14 de julio de 2010 |
TRIBUTACI脫N DE LAS INDEMNIZACIONES
JOSE LUIS CARRETERO: "No veo inconveniente en considerar exenta la indemnizaci贸n m铆nima de dos meses por a帽o recogida en el Real Decreto 1006/1985"
El prestigioso jurista Jos茅 Luis Carretero Lest贸n disert贸 sobre los aspectos fiscales del deporte profesional en el Congreso de Derecho Deportivo organizado por la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo en Huesca el pasado mes de mayo. Respecto a las indemnizaciones por despido improcedente de los deportistas profesionales, coment贸 que la Direcci贸n General de Tributos viene negando que est茅n exentas de tributaci贸n. Es curioso, dijo, que en el ordenamiento general est茅n exentas estas indemnizaciones, mientras no lo est谩n en el orden deportivo. Carretero cit贸 algunas resoluciones de la Direcci贸n General de Tributos y del Tribunal Econ贸mico-Administrativo Central contrarias a la citada exenci贸n, por aplicaci贸n de los Fundamentos jur铆dicos de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, referida a los altos cargos. No obstante, a su juicio, "no hay inconveniente en considerar exenta la indemnizaci贸n m铆nima de dos meses por a帽o recogida en el citado Real Decreto 1006/1985". Para rebatir los argumentos del TEAC y de la DGT, el ponente propone modificar este Decreto proponiendo algo as铆 como 鈥渓a indemnizaci贸n m铆nima es obligatoria鈥.
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Modificado el ( 19 de julio de 2010 )
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