesto de no prestarse la misma se proceder谩 al embargo de sus bienes y en su caso, a los de cualquiera de sus empresas, Farusa, Incecosa o Frigimueble, por la especial relaci贸n de las mismas con este procedimiento, la primera accionista mayoritaria del Real Betis Balompi茅 S.A.D. y la segunda y la tercera propietarias en su momento de TEGASA y ENCADESA.
2).- Prohibici贸n a FARUSA de disponer de las acciones del Real Betis Balompi茅 S.A.D., tituladas a su nombre.
L铆brese urgente oficio al Consejo Superior de Deportes a fin de que a resultas del presente procedimiento judicial.
3).- Prohibici贸n a FARUSA de ejercitar los derechos pol铆ticos de las acciones que integran su paquete accionarial del citado Club.
4).- La suspensi贸n cautelar de D. Manuel Ruiz de Lopera Avalo en las funciones que hasta la fecha viene desempe帽ando como Consejero y Consejero Delegado, cuyas facultades las ejercer谩 el Consejo de Administraci贸n y as铆 mismo dicha inhabilitaci贸n se extiende tambi茅n a la mercantil Familia Ruiz Avalos S.A. (FARUSA).
EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 A脩OS"
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