28 de mayo de 2010 |
El Supremo desestima el recurso del Deportivo contra Toro Acu帽a El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Deportivo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y le condena a pagar 845.000 euros al jugador paraguayo Daniel Toro Acu帽a por el despido improcedente producido en octubre del 2006. El jugador paraguayo fue despedido por 芦ineptitud sobrevenida禄. La sentencia fue dictada en unificaci贸n de doctrina.
El jugador decidi贸 rescindir su contrato a la vuelta del verano de 2006, momento en el que el club le confirm贸 que no se hab铆a tramitado su licencia federativa en la competici贸n profesional para la temporada 2006鈥2007.
La entidad hab铆a dejado de pagarle las retribuciones correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2006. Cuando plante贸 la rescisi贸n del contrato, el club, en el mismo d铆a de la conciliaci贸n, extingui贸 el contrato por causas objetivas, lo que provoc贸 el inicio de una batalla legal al solicitar el jugador la declaraci贸n de despido improcedente.
El Juzgado de lo Social n煤mero 2 de A Coru帽a dio la raz贸n inicialmente al Toro Acu帽a: declar贸 鈥渋mprocedente鈥 el cese y conden贸 al Deportivo a pagarle 800.000 euros.
El Tribunal Superior de Galicia confirm贸 la sentencia de instancia, declar贸 鈥渓a resoluci贸n del contrato鈥 y elev贸 la compensaci贸n a 845.000 euros.
Finalmente, el pronunciamiento ha sido confirmado ahora por el Tribunal Supremo (R潞 238/2008, sentencia de 28鈥揑V鈥2010). Al resolver un recurso de casaci贸n, el TS ha unificado doctrina, fijando un criterio aplicable en todos los casos id茅nticos que se le planteen.
El Deportivo pidi贸 que se anulara la resoluci贸n y esgrimi贸 una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Andaluc铆a. Esta sentencia declar贸, al estudiar el caso de un jugador de baloncesto, que la baja en la licencia federativa 鈥渘o constituye un incumplimiento grave empresarial鈥, por lo que no es posible la 鈥渆xtinci贸n contractual a instancia del jugador por falta de ocupaci贸n efectiva鈥.
El Supremo discrepa y explica que 鈥渟i la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no tiene origen en una decisi贸n t茅cnica de quien tiene facultad para ello, sino que deriva de una 鈥榠mposibilidad jur铆dica鈥, desde el momento en que al jugador profesional se le impide estar de alta en la licencia federativa, tal omisi贸n empresarial supone privar a un deportista del derecho a ejercer normalmente su profesi贸n鈥.
En otras palabras, 鈥渆sta situaci贸n de baja supone excluir al deportista profesional de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal鈥. En tales condiciones, concluye el fallo, 鈥渟e vulnera el derecho a la ocupaci贸n efectiva鈥.
Seg煤n la Sala Social, existi贸 鈥渦n incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, de donde deriva una compensaci贸n econ贸mica que deber谩 abonar el club鈥.
Para Javier Tebas, abogado especialista en Derecho Deportivo, se trata de una sentencia 鈥渋mportante鈥 para el f煤tbol espa帽ol porque el Supremo aclara de forma definitiva que 鈥渟i no tramitas la licencia que permita jugar al futbolista 茅ste puede rescindir el contrato鈥. La casu铆stica a la que se puede aplicar la doctrina del Supremo es muy amplia, ya que, precisa, 鈥渢odos los a帽os en la pretemporada se apartan jugadores, que si no van cedidos a otros clubes no les tramitan la licencia鈥.
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Modificado el ( 09 de junio de 2010 )
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