08 de julio de 2010 |
Las cláusulas de rescisión y su impacto en el IRPF del futbolista
Eduardo Montejo
Se acerca la época de traspasos de futbolistas, este año potenciada por el escaparate que supone un acontecimiento como un Mundial, y resulta importante prestar atención a la repercusión fiscal del pago de la clausula de rescisión en el IRPF del jugador. Como ya sabemos, la extinción del contrato profesional, sin causa imputable al club, dará derecho a éste último a una indemnización conocida como clausula de rescisión.
El obligado al pago de la clausula de rescisión es el propio jugador, si bien, el club comprador será responsable subsidiario del pago de esta clausula de rescisión. En la práctica, el club de destino proporciona al jugador esta cantidad y posteriormente éste abona la cantidad al club de origen. Por lo tanto, exigen dos flujos monetarios: el pago del club de destino al jugador, y el pago de éste al club de origen, con implicaciones tributarias distintas y en todo caso, muy relevantes.
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© Eduardo Montejo Abogado. Garrigues Sports & Entertainment
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Modificado el ( 16 de julio de 2010 )
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