23 de junio de 2010 |
La FIFA archiva el Caso Villa
El comit茅 de disciplina de la FIFA para el Mundial de f煤tbol 2010 examin贸 los v铆deos del partido entre Espa帽a y Honduras para determinar si el delantero del equipo espa帽ol David Villa incurri贸 en la infracci贸n de agresi贸n en el incidente que tuvo con el hondure帽o Emilio Izaguirre. Finalmente, seg煤n declar贸 el portavoz de la FIFA, Pekka Odriozola, "el Comit茅 Disciplinario ha decidido que no est谩 justificado abrir un expediente a David Villa, despu茅s de examinar el caso".
Sobre los criterios que han llevado al Comit茅 Disciplinario a adoptar esta decisi贸n, no fue m谩s expl铆cito: "Simplemente, no ha encontrado motivos. Analiz贸 la situaci贸n y decidi贸".
Las im谩genes mostraron c贸mo Villa repeli贸 tard铆amente el previo pisot贸n, sin bal贸n en juego, que le propin贸 el jugador hondure帽o, con un manotazo, acciones que no fueron observadas por el 谩rbitro japon茅s Yuichi Nishimura.
Antecedente. El Caso Tasotti de 1994.
En el Mundial de Estados Unidos 1994, el italiano Mauro Tassotti fue sancionado con siete partidos por darle un codazo al espa帽ol Luis Enrique,
El 9 de julio de 1994 Tassotti, en un partido de cuartos de final (Italia-Espa帽a) del Mundial de Estados Unidos de f煤tbol, le arre贸 un dur铆simo codazo a Luis Enrique dentro del 谩rea, de grav铆simas consecuencias, acci贸n no vista por el colegiado.
Con la prueba del v铆deo, la FIFA le sancion贸 con siete partidos.
Diferencias con el Caso Villa
El Caso Villa est谩 lejos de la gravedad del Caso Tasotti. En 1994, Luis Enrique sufri贸 rotura de los llamados "huesos propios" de la nariz. Por el contrario, en esta acci贸n de 2010, Villa el jugador hondure帽o simplemente se molest贸 por el gesto de Villa. Este se limit贸 a repeler, aunque de forma tard铆a, una agresi贸n, tambi茅n leve, del hondure帽o, con un manotazo que m谩s pareci贸 un gesto de defensa o alejamienmto del contrario que un golpe propiamente dicho.
Procedimiento de oficio
El art铆culo 108.1 del C贸digo Disciplinario de la FIFA establece que las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio.
La infracci贸n
El art铆culo 48 recoge la "conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido", estableciendo las siguientes sanciones:
a) Un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada);
b) como m铆nimo, un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento);
c) como m铆nimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los art铆culos 53, 54 y 57 a 60);
d) como m铆nimo por dos partidos en caso de v铆as de hecho (codazos, pu帽etazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un ofi cial de partido;
e) como m铆nimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
No parece que el gesto de Villa se encuadre en el apartado d); m谩s bien deber铆a subsumirse en el c). El manotazo del jugador espa帽ol no tiene los tintes de agresi贸n propiamente dicha, salvo que se le otorgue el mismo car谩cter al pisot贸n de Izaguirre.
El art铆culo 39 dice que el 贸rgano que impone la sanci贸n determina su alcance y/o duraci贸n. La instancia competente, reza, ponderar谩 la sanci贸n a imponer, considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad.
El mal llamado Caso Villa
En este caso, aunque no disponemos del acuerdo adoptado, estimamos que el Comit茅 ha analizado el conjunto de los hechos acaecidos, dado que el jugador repel铆a un previo gesto agresivo del jugador contrario. Villa lament贸 su reacci贸n tras recibir un pisot贸n del lateral izquierdo de Honduras, Emilio Izaguirre, aclarando que su "instinto fue estirar el brazo". Entendemos que se ha estimado la concurrencia una causa atenuante de provocaci贸n suficiente. El que ha tenido m谩s suerte es el jugador hondure帽o, ya que su pisot贸n carec铆a de coartada y pod铆a haber sido sancionado con un encuentro.
En todo caso, 驴es l铆cito imputar una gravedad menor a un pisot贸n, sin mediar bal贸n, que a un leve manotazo?
Ambas son conductas reprobables por antideportivas, pero benignas, y en el caso de Villa, una mera reacci贸n leve a otra anterior.
El denominado Caso Villa quiz谩 debi贸 haberse abierto como Caso Izaguirre.
IUSPORT. 23 de junio de 2010.
Ver el Codigo Disciplinario de la FIFA
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Modificado el ( 27 de junio de 2010 )
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