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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
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18 de septiembre de 2010
EDITORIAL
CASO GUARDIOLA, UN MAL PRECEDENTE


18 de septiembre de 2010.

El 9 de junio, tras notificarse el acuerdo del Comit茅 de Competici贸n de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) sobre el caso de las graves imputaciones de Guardiola al colectivo arbitral, publicamos un comentario que ahora rescatamos del archivo, una vez conocido que el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva (CEDD), no s贸lo comparte el criterio de los comit茅s de la RFEF, sino que le rebajan la sanci贸n, de 15.000 a 1.500 euros por las declaraciones en las que aseguraba que el 谩rbitro Clos G贸mez y el auxiliar Gallego Galindo hab铆an mentido en el acta arbitral del partido entre el Bar莽a y el Almer铆a de la pasada temporada. Durante la rueda de prensa posterior al encuentro, Guardiola declar贸: "No es que est茅 demasiado orgulloso de lo que hice. Puedo entender la expulsi贸n, pero si decidimos recurrirla fue porque el se帽or Clos y el se帽or Gallego mienten. Yo me equivoco y me voy a la grada, pero ellos mienten y lo saben"

Veamos, una cosa es decir que el colegiado se equivoc贸 al redactar el acta y dos cosas que los 谩rbitros "mienten y lo saben". Por eso, llama poderosamente la atenci贸n que los comit茅s no hayan impuesto al entrenador catal谩n una sanci贸n de suspensi贸n temporal de funciones, como parec铆a evidente. El art. 68 del C贸digo Disciplinario del F煤tbol, que es el aplicado por Competici贸n, prev茅 efectivamente sanciones de multa de hasta 30.051 euros para conductas 鈥渃ontrarias al buen orden deportivo鈥, pero exige imperativamente la imposici贸n simult谩nea de una sanci贸n accesoria, de entre siete posibles, entre ellas la suspensi贸n de licencia por tiempo de dos a cinco a帽os o la privaci贸n definitiva de la licencia.

Para evitar la sanci贸n de suspensi贸n, el Comit茅 Espa帽ol habr铆a aplicado otra tipificaci贸n (art. 89), que alude a los actos p煤blicos y notorios que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, con lo que la infracci贸n pasa de ser considerada como "muy grave" a meramente "grave". S贸lo as铆 puede eludirse legalmente (la justicia material va por por otro lado) la sanci贸n de suspensi贸n.

Creemos que es hora ya de que los conceptos de Injurias y Calumnia se apliquen tambi茅n en el 谩mbito deportivo. Las manifestaciones de Guardiola no parecen meras ofensas a los colegiados, ni una conducta contraria al buen orden deportivo, que tambi茅n. Lo que hizo el t茅cnico catal谩n, en la rueda de prensa de marras, fue imputar a los 谩rbitros la comisi贸n de una falta grave (art. 102.2 del CDF), que es la siguiente: 鈥淪i interviniendo malicia, el 谩rbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, ser谩 sancionado con suspensi贸n de tres a doce meses鈥

Estos hechos deber铆an tener una sanci贸n acorde con la gravedad de los mismos y es impensable otra sanci贸n que la suspensi贸n temporal de funciones. Una sanci贸n de 1.500 euros dista muy mucho de ser porporcional a la gravedad del hecho, atendiendo al contexto en el que se produce (Liga BBVA y F.C.BARCELONA).

En resumen, una resoluci贸n desafortunada, un mal precedente. Pasado ma帽ana, cualquier deportista profesional objeto de expediente por haber insultado al colegiado durante un encuentro, alegar谩 en su defensa la falta de conocimientos jur铆dicos y la concurrencia de
un ambiente caldeado cuando cometi贸 la infracci贸n, para pedir que no le sancionen con suspensi贸n de partidos, que es lo que m谩s le duele, y, en su lugar (justicia a la carta) le condenen a una multa (que abonar谩 gustosamente su club).

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Modificado el ( 22 de septiembre de 2010 )
 
 

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